REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; Veintiséis (26) de Marzo de Dos Mil Veinticinco (2025).
214° y 165°
SOLICITUD: N° 038-2025.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: DEIBIS JOSEFINA BRICEÑO VALERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédula de identidad NºV-11.217.018, domiciliada en el Sector Inrevi, Calle I “Negra Hipólita” de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida……………………………………………………………………………………………….
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN MILAGROS UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.162.470, con Inpreabogado N°199.008, domiciliada en la población de Arapuey, calle 2, Nicolás Briceño, frente a la Panamericana, del Estado Bolivariano de Mérida……………………………………………………………..…….………….
CAPITULO I
RELACION DE LAS ACTAS
En fecha Once (11) de Marzo de 2025, la ciudadana: DEIBIS JOSEFINA BRICEÑO VALERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédula de identidad NºV-11.217.018, domiciliada en el Sector Inrevi, Calle I “Negra Hipólita” de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por la abogada en ejercicio: CARMEN MILAGROS UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.162.470, con Inpreabogado N°199.008, domiciliada en la población de Arapuey, calle 2, Nicolás Briceño, frente a la Panamericana, del Estado Bolivariano de Mérida, jurídicamente hábil dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expone y solicita: “Que ha construido sobre un área de terreno que mide en su totalidad: SEISCIENTOS UN METROS CON VEINTICINCO CENTRIMETROS CUADRADOS (601.25 Mts2); unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación, construida con paredes de bloques, techos de acerolit, pisos de cemento pulido, constante de tres (03) cuartos para habitación, una cocina, una sala comedor, puertas de madera y de metal, ventanas de persianas y protectores de hierro, un porche, un baño, un área de lavadero con su respectivo tanque de almacenamiento de agua potable, cercado perimetral con bloques en parte y con alambre de púas en el otro costado, con sus respectivas instalaciones de electricidad y aguas servidas, con un área de construcción de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65Mts2), ubicadas en el Sector Inrevi, de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida; y se encuentran dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad de María Valero y Mariela Manzanilla, SUR: Calle publica, terrenos municipales, ESTE: Camellón Los Cabreras y OESTE: Con propiedad de Deibi Gómez, según el plano de mensura elaborado por el departamento de Catastro de la Alcaldía de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, el cual anexó al escrito marcado con la letra “A”; cuyas mejoras y bienhechurías las ha venido poseyendo de forma legítima y continua no interrumpida, pacifica, publica, todo de conformidad con el artículo 722 del Código Civil Venezolano; y las posee desde hace más de Veintitrés (23) años, durante los cuales ha sido la única y exclusiva poseedora. En dichas bienhechurías, invirtió la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.55.000,00), cantidad esta que fue empleada en la compra de materiales y mano de obra; anexó copia de su cédula de identidad marcada con la letra “B” y constancia de residencia marcada con la letra “C”. Ahora bien, solicitó se le declare suficiente Titulo de Posesión sobre sus mejoras y bienhechurías. Asimismo, solicitó se interrogue a los testigos que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines que declaren sobre los hechos invocados……………………………………………………………………………………………
Al folio dos (02) riela Plano de Mensura emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida………………………….
Al folio tres (03) riela copia de cédula de identidad de DEIBIS JOSEFINA BRICEÑO VALERO…………………………………………………………………………………………...
Al folio cuatro (04) riela Constancia de Residencia de fecha diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025), emitida por el Consejo Comunal “INREVI CALLE Nº 1 Y NEGRA HIPOLITA R.L” a favor de DEIBIS JOSEFINA BRICEÑO VALERO ………………….…….
Al folio seis (06) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha diecisiete (17) de Marzo de 2025, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el Tercer día de Despacho siguientes al día de la admisión a las once de la mañana (11:00 a.m.)……………………………………………………..
Al folio siete (07) riela acta de declaración de testigo de fecha veinte (20) de Marzo de 2025, de la ciudadana: MARIA DE LAS MERCEDES VALERO ANDRADES, venezolana, de cin-cuenta y un (51) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.478.919….……..
Al folio ocho (08) riela acta de declaración de testigo de fecha veinte (20) de Marzo de 2025, del ciudadano: AGUSTIN ALFONSO AGUILAR OCHOA, venezolano, de cincuenta y seis (56) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.911.515…………...…………….
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS:
Se observa que al folio dos (02) y cuatro (04), de autos rielan, Plano de Mensura, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha once (11) de Noviembre de 2024; y, Constancia de Residencia del Consejo Comunal de fecha diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025), emitida por el Consejo Comunal “INREVI CALLE Nº 1 Y NEGRA HIPOLITA R.L” otorgada a favor de la ciudadana: DEIBIS JOSEFINA BRICEÑO VALERO, titular de las cédula de identidad NºV-11.217.018; respectivamente. Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven se les otorga pleno valor probatorio, de conformidad al artículo 1.363 del Código Civil en concordancia con los artículos 507 y 510 del Código de Procedimiento Civil, valorándose el primero de ellos como documento privado, no habiendo sido objeto de impugnación por la naturaleza del proceso en que se está oponiendo, ya que en éste no existe contradictorio alguno por tratarse de jurisdicción voluntaria; y, el segundo como documento administrativo, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº. 01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos que son: Plano de Mensura, que riela al folio dos (02), que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio a tal hecho. Así se decide. Al folio cuatro (04) Constancia de Residencia de fecha diecinueve (19) de Febrero de 2025, emitida por el Consejo Comunal “INREVI CALLE Nº 1 Y NEGRA HIPOLITA R.L” otorgada a favor de la ciudadana: DEIBIS JOSEFINA BRICEÑO VALERO, titular de las cédula de identidad Nº V-11.217.018, donde hacen constar que la prenombrada ciudadana, se encuentra domiciliada en el sector “Inrevi” desde hace veintitrés (23) años, documento este que se le otorga pleno valor probatorio por cuanto coincide con los hechos alegados en la solicitud. Así se decide. A los folios siete (07) y ocho (08) rielan declaraciones de los ciudadanos: MARIA DE LAS MERCEDES VALERO ANDRADES, venezolana, de cincuenta y un (51) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.478.919 y AGUSTIN ALFONSO AGUILAR OCHOA, venezolano, de cincuenta y seis (56) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.911.515. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si la conocen de vista, trato y comunicación. Que si saben y les consta, que con dinero de su propio peculio invirtió en sus mejoras y bienhechurías, la cantidad de cincuenta y cinco mil bolívares (Bs.55.000,00), suma global que poco a poco fue invirtiendo en la compra de materiales y mano de obra; consistente en una casa para habitación, construida con paredes de bloques, techos de acerolit, pisos de cemento pulido, constante de tres (03) cuartos para habitación, una cocina, una sala comedor, puertas de madera y metal, ventanas de persianas y protectores de hierro, un porche, un baño, un área de lavadero con su respectivo tanque de almacenamiento de agua potable, cercado perimetral con bloques en parte y con alambre de púas en el otro costado, con sus respectivas instalaciones de electricidad y aguas servidas, con un área de construcción de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65Mts2), ubicadas en el Sector Inrevi, de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida. Que si saben y les consta, que las mejoras y bienhechurías, las fomentó y las ha venido poseyendo a sus propias y únicas expensas con su trabajo personal y con dinero de su propio peculio, de forma continua, publica, pacifica, ininterrumpida, no equivoca desde hace más de Veintitrés (23) años aproximadamente, y sin que hasta la presente fecha haya sido perturbada por terceros en dicha posesión. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que la ciudadana: DEIBIS JOSEFINA BRICEÑO VALERO, ha venido detentando o poseyendo una casa para habitación, construida con paredes de bloques, techos de acerolit, pisos de cemento pulido, constante de tres (03) cuartos para habitación, una cocina, una sala comedor, puertas de madera y de metal, ventanas de persianas y protectores de hierro, un porche, un baño, un área de lavadero con su respectivo tanque de almacenamiento de agua potable, cercado perimetral con bloques en parte y con alambre de púas en el otro costado, con sus respectivas instalaciones de electricidad y aguas servidas, con un área de construcción de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65Mts2), ubicadas en el Sector Inrevi, de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida; y se encuentran dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad de María Valero y Mariela Manzanilla, SUR: Calle publica, terrenos municipales, ESTE: Camellón Los Cabreras y OESTE: Con propiedad de Deibi Gómez, según el plano de mensura elaborado por el departamento de Catastro de la Alcaldía de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida…………….
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo la ciudadana: DEIBIS JOSEFINA BRICEÑO VALERO, ya identificada plenamente en autos, solicitado le sea declarado TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes una casa para habitación, construida con paredes de bloques, techos de acerolit, pisos de cemento pulido, constante de tres (03) cuartos para habitación, una cocina, una sala comedor, puertas de madera y de metal, ventanas de persianas y protectores de hierro, un porche, un baño, un área de lavadero con su respectivo tanque de almacenamiento de agua potable, cercado perimetral con bloques en parte y con alambre de púas en el otro costado, con sus respectivas instalaciones de electricidad y aguas servidas, con un área de construcción de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65Mts2), ubicadas en el Sector Inrevi, de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida; y se encuentran dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad de María Valero y Mariela Manzanilla, SUR: Calle publica, terrenos municipales, ESTE: Camellón Los Cabreras y OESTE: Con propiedad de Deibi Gómez. En este estado este Tribunal pasa a considerar que de la valoración efectuada a las pruebas aportadas específicamente del Plano de Mensura, Constancia de Residencia; así como también de las testificales rendidas por los ciudadanos: MARIA DE LAS MERCEDES VALERO ANDRADES y AGUSTIN ALFONSO AGUILAR OCHOA, se desprende el hecho de que la ciudadana: DEIBIS JOSEFINA BRICEÑO VALERO, es poseedora de una casa para habitación, construida con paredes de bloques, techos de acerolit, pisos de cemento pulido, constante de tres (03) cuartos para habitación, una cocina, una sala comedor, puertas de madera y de metal, ventanas de persianas y protectores de hierro, un porche, un baño, un área de lavadero con su respectivo tanque de almacenamiento de agua potable, cercado perimetral con bloques en parte y con alambre de púas en el otro costado, con sus respectivas instalaciones de electricidad y aguas servidas, con un área de construcción de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65Mts2), ubicadas en el Sector Inrevi, de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida; y se encuentran dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad de María Valero y Mariela Manzanilla, SUR: Calle publica, terrenos municipales, ESTE: Camellón Los Cabreras y OESTE: Con propiedad de Deibi Gómez. Por lo que, ha de tenerse las mismas como suficiente elemento para declarar a la ciudadana: DEIBIS JOSEFINA BRICEÑO VALERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédula de identidad NºV-11.217.018, domiciliada en el Sector Inrevi, Calle I “Negra Hipólita” de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, como única y exclusiva poseedora de las mejoras y bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor de la ciudadana: DEIBIS JOSEFINA BRICEÑO VALERO, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Posesión, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas………….….…………………………………………….……
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO
BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE
EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE POSESION, a favor de la ciudadana: DEIBIS JOSEFINA BRICEÑO VALERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédula de identidad NºV-11.217.018, domiciliada en el Sector Inrevi, Calle I “Negra Hipólita” de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, respecto a las mejoras y bienhechurías consistentes en una casa para habitación, construida con paredes de bloques, techos de acerolit, pisos de cemento pulido, constante de tres (03) cuartos para habitación, una cocina, una sala comedor, puertas de madera y de metal, ventanas de persianas y protectores de hierro, un porche, un baño, un área de lavadero con su respectivo tanque de almacenamiento de agua potable, cercado perimetral con bloques en parte y con alambre de púas en el otro costado, con sus respectivas instalaciones de electricidad y aguas servidas, con un área de construcción de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65Mts2), ubicadas en el Sector Inrevi, de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida; y se encuentran dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad de María Valero y Mariela Manzanilla, SUR: Calle publica, terrenos municipales, ESTE: Camellón Los Cabreras y OESTE: Con propiedad de Deibi Gómez……………..……………………………………………
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. ……………………………….….……….
TERCERO: No hay condenatorias en costas……………………………………..……...………...
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS VEINTISEIS (26) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). AÑOS 214º DE LA INDEPENDENCIA Y 165º DE LA FEDERACIÓN.
Mirelis C. Moreno C. María E. Escalona B.
Jueza Temporal. Secretaria Titular.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:00.am, y se dejó copia certificada.
Conste.
La Sria T.
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