REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; Diecinueve (19) de Marzo de Dos Mil Veinticinco (2025).
214° y 165°
SOLICITUD: N° 030-2025.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: MARCOS ALBEIRO DAVILA TORRES venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.716.374, domiciliado en el Sector Pueblo Nuevo, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida..……………………………………………………………………………………………...
ABOGADO ASISTENTE: YOBER ENRIQUE CENTENO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.351.311, con Inpreabogado N°179.111, domiciliado en el Sector San Isidro, Calle Libertador, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico: superabogado25@gmail.com, número telefónico: 0412-4285841…..…………….……………...
CAPITULO I
RELACION DE LAS ACTAS
En fecha Cinco (05) de Marzo de 2025, el ciudadano: MARCOS ALBEIRO DAVILA TORRES venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.716.374, domiciliado en el Sector Pueblo Nuevo, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: YOBER ENRIQUE CENTENO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.351.311, con Inpreabogado N°179.111, jurídicamente hábil dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expone y solicita: “Que posee desde hace cinco (05) años y que ha fomentado a sus propias y únicas expensas, con trabajo personal y dinero de su propio peculio UNAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS, consistentes en una casa para habitación familiar la cual consta de: una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos, (01) un baño, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de vidrio y hierro forjado, un (01) porche con techo de machihembrado, un (01) lavadero, una (01) habitación para uso comercial, también cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas empotradas, paredes de bloques frisados, fluido de aguas servidas y potables, radicadas sobre una extensión de terreno baldío, con un área terreno de: DOSCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (281.79 Mts2) y un área de construcción de: CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (119,41 Mts2); según plano de mensura avalado por la Dirección de Catastro Municipal, Ubicadas en la Av. Principal 01, Pueblo Nuevo, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida , comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras de Carmen Bustos; SUR: Con Av. Principal 01 Pueblo Nuevo; ESTE: Con mejoras de María Valecillos y OESTE: Con calle primera Pueblo Nuevo, según se evidencia en plano de mensura realizado por la Dirección de Catastro Municipal, en las cuales declaró que invirtió la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000.00) en materiales de construcción y mano de obra. Ahora bien, solicitó, se sirva acreditarle suficiente título de posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes señaladas. Asimismo, solicitó se interrogue a los testigos que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines de que declaren sobre los hechos invocados.”….………....…………………………………………………………………....
Al folio dos (02) riela copia de cédula de identidad de MARCOS ALBEIRO DAVILA TORRES...………………………………………………………………………….........................
Al folio tres (03) riela Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…….……..…
Al folio cuatro (04) riela Plano de Mensura emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………
Al folio cinco (05) riela Autorización de Sindicatura emitida por la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.................................................................................................................................................
Al folio seis (06) riela Carta Aval del Consejo Comunal de fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2025, emitido por el Consejo Comunal “Pueblo Nuevo I” a favor del ciudadano: MARCOS ALBEIRO DAVILA TORRES ……..………....…………………………………...…………….
Al folio siete (07) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha Diez (10) de Marzo 2025, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el Tercer Día de Despacho siguientes al día de la admisión a las diez de la mañana (10:00 a.m.)………………………………. .…….………………………………….
Al folio ocho (08) riela acta de declaración de testigo de fecha Catorce (14) de Marzo de 2025, del ciudadano: IMAR DIXON DURAN MORENO, venezolano, de treinta y nueve (39) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-16.716.856………..…..……..……………….
Al folio nueve (09) riela acta de declaración de testigo de fecha Catorce (14) de Marzo de 2025, del ciudadano: FERNANDO DE JESUS MACHADO BALZA, venezolano, de treinta y cinco (35) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-20.048.672….............................
CAPITULO II
DE LAS DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Se observa que al folio tres (03), cuatro (04), cinco (05) y seis (06) de autos rielan Solvencia Catastral emanada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida de fecha: Veinte (20) de Febrero del Dos Mil Veinticinco (2025), Plano de Mensura emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, del mes de Febrero del (2025), Autorización de Sindicatura emanada de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025); y, Carta Aval del Consejo Comunal de fecha Veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025), emitido por el Consejo Comunal “Pueblo Nuevo I” a favor del ciudadano: MARCOS ALBEIRO DAVILA TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-16.716.374; respectivamente. Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven se les otorga pleno valor probatorio, valorándose los mismos como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº.01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos que son:
Solvencia Catastral, se deriva que el solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de la que se constata que el ciudadano: MARCOS ALBEIRO DAVILA TORRES, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para la fecha 20-02-2025. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución del ciudadano: MARCOS ALBEIRO DAVILA TORRES, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías, ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. Del Plano de Mensura, se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio a tal hecho. Así se decide. De la Autorización de Sindicatura, emitida por el Departamento de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, se desprende que la Síndico Procurador Municipal y la Directora de Catastro Municipal de la referida Alcaldía, autorizan al ciudadano: MARCOS ALBEIRO DAVILA TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-16.716.374, para que proceda a tramitar ante este Tribunal de Municipio TITULO SUPLETORIO, de unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar, la cual consta de una (01) sal, un (01) comedor, una (01) cocina (…) radicada en una extensión de terreno baldío que mide DOSCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (281.79 Mts2) y un área de construcción de: CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (119,41 Mts2) señalando los linderos y ubicación. Así decide. De la Carta Aval del Consejo Comunal de fecha Veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025), emitido por el Consejo Comunal “Pueblo Nuevo I” otorgado a favor del ciudadano: MARCOS ALBEIRO DAVILA TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-16.716.374, donde hacen constar que el prenombrado ciudadano es poseedor de una casa para habitación familiar ubicada en el Sector Pueblo Nuevo, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, desde hace más de cinco (05) años, documento este que se le otorga pleno valor probatorio por cuanto coincide con los hechos alegados en la solicitud. Así se decide; A los folios nueve (09) y diez (10) rielan declaraciones de los ciudadanos: IMAR DIXON DURAN MORENO, venezolano, de treinta y nueve (39) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-16.716.856, domiciliado en el Sector Pueblo Nuevo, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y FERNANDO DE JESUS MACHADO BALZA, venezolano, de treinta y cinco (35) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-20.048.672, domiciliado en el Sector Pueblo Nuevo, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, respectivamente. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si lo conocen de vista, trato y comunicación. Que por ese conocimiento que dicen tener de él, saben y les consta que detenta en su condición de poseedor y ocupante de una casa para habitación familiar ubicada en la Av. principal 01, Pueblo Nuevo, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Que si saben y les consta que fomentó desde hace cinco (05) años, dicha casa para habitación familiar. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que el ciudadano: MARCOS ALBEIRO DAVILA TORRES, una casa para habitación familiar la cual consta de: una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos, (01) un baño, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de vidrio y hierro forjado, un (01) porche con techo de machihembrado, un (01) lavadero, una (01) habitación para uso comercial, también cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas empotradas, paredes de bloques frisados, fluido de aguas servidas y potables, radicadas sobre una extensión de terreno baldío, con un área terreno de: DOSCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (281.79 Mts2) y un área de construcción de: CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (119,41 Mts2); ubicadas en la Av. Principal 01, Pueblo Nuevo, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida , comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras de Carmen Bustos; SUR: Con Av. Principal 01 Pueblo Nuevo; ESTE: Con mejoras de María Valecillos y OESTE: Con calle primera Pueblo Nuevo ………………………………..…...
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo el ciudadano: MARCOS ALBEIRO DAVILA TORRES, ya identificado plenamente en autos, solicitado se le declarare TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, una casa para habitación familiar la cual consta de: una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos, (01) un baño, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de vidrio y hierro forjado, un (01) porche con techo de machihembrado, un (01) lavadero, una (01) habitación para uso comercial, también cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas empotradas, paredes de bloques frisados, fluido de aguas servidas y potables, radicadas sobre una extensión de terreno baldío, con un área terreno de: DOSCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (281.79Mts2) y un área de construcción de: CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (119,41 Mts2); ubicadas en la Av. Principal 01, Pueblo Nuevo, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras de Carmen Bustos; SUR: Con Av. principal Pueblo Nuevo 01; ESTE: Con mejoras de María Valecillos y OESTE: Con calle Primera Pueblo Nuevo. En este estado este Tribunal pasa a considerar que de la valoración efectuada a las pruebas aportadas específicamente el Plano de Mensura, Carta Aval del Consejo Comunal; así como también, de los testificales rendidas por los ciudadanos: IMAR DIXON DURAN MORENO y FERNANDO DE JESUS MACHADO BALZA, se desprende el hecho de que el ciudadano: MARCOS ALBEIRO DAVILA TORRES, es poseedor de una casa para habitación familiar la cual consta de: una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos, (01) un baño, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de vidrio y hierro forjado, un (01) porche con techo de machihembrado, un (01) lavadero, una (01) habitación para uso comercial, también cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas empotradas, paredes de bloques frisados, fluido de aguas servidas y potables, radicadas sobre una extensión de terreno baldío, con un área terreno de: DOSCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (281.79 Mts2) y un área de construcción de: CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (119,41 Mts2); ubicadas en la Av. Principal 01, Pueblo Nuevo, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida , comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras de Carmen Bustos; SUR: Con Av. Principal 01 Pueblo Nuevo; ESTE: Con mejoras de María Valecillos y OESTE: Con calle primera Pueblo Nuevo. Por lo que, ha de tenerse las mismas como suficiente elemento para declarar al ciudadano: MARCOS ALBEIRO DAVILA TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.716.374, domiciliado en el Sector Pueblo Nuevo, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como único y exclusivo poseedor de las mejoras y bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que el solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor del ciudadano: MARCOS ALBEIRO DAVILA TORRES, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Posesión, respecto a las mejoras y bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas…........
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano: MARCOS ALBEIRO DAVILA TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.716.374, domiciliado en el Sector Pueblo Nuevo, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, respecto a las mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación familiar la cual consta de: una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos, (01) un baño, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de vidrio y hierro forjado, un (01) porche con techo de machihembrado, un (01) lavadero, una (01) habitación para uso comercial, también cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas empotradas, paredes de bloques frisados, fluido de aguas servidas y potables, radicadas sobre una extensión de terreno baldío, con un área terreno de: DOSCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (281.79 Mts2) y un área de construcción de: CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (119,41 Mts2); ubicadas en la Av. Principal 01, Pueblo Nuevo, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida , comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras de Carmen Bustos; SUR: Con Av. Principal 01 Pueblo Nuevo; ESTE: Con mejoras de María Valecillos y OESTE: Con calle primera Pueblo Nuevo……………………….……………
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. ………………………….…………….….
TERCERO: No hay condenatorias en costas…..……………………..………….…………….….
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). AÑOS 214º DE LA INDEPENDENCIA Y 165º DE LA FEDERACIÓN.
Mirelis C. Moreno C Maria E. Escalona B
Jueza Temporal . Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 01:00.pm, y se dejó copia certificada.
Conste.
La Sria T.
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