REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; Veintiséis (26) de Marzo de Dos Mil Veinticinco (2025).
214° y 165°
SOLICITUD: N° 037-2025.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: IZAMAR BENEDICTA SALAS CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-18.615.315, domiciliada en el Sector Casco Central de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas, del Estado Bolivariano de Mérida….……….....
ABOGADO ASISTENTE: NESTOR CARDENAS DABOIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.498.773, con Inpreabogado N° 199.537, domiciliado en Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida ………………..……….
CAPITULO I
RELACION DE LAS ACTAS

En fecha once (11) de Marzo de 2025, la ciudadana: IZAMAR BENEDICTA SALAS CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédula de identidad N° V-18.615.315, domiciliada en el Sector Casco Central de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas, del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: NESTOR CARDENAS DABOIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.498.773, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 199.537, jurídicamente hábil dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expone y solicita: “Que ha construido sobre un área de terreno, el cual mide en su totalidad: CUATROCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (425,00 Mts2), unas mejoras y bienhechurías, consistentes en un Local Comercial, descrito así; Construido en la parte delantera del local enramado con techo de zinc, sirviendo como frente, y tubulares, paredes de bloques frisados, pisos de cemento pulido, y constante de dos (02) puertas tipo santamaria y con borda de bloque y de concreto, estando frisado por los lados el local comercial con sus respectivas instalaciones de electricidad y agua servidas. Asimismo, consta en su adyacencia dos (02) habitaciones, con techo de zinc, sobre madera, pisos de cemento frisados, con un (01) baño equipado, puertas de hierro y ventanas panorámicas, con sus respectivas instalaciones de electricidad y aguas servidas, existiendo entre el local comercial y las referidas habitaciones con un área de construcción de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS, CON CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (106,0496 Mts2), ubicadas en el Sector Casco Central de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida; y la cual se encuentra dentro de los siguientes linderos NORTE: Adyacente Vía Panamericana, SUR: Con Propiedad de Ramón Enrique Matheus, ESTE: Propiedad de Luis Alfonso Salas y, OESTE: Propiedad de Roberth Rivas, según plano de mensura elaborado por el Licenciado Dennys Delgado, dichas mejoras y bienhechurías las ha venido poseyendo de forma legítima, continua, de forma no interrumpida, pacífica, publica, y las ha venido teniendo como suyas propias todo de conformidad con el Articulo 772 del Código Civil Venezolano, y las ha venido poseyendo desde hace nueve (09) años, durante los cuales ha sido la única y exclusiva poseedora, en las cuales invirtió la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.55.000,00) en materiales de construcción y mano de obra. Asimismo, solicitó se interrogue a los testigos que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines de que declaren sobre los hechos invocados. Que una vez evacuadas las actuaciones y valoradas el conjunto de pruebas, solicitó se le declare Titulo Supletorio Suficiente de Posesión a su favor, sobre las mencionadas bienhechurías”..…………..
Al folio dos (02) riela Plano de Mensura elaborado por el Lic. Dennys Delgado..………………..
Al folio tres (03) riela copia de cédula de identidad de IZAMAR BENEDICTA SALAS CHAVEZ………………………………………………………………………….……………….
Al folio cuatro (04) riela Carta de Residencia de fecha veintiocho (28) de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025), emitida por el Consejo Comunal “Simón Bolívar” a favor de IZAMAR BENEDICTA SALAS CHAVEZ………………………………………………………...……….
Al folio seis (06) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha diecisiete (17) de Marzo de 2025, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el Tercer día de Despacho siguientes al día de la admisión a las Diez de la mañana (10:00 a.m.)…….……………………...…….……………..
Al folio siete (07) riela acta de declaración de testigo de fecha veinte (20) de Marzo de 2025, del ciudadano: JUAN RAMON SALAS, venezolano, de ochenta y cinco (85) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-9.004.449…….…..……………………………………..
Al folio ocho (08) riela acta de declaración de testigo de fecha veinte (20) de Marzo de 2025, del ciudadano: LUIS ARGENIS SANCHEZ MATOS, venezolano, de sesenta y ocho (68) años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº.V-5.106.138……………...…………………….
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS:

Se observa que al folio dos (02) y cuatro (04), de autos rielan, Plano de Mensura, elaborado por el Licenciado. DENNYS DELGADO, en Diciembre de 2024; y, Carta de Residencia del Consejo Comunal de fecha veintiocho (28) de Febrero de Dos mil veinticinco (2025), emitido por el Consejo Comunal “Simón Bolívar” otorgada a favor de la ciudadana: IZAMAR BENEDICTA SALAS CHAVEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.615.315; respectivamente. Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven se les otorga pleno valor probatorio, de conformidad al artículo 1.363 del Código Civil en concordancia con los artículos 507 y 510 del Código de Procedimiento Civil, valorándose el primero de ellos como documento privado, no habiendo sido objeto de impugnación por la naturaleza del proceso en que se está oponiendo, ya que en éste no existe contradictorio alguno por tratarse de jurisdicción voluntaria; y, el segundo como documento administrativo, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº. 01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil. Desprendiéndose así del Plano de Mensura, que riela al folio dos (02), que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio a tal hecho. Así se decide. Al folio cuatro (04) riela Carta de Residencia de fecha veintiocho (28) de Febrero de 2025, emitida por el Consejo Comunal “Simón Bolívar” otorgada a favor de la ciudadana: IZAMAR BENEDICTA SALAS CHAVEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.615.315, donde hacen constar que otorgan a la prenombrada ciudadana carta de residencia, y que esta domiciliada en la Av. Principal, Casa S/N, Casco Central de la Población de Arapuey, Municipio Julio cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, y que tiene vida activa desde hace nueve (09) años en dicha comunidad, documento este que se le otorga pleno valor probatorio por cuanto coincide con los hechos alegados en la solicitud. Así se decide. A los folios siete (07) y ocho (08) rielan declaración de los ciudadanos: JUAN RAMON SALAS, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-9.004.449, domiciliado en la Población de Arapuey, Municipio Julio cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida y LUIS ARGENIS SANCHEZ MATOS, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-5.106.138, domiciliado en la Población de Arapuey, Municipio Julio cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si la conocen de vista, trato y comunicación desde hace más de veinte (20) años. Que si saben y les consta que con dinero de su propio peculio construyo unas mejoras y bienhechurías, consistentes en un Local Comercial, y dos (02) habitaciones con un (01) baño, construida con techo de acerolit, paredes de bloques frisado en parte, y sobre tubulares, pisos de cemento, y dos (02) puertas santa maría, y barda de bloque y concreto por los lados frisado, con sus respectivas instalaciones de electricidad y aguas servidas, ubicadas en el Casco Central de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida. Que si saben y les consta que el local comercial con las dos habitaciones aquí referidas se encuentra de manera adyacente uno con el otro. Que si saben y les consta, que las mejoras y bienhechurías antes descritas las ha venido poseyendo de forma continua, publica, pacifica, ininterrumpida, no equivoca y con la intención de tenerlas como suyas propias, desde hace más de nueve (09) años aproximadamente, y sin que hasta la presente fecha haya sido perturbada por terceros en dicha posesión. Que si saben y les consta, que ha invertido en la construcción de las mejoras antes descritas la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.55.000,00), en materiales y obra de mano. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que la ciudadana: IZAMAR BENEDICTA SALAS CHAVEZ, ha venido detentando o poseyendo unas mejoras y bienhechurías, consistentes en un Local Comercial, descrito así; Construido en la parte delantera del local enramado con techo de zinc sirviendo como frente, y tubulares, paredes de bloques frisados, pisos de cemento pulido, y constante de dos (02) puertas tipo santamaria y con borda de bloque y de concreto, estando frisado por los lados el local comercial con sus respectivas instalaciones de electricidad y agua servidas. Asimismo, consta en su adyacencia dos (02) habitaciones, con techo de zinc, sobre madera, pisos de cemento frisados, con un (01) baño equipado, puertas de hierro y ventanas panorámicas, con sus respectivas instalaciones de electricidad y aguas servidas, existiendo entre el local comercial y las referidas habitaciones con un área de construcción de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS, CON CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (106,0496 Mts2), ubicadas en el Sector Casco Central de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida; y la cual se encuentra dentro de los siguientes linderos NORTE: Adyacente Vía Panamericana, SUR: Con Propiedad de Ramón Enrique Matheus, ESTE: Propiedad de Luis Alfonso Salas y, OESTE: Propiedad de Roberth Rivas……………………………………………………………………..…………….
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, habiendo la ciudadana: IZAMAR BENEDICTA SALAS CHAVEZ, ya identificada plenamente en autos, solicitado le sea declarado TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías, consistentes en un Local Comercial, descrito así; Construido en la parte delantera del local enramado con techo de zinc sirviendo como frente, y tubulares, paredes de bloques frisados, pisos de cemento pulido, y constante de dos (02) puertas tipo santamaria y con borda de bloque y de concreto, estando frisado por los lados el local comercial con sus respectivas instalaciones de electricidad y agua servidas. Asimismo, consta en su adyacencia dos (02) habitaciones, con techo de zinc, sobre madera, pisos de cemento frisados, con un (01) baño equipado, puertas de hierro y ventanas panorámicas, con sus respectivas instalaciones de electricidad y aguas servidas, existiendo entre el local comercial y las referidas habitaciones, un área de construcción de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (106,0496 Mts2), ubicadas en el Sector Casco Central de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida; y la cual se encuentra dentro de los siguientes linderos NORTE: Adyacente Vía Panamericana, SUR: Con Propiedad de Ramón Enrique Matheus, ESTE: Propiedad de Luis Alfonso Salas y, OESTE: Propiedad de Roberth Rivas. En este estado este Tribunal pasa a considerar que de la valoración efectuada a las pruebas aportadas específicamente del Plano de Mensura, Carta de Residencia; así como también de las testificales rendidas por los ciudadanos: JUAN RAMON SALAS y LUIS ARGENIS SANCHEZ MATOS, se desprende el hecho de que la ciudadana: IZAMAR BENEDICTA SALAS CHAVEZ, es poseedora de un Local Comercial, descrito así; Construido en la parte delantera del local enramado con techo de zinc sirviendo como frente, y tubulares, paredes de bloques frisados, pisos de cemento pulido, y constante de dos (02) puertas tipo santamaria y con borda de bloque y de concreto, estando frisado por los lados el local comercial con sus respectivas instalaciones de electricidad y agua servidas. Asimismo, consta en su adyacencia dos (02) habitaciones, con techo de zinc, sobre madera, pisos de cemento frisados, con un (01) baño equipado, puertas de hierro y ventanas panorámicas, con sus respectivas instalaciones de electricidad y aguas servidas, existiendo entre el local comercial y las referidas habitacio, un área de construcción de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (106,0496 Mts2), ubicadas en el Sector Casco Central de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida; y la cual se encuentra dentro de los siguientes linderos NORTE: Adyacente Vía Panamericana, SUR: Con Propiedad de Ramón Enrique Matheus, ESTE: Propiedad de Luis Alfonso Salas y, OESTE: Propiedad de Roberth Rivas. Por lo que, ha de tenerse las mismas como suficiente elemento para declarar la ciudadana: IZAMAR BENEDICTA SALAS CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédula de identidad N° V-18.615.315, domiciliada en el Sector Casco Central de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas, del Estado Bolivariano de Mérida, como única y exclusiva poseedora de las mejoras y bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor de la ciudadana: IZAMAR BENEDICTA SALAS CHAVEZ, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Posesión, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas………….………

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO
BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE
EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: IZAMAR BENEDICTA SALAS CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédula de identidad N° V-18.615.315, domiciliada en el Sector Casco Central de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas, del Estado Bolivariano de Mérida, y en consecuencia se declara como única y exclusiva poseedora de las mejoras y bienhechurías, consistentes en un Local Comercial, descrito así; Construido en la parte delantera del local enramado con techo de zinc sirviendo como frente, y tubulares, paredes de bloques frisados, pisos de cemento pulido, y constante de dos (02) puertas tipo santamaria y con borda de bloque y de concreto, estando frisado por los lados el local comercial con sus respectivas instalaciones de electricidad y agua servidas. Asimismo consta en su adyacencia dos (02) habitaciones, con techo de zinc, sobre madera, pisos de cemento frisados, con un (01) baño equipado, puertas de hierro y ventanas panorámicas, con sus respectivas instalaciones de electricidad y aguas servidas, existiendo entre el local comercial y las referidas habitaciones con un área de construcción de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (106,0496 Mts2), ubicadas en el Sector Casco Central de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida; y la cual se encuentra dentro de los siguientes linderos NORTE: Adyacente Vía Panamericana, SUR: Con Propiedad de Ramón Enrique Matheus, ESTE: Propiedad de Luis Alfonso Salas y, OESTE: Propiedad de Roberth Rivas.
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. ………………………………….……….
TERCERO: No hay condenatorias en costas……………………………………..……………...
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS VEINTISEIS (26) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). AÑOS 214º DE LA INDEPENDENCIA Y 165º DE LA FEDERACIÓN.


Mirelis C. Moreno C. María E. Escalona B.
Jueza Temporal. Secretaria Titular.


En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 11:00.am, y se dejó copia certificada.

Conste.
La Sria T.