TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
214º Y 165º
SOLICITUD N° 008-2025
SOLICITANTE: FLOR MARIA SUAREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-14.438.355, domiciliada en Muyapá, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico florsua199@gmail.com, y civilmente hábil, actuando en su propio nombre como Abogado inscrita en INPREABOGADO bajo el número, 193.803, con domicilio procesal en Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, número de teléfono 0424-7649912………………………………...
MOTIVO: DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FLOR MARIA SUAREZ RAMIREZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.438.355, domiciliada en Muyapá, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico florsua199@gmail.com, y civilmente hábil, actuando en su propio nombre como Abogado inscrita en INPREABOGADO bajo el número, 193.803, con domicilio procesal en Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, número de teléfono 0424-7649912……………………………….......................................................................
Correspondiéndole conocer a este Tribunal previo distribución de fecha 14 de Febrero de 2025, mediante la cual solicita se le declare TÍTULO SUFICIENTE Y SUPLETORIO DE POSEEDORA DE LAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS, sobre un lote de terreno, que ocupa desde hace más de veintidós (22) años que ha fomentado a sus propias expensas y dinero de su exclusivo peculio unas bienhechurias y mejoras las cuales ha venido ocupando de
forma Pública, Pacífica, Continua, Legitima y con ánimo de ser su única dueña, desde hace más de Veintidós (22) años, todo de conformidad con el artículo 772 del Código Civil Venezolano, dichas mejoras y bienhechurías construida por una casa para habitación, construidas por paredes de bloques de concreto, techo de machimbrado, pisos de cerámica, constante de tres (3) habitaciones cada una con baño, un pequeño deposito, una(1) sala, un (1) comedor, un (1) área de cocina, un (1) área de lavandería , un área de estacionamiento, dicho inmueble tiene un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (156.96M2) radicadas sobre un lote de terreno Baldío y con un área total de (1.180.00 m2) MIL CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS, según consta en el Certificado de Empadronamiento de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero con cédula catastral N° CC 7612, el lote de terreno en cuestión se encuentra ubicado en el Sector Muyapa, Parroquia Independencia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, alinderado de la siguiente manera: NORTE: mejoras propiedad de Eliana Valero; SUR: mejoras propiedad de Rosa Ramirez; ESTE: mejoras propiedad de Rosa Ramirez; OESTE: Via principal de Muyapa, las especificaciones y características del inmueble constituido por un lote de terreno, mejoras y bienhechurias constan en instrumento contentivo de CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO realizado por la oficina de catastro de la alcaldía del municipio Tulio Febres Cordero, que reproduce en original marcado con la letra “A” emitida por la Dirección de Catastro del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, de Fecha 10 de febrero del 2025……………………………
En fecha Diecinueve (19) de Febrero de 2025, se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el Séptimo día de despacho para oír la declaración testifical a los testigos que presente la parte solicitante, a partir de las 10:00 a.m. (Folio 10)……
En fecha Seis (06) de Febrero de 2025, fueron presentados y rindieron declaraciones los testigos que presento la parte interesada, una vez examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos Ciudadanos ELIANA CAROLINA VALERO RAMIREZ, y LISANDRO JOSE BRICEÑO SUESCUN venezolanos, mayores de edad, Solteros, titulares de la cédula de identidad N° V- 20.751.339 y V-19.042.396, respectivamente domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, así como copia de la cedula de identidad de la Ciudadana: FLOR MARIA SUAREZ RAMIREZ, (folio 03 ), Original de la Solvencia Catastral otorgada
en fecha 10 de Febrero del 2025,(folio 04), Original de Certificado de Empadronamiento otorgada en fecha 10 de Febrero del 2025;(folio 05) Original de Plano de Mensura otorgado en el mes de Febrero de 2.025, por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, (folio 06), por la suscrita Ingeniera Yuraska Baptista Directora de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, Original de la Autorización para Protocolizar suscrita en el mes de Febrero del 2.025 otorgado por la Dirección de Sindicatura del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano Mérida, Suscrita por la Abogada Marisol Hernández Hernández e Ingeniera Yuraska Baptista (folio 07) Original del Aval del consejo Comunal “ El Estadio de Muyapa” Municipio Tulio Febres Cordero, Parroquia Independencia del Estado Bolivariano de Mérida, otorgada en fecha 12 de Febrero del 2025 (folio 08) …………………….......................................
Por tal razón este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION, a favor de la ciudadana: FLOR MARIA SUAREZ RAMIREZ, ya antes identificada, y se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en este Tribunal en la presente solicitud N° 008-2025 a la parte solicitante, por tratarse como ya ha quedado previamente determinado de ser una solicitud no contenciosa, dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal. ASÍ SE DECIDE…………………………………………..
PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. A los Once (11) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
ABG.ANYELA M. VALERO S.
SECRETARIA TITULAR
ABG.NELSON E. MORENO A.
JUEZ PROVISORIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo Las Diez de la mañana.
CONSTE;
LA SRIA T.
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