TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

214º Y 165º

SOLICITUD N° 015-2025

SOLICITANTE: YULISBETH ALEXANDRA SUAREZ CABRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-15.942.210, domiciliada en el Bolívar 2000, calle principal, 4ta transversal diagonal a la vaquera casa S/N Parroquia Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el Abogado en Ejercicio LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N V-9.394.526, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado IPSA, bajo el Nro. 35.232, Nueva Bolivia avenida 10 las acacias, detrás del cuerpo de Bomberos, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano Mérida Correo; lfernandezabreu09@gmail.com tlf 0414-7291107…………………

MOTIVO: DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YULISBETH ALEXANDRA SUAREZ CABRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-15.942.210, domiciliada en el Bolívar 2000, calle principal, 4ta transversal diagonal a la vaquera casa S/N Parroquia Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el Abogado en Ejercicio LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N V-9.394.526, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado IPSA, bajo el Nro. 35.232, Nueva Bolivia avenida 10 las acacias, detrás del cuerpo de Bomberos, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano Mérida Correo; lfernandezabreu09@gmail.com tlf 0414-7291107……………………………….......................................................................
Correspondiéndole conocer a este Tribunal previo distribución de fecha 25 de Febrero de 2025, mediante la cual solicita se le declare TÍTULO SUFICIENTE SUPLETORIO DE POSEEDORA Y OCUPANTE DE LAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS, sobre unas mejoras y bienhechurías, que posee desde hace veinticuatro (24) años que ha fomentado a sus propias y únicas expensas, con su trabajo personal y con dinero de su propio peculio unas Mejoras y Bienhechurías las cuales ha venido ocupando de forma Pública, Pacífica, Continua, Legitima, desde hace Veinticuatro (24) años, todo de conformidad con el artículo 772 del Código Civil Venezolano, dichas mejoras y bienhechurías constantes de Dos (02) habitaciones, Dos (02) baños, sala, cocina, comedor, con sus respectivas instalaciones de agua potable y aguas servidas, con área de terreno de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON OCHO METROS CUADRADOS (384.08Mts2) y un área de construcción de OCHENTA Y SISTE METROS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (87.07Mts2) en terreno baldío según plano topográfico elaborado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Camellon; SUR: quinta transversal; ESTE: Francisca Noguera; OESTE: Caño, ubicado en Bolivar 2000, Quinta transversal parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………………………………………………………………………….
En fecha Seis (06) de Marzo de 2025, se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el Tercer día de despacho para oír la declaración testifical a los testigos que presente la parte solicitante, a partir de las 10:00 a.m. (Folio 08)………………
En fecha Once (11) de Marzo de 2025, fueron presentados y rindieron declaraciones los testigos que presento la parte interesada, una vez examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos Ciudadanas YAMILEX DEL CARMEN CATELLANOS SAEZ, y AGRIPINA ELENA TORRES MARIN venezolanas, mayores de edad, Solteros, titulares de la cédula de identidad N° V- 22.166.083 y V-5.510.977, respectivamente domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, así como copia de la cedula de identidad de la Ciudadana: YULISBETH ALEXANDRA SUAREZ CABRERA, (folio 02), original de la Solvencia Catastral otorgada en fecha 11 de Febrero del 2025, (folio 03) Original de Plano de Mensura otorgado en el mes de Febrero de 2.025, por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, (folio 04), por la suscrita Ingeniera Yuraska Baptista Directora de la
Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, Original de la Autorización para Protocolizar suscrita en el mes de Febrero del 2.025 otorgado por la Dirección de Sindicatura del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano Mérida, Suscrita por la Abogada Marisol Hernández Hernández e Ingeniera Yuraska Baptista (folio 05) Original del Aval del consejo Comunal “ BOLIVAR 2000” Municipio Tulio Febres Cordero, Parroquia Independencia del Estado Bolivariano de Mérida, otorgada en fecha 16 de Octubre del 2024 (folio 06) ……………………..................................................
Por tal razón este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION, a favor de la ciudadana: YULISBETH ALEXANDRA SUAREZ CABRERA, ya antes identificada, y se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en este Tribunal en la presente solicitud N° 015-2025 a la parte solicitante, por tratarse como ya ha quedado previamente determinado de ser una solicitud no contenciosa, dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal. ASÍ SE DECIDE………………

PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. A los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

ABG.ANYELA M. VALERO S.
SECRETARIA TITULAR

ABG.NELSON E. MORENO A.
JUEZ PROVISORIO



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo Las Diez de la mañana.

CONSTE;

LA SRIA T.