REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; veintiuno (21) de Marzo de Dos Mil Veinticinco (2025).
214° y 165°
SOLICITUD: N° 033-2025.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: ALBINO ALEJANDRO GOUVEIA CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.043.692, domiciliado en La Pueblita, Las Rurales, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………………..…………………………………………………………………………
ABOGADO ASISTENTE: LEANDRO FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.394.526, con Inpreabogado N° 35.232, correo: lfernandezabreu09@gmail.com, Telf. 0424-7291107.…..….………………………………………

CAPITULO I
RELACION DE LAS ACTAS

En fecha Siete (07) de Marzo de 2025, el ciudadano: ALBINO ALEJANDRO GOUVEIA CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.043.692, domiciliado en La Pueblita, Las Rurales, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: LEANDRO FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.394.526, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.232; jurídicamente hábil dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expone y solicita: “Que sobre unas mejoras y bienhechurías, que posee hace siete años ha fomentado a sus propias y únicas expensas, con su trabajo personal y con dinero de su propio peculio unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa, construidas con paredes de bloques, techo de acerolit, pisos de cemento pulido, constante de tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, un (01) baño, un (01) garaje, con sus instalaciones para agua potable y aguas servidas, con un Área de Terreno total de TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS, CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (310,34Mts2) y un Área de Construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS, CON CINCUENTA CENTIMETROS (84,50Mts2) , radicadas en terrenos baldíos según Plano de Mensura elaborado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Idelmis Aliso; SUR: Con Wilson Uzcategui; ESTE: Con Isaura Gutiérrez; OESTE: Con 2da Transversal, ubicada en La Pueblita, Las Rurales, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, en las cuales invirtió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) en materiales de construcción y mano de obra. Por lo anterior y a fines de resguardar su derecho de posesión acudió para los efectos previos los requisitos de Ley conforme a los parámetros legales establecidos y con fundamento en las justificaciones y diligencia dirigida a la comprobación de carácter de Poseedor de las mejoras y bienhechurías ampliamente descritas de conformidad con lo previsto en los Artículos 772 y 546 del Código Civil Venezolano Vigente, a los fines de acreditar este carácter formuló la presente manifestación mediante instrumento a los efectos de resguardar sus derechos e intereses y obtener el Título suficiente Supletorio de Poseedor y Ocupante de Mejoras, a fin de que sirva declararlo poseedor y ocupante de las mejoras y bienhechurías ampliamente descritas y se le conceda Titulo Suficiente de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, solicitó se interrogue a los testigos que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines de que declaren sobre los hechos invocados.”….……………………………………………………..……………
Al folio dos (02) riela copia de cédula de identidad de ALBINO ALEJANDRO GOUVEIA CARRERO………………………………………………………………………………………
Al folio tres (03) riela Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida……………...
Al folio cuatro (04) riela Plano de Mensura emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………
Al folio cinco (05) riela Autorización de Sindicatura emitida de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…..
Al folio seis (06) riela Aval del Consejo Comunal de fecha Veinte (20) de Febrero de 2025, emitido por el Consejo Comunal “La Pueblita Las Rurales” a favor del ciudadano: ALBINO ALEJANDRO GOUVEIA CARRERO..............…………………………………...…………….
Al folio ocho (08) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha doce (12) de Marzo de 2025, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el Tercer Día de Despacho siguientes al día de la admisión a las once de la mañana (11:00 a.m.)……………………….……………….…………………. .…….……..
Al folio nueve (09) riela acta de declaración de testigo de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2025, de la ciudadana: LEYDA SULBARAN ARAUJO, venezolana, de cincuenta y tres (53) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-12.452.224………........……..……………….
Al folio diez (10) riela acta de declaración de testigo de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2025, de la ciudadana: ASUNCION SULBARAN ARAUJO, venezolana, de sesenta y tres (63) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-10.400.092.…........……..……………….
Al folio once (11) riela acta de declaración de testigo de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2025, de la ciudadana: DELIA MARÍA SULBARAN ARAUJO, venezolana, de sesenta (60) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-11.220.617…....…........……..……………….
Al folio doce (12) riela acta de declaración de testigo de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2025, del ciudadano: ARGENIS JOSE SULBARAN ARAUJO, venezolano, de cuarenta y ocho (48) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-13.825.625……………………….
Al folio trece (13) riela acta de declaración de testigo de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2025, del ciudadano: EBERT SEGUNDO SULBARAN ARAUJO, venezolano, de cincuenta y ocho (58) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-12.400.700……………………..
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS

Se observa que al folio tres (03), cuatro (04), cinco (05), seis (06) de autos riela Solvencia Catastral, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida de fecha seis (06) de Marzo de Dos Mil Veinticinco (2025), Plano de Mensura emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, del mes de Febrero (2025), Autorización de Sindicatura emanado de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, del mes de Marzo (2025) y, Aval del Consejo Comunal de fecha Veinte (20) de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025), emitido por el Consejo Comunal “La Pueblita Las Rurales” a favor del ciudadano: ALBINO ALEJANDRO GOUVEIA CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V-19.043.692; respectivamente. Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven se les otorga pleno valor probatorio, valorándose los mismos como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº.01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos que son: Solvencia Catastral, se deriva que el solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de la que se constata que el ciudadano: ALBINO ALEJANDRO GOUVEIA CARRERO, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para la fecha 06-03-2025. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución del ciudadano: ALBINO ALEJANDRO GOUVEIA CARRERO, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías, ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. Plano de Mensura, se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio a tal hecho. Así se decide. De la Autorización de Sindicatura, emitida por el Departamento de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, se desprende que la Síndico Procurador Municipal y la Directora de Catastro Municipal de la referida Alcaldía, autorizan al ciudadano: ALBINO ALEJANDRO GOUVEIA CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V-19.043.692, para que proceda a tramitar ante este Tribunal de Municipio TITULO SUPLETORIO, de unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa, construidas con paredes de bloques, techo de acerolit, pisos de cemento pulido, constante de tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, un (01) baño, un (01) garaje, con sus instalaciones para agua potable y aguas servidas, con un Área de Terreno total de TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS, CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (310,34Mts2) y un Área de Construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS, CON CINCUENTA CENTIMETROS (84,50Mts2), señalando los linderos y ubicación. Así decide. Del Aval del Consejo Comunal de fecha Veinte (20) de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025), emitido por el Consejo Comunal “La Pueblita Las Rurales” otorgado a favor del ciudadano: ALBINO ALEJANDRO GOUVEIA CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V-19.043.692, donde hacen constar que el prenombrado ciudadano es poseedor y ocupante de una vivienda en una Pueblita, Las Rurales, desde hace 7 años, documento este que se le otorga pleno valor probatorio por cuanto coincide con los hechos alegados en la solicitud. Así se decide; A los folios nueve (09), diez (10), once (11), doce (12) y trece (13) rielan declaraciones de los ciudadanos: LEYDA SULBARAN ARAUJO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-12.452.224, ASUNCION SULBARAN ARAUJO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-10.400.092, DELIA MARÍA SULBARAN ARAUJO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-11.220.617, ARGENIS JOSE SULBARAN ARAUJO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-13.825.625, EBERT SEGUNDO SULBARAN ARAUJO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-12.400.700, ambos domiciliados en La Pueblita, Vía a Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, respectivamente. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si lo conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano: ALBINO ALEJANDRO GOUVEIA CARRERO. Que por ese conocimiento que de él dicen tener, si saben y les consta, que detenta en su condición de unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa, construida con paredes de bloques, techo de acerolit, pisos de cemento pulido, constante de tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, un (01) baño, un (01) garaje, con sus instalaciones para agua potable y aguas servidas, con un área de terreno total de TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS, CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (310,34Mts2) y un Área de Construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS, CON CINCUENTA CENTIMETROS (84,50Mts2), radicadas en terrenos baldíos según plano topográfico elaborado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Idelmis Aliso; SUR: Con Wilson Uzcategui; ESTE: Con Isaura Gutiérrez; OESTE: Con 2da Transversal. Ubicada en La Pueblita, Las Rurales, Parroquia Santa Apolonia, del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, en las cuales invirtió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00), en materiales de construcción y mano de obra. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que el ciudadano: ALBINO ALEJANDRO GOUVEIA CARRERO, ha venido detentando o poseyendo una casa, construida con paredes de bloques, techo de acerolit, pisos de cemento pulido, constante de tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, un (01) baño, un (01) garaje, con sus instalaciones para agua potable y aguas servidas, con un Área de Terreno total de TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS, CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (310,34Mts2) y un Área de Construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS, CON CINCUENTA CENTIMETROS (84,50Mts2) , radicadas en terrenos baldíos según Plano de Mensura elaborado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Idelmis Aliso; SUR: Con Wilson Uzcategui; ESTE: Con Isaura Gutiérrez; OESTE: Con 2da Transversal, ubicada en La Pueblita, Las Rurales, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, habiendo el ciudadano: ALBINO ALEJANDRO GOUVEIA CARRERO, ya identificado plenamente en autos, solicitado se le declarare TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa, construida con paredes de bloques, techo de acerolit, pisos de cemento pulido, constante de tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, un (01) baño, un (01) garaje, con sus instalaciones para agua potable y aguas servidas, con un Área de Terreno total de TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS, CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (310,34Mts2) y un Área de Construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (84,50Mts2) , radicadas en terrenos baldíos según Plano de Mensura elaborado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Idelmis Aliso; SUR: Con Wilson Uzcategui; ESTE: Con Isaura Gutiérrez; OESTE: Con 2da Transversal, ubicada en La Pueblita, Las Rurales, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. En este estado este Tribunal pasa a considerar que de la valoración efectuada a las pruebas aportadas específicamente el Plano de Mensura, Autorización de Sindicatura, Aval del Consejo Comunal; así como también, de las testificales rendidas por los ciudadanos: LEYDA SULBARAN ARAUJO, ASUNCION SULBARAN ARAUJO, DELIA MARÍA SULBARAN ARAUJO, ARGENIS JOSE SULBARAN ARAUJO, EBERT SEGUNDO SULBARAN ARAUJO, se desprende el hecho de que el ciudadano: ALBINO ALEJANDRO GOUVEIA CARRERO, es poseedor de una casa, construida con paredes de bloques, techo de acerolit, pisos de cemento pulido, constante de tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, un (01) baño, un (01) garaje, con sus instalaciones para agua potable y aguas servidas, con un Área de Terreno total de TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS, CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (310,34Mts2) y un Área de Construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (84,50Mts2), radicadas en terrenos baldíos según Plano de Mensura elaborado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Idelmis Aliso; SUR: Con Wilson Uzcategui; ESTE: Con Isaura Gutiérrez; OESTE: Con 2da Transversal, ubicada en La Pueblita, Las Rurales, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Por lo que, ha de tenerse las mismas como suficiente elemento para declarar al ciudadano: ALBINO ALEJANDRO GOUVEIA CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.043.692, domiciliado en La Pueblita, Las Rurales, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como único y exclusivo poseedor de las mejoras y bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que el solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor del ciudadano: ALBINO ALEJANDRO GOUVEIA CARRERO, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Posesión, respecto a las mejoras y bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas…..................................................................................................................
CAPITULO IV
DISPOSITIVA

En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano: ALBINO ALEJANDRO GOUVEIA CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.043.692, domiciliado en La Pueblita, Las Rurales, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y en consecuencia se declara como único y exclusivo poseedor de las mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa, construida con paredes de bloques, techo de acerolit, pisos de cemento pulido, constante de tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, un (01) baño, un (01) garaje, con sus instalaciones para agua potable y aguas servidas, con un Área de Terreno total de TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS, CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (310,34Mts2) y un Área de Construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS, CON CINCUENTA CENTIMETROS (84,50Mts2), radicadas en terrenos baldíos según Plano de Mensura elaborado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Idelmis Aliso; SUR: Con Wilson Uzcategui; ESTE: Con Isaura Gutiérrez; OESTE: Con 2da Transversal, ubicada en La Pueblita, Las Rurales, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida……………………………………………….……………………………
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. ………………………….………….….
TERCERO: No hay condenatorias en costas…..……………………..………….……………….
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS VEINTIUN (21) DIAS DEL MES MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). AÑOS 214º DE LA INDEPENDENCIA Y 165º DE LA FEDERACIÓN.


Mirelis C. Moreno C Maria E. Escalona B
Jueza Temporal . Secretaria Titular

En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:00.am, y se dejó copia certificada.

Conste.
La Sria T.