TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
214º y 165º
SOLICITUD: N° S-013-2025
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JESUS ENRIQUE MENDEZ ANDARA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-20.352.058, domiciliado en el Sector San Rafael, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, actuando en este acto a nombre propio y en representación de sus hermanos coherederos: MARICELA MENDEZ ANDARA, MARIELA COROMOTO MENDEZ ANDARA y JESUS ANTONIO MENDEZ ANDARA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, en el orden nombrado N.° V-14.656.659, V-15.591.824 y V-20.352.057, domiciliados en Caja Seca, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: YAMILET DEL CARMEN GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V-17.437.097, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N.° 169.061, del mismo domicilio, jurídicamente hábil.
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano: JESUS ENRIQUE MENDEZ ANDARA, actuando en su nombre propio y en representación de sus hermanos coherederos: MARICELA MENDEZ ANDARA, MARIELA COROMOTO MENDEZ ANDARA y JESUS ANTONIO MENDEZ ANDARA, mediante la cual solicita se les declare como Únicos y Universales Herederos de su causante JESUS ENRIQUE MENDEZ. Dándosele entrada por auto de fecha 05 de Marzo de 2025………………..
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:
1. Copia Certificada de Acta de Defunción No.- 51 de fecha 01 de Noviembre del 2024, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. Perteneciente a JESUS ENRIQUE MENDEZ (folio 03).
2. Copia de la Cédula de Identidad del Cujus JESUS ENRIQUE MENDEZ ( folio 04)
3. Acta de Nacimiento de JESUS ENRIQUE MENDEZ ANDARA. (folio 05)
4. Acta de Nacimiento de MARICELA MENDEZ ANDARA. (folio 06)
5. Acta de Nacimiento de MARIELA COROMOTO MENDEZ ANDARA. (folio 07 y 08)
6. Acta de Nacimiento de JESUS ANTONIO MENDEZ ANDARA. (folio 09)
7. Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano: JESUS ENRIQUE MENDEZ ANDARA. (folio 10)
8. Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana: MARICELA MENDEZ ANDARA. (folio 11)
9. Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana: MARIELA COROMOTO MENDEZ ANDARA. (folio 12)
10. Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano: JESUS ANTONIO MENDEZ ANDARA. (folio 13)
El Tribunal para resolver observa: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, del análisis de los documentos acompañados y de la declaración
de los testigos, se constató la filiación existente entre el causante JESUS ENRIQUE MENDEZ, en su condición de PADRE de los ciudadanos: JESUS ENRIQUE MENDEZ ANDARA, MARICELA MENDEZ ANDARA, MARIELA COROMOTO MENDEZ ANDARA y JESUS ANTONIO MENDEZ ANDARA. Tal como se evidencia de las actas de Nacimiento, que acompañan a la presente solicitud. Asimismo, se desprende de la declaración de los testigos cuando a la pregunta CUARTA de las testifícales formuladas, los testigos fueron contestes en afirmar que “Saben y les consta que ellos son sus únicos hijos”. El tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1357, 1384, 1.392 del Código Civil y 508, del Código de Procedimiento Civil. ………………………………….
Ahora bien, estando llenos los extremos establecidos en la Ley en cuanto a la demostración de la filiación; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos expuestos: Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.”
Y el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus, JESUS ENRIQUE MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.698.595, a los ciudadanos: JESUS ENRIQUE MENDEZ ANDARA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-20.352.058, domiciliado en el Sector San Rafael, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, MARICELA MENDEZ ANDARA, MARIELA COROMOTO MENDEZ ANDARA y JESUS ANTONIO MENDEZ ANDARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, en el orden nombrado Nº V-14.656.659, V-15.591.824 y V-20.352.057, domiciliados en Caja Seca, Parroquia
Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la solicitante dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal…………………………………………………………………
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación……………………………
ABG. NELSON E. MORENO A.
JUEZ PROVISORIO
ABG. ANYELA M. VALERO S.
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
Conste;
La Sria T.
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