REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

214° y 166°

EXPEDIENTE Nº 9871.

DEMANDANTE: MICHELE STEPHANY RODRIGUEZ MENDEZ.

DEMANDADA: CARLOS ALBERTO RAMIREZ RINCON.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO, DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA N° 1070, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

FECHA DE ADMISIÓN: 03 DE MAYO DEL 2024.

L A N A R R A T I V A
Visto el escrito demanda que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la ciudadana MICHELE STEPHANY RODRIGUEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.295.430, domiciliada en el estado Falcón y hábil, correo electrónico: msrm.lo@gmail.com, teléfono: +58 0424-6330868, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS DANIEL PALENCIA NAVARRETE, venezolano, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 230.259, en el cual demanda el DIVORCIO POR DESAFECTO, DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA N° 1070, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, se la dio entrada, se formo el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden publico y además por que este juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia. Por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de voluntad, tal y como lo ha hecho la ciudadana MICHELE STEPHANY RODRIGUEZ MENDEZ, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO RAMIREZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.830.218, domiciliado en: EL RINCON ALTO DE SAN JACINTO, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N°, PARROQUIA JACINTO PLAZA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En consecuencia, este Tribunal en fecha 03 de mayo del año 2.024 recibió y admitió la presente causa proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del estado Falcón por Declinatoria de Competencia por Territorio y se ordenó librar boleta de notificación a la representación fiscal del Ministerio Publico y citación al ciudadano demandado plenamente identificado en autos, es por lo que se ordeno expedir, en número de 02, copias fotostáticas debidamente certificadas de la Demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA N° 1070, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
En fecha 13 de mayo del 2024, el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación firmada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida
En fecha 24 de febrero del 2025, el alguacil de este despacho devuelve negativa la Boleta de Citación librada al ciudadano demandado de autos.
En fecha 10 de octubre del 2024. Visto el escrito presentado por el ciudadano CARLOS ALBERTO RAMIREZ RINCON plenamente identificado en autos y debidamente asistido de su abogada LISETH ANDREINA QUINTERO M, C.I. N° 13.967.602 e inpreabogado N° 119.822, en donde se da por citado en la presente demanda.
Este Tribunal observa que el ciudadano FISCAL, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal al escrito libelar en la cual se fundamenta la presente demanda en la que el ciudadano demandante manifiesta su intención de disolver el vinculo matrimonial que le une a la ciudadana demandada. Es todo.
L A M O T I V A
Aduce la demandante: ya identificada, que por causas muy diversas y desavenencias surgidas en el ceno conyugal entre ellos y el desafecto como consecuencia, solicita a este digno Tribunal declare disuelto el vinculo matrimonial que le une al ciudadano CARLOS ALBERTO RAMIREZ RINCON, todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
DE LAS PRUEBAS
PRIMERO: Copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos: MICHELE STEPHANY RODRIGUEZ MENDEZ y CARLOS ALBERTO RAMIREZ RINCON. Expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Vela del Municipio Colina del Estado Falcón, inserta bajo el N°58, folio N°60, de fecha 19 de agosto de 2.016. (Folio 06, y su vuelto)
SEGUNDO: Copia simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos intervinientes MICHELE STEPHANY RODRIGUEZ MENDEZ y CARLOS ALBERTO RAMIREZ RINCON. (Folios 08 y 09)
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la demandante, este Juzgador observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo conyugal, por lo cual se le da pleno valor probatorio a lo presentado en el ordinal Primero, Segundo de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano referente a la valoración procesal del Instrumento Público, en concordancia con los Artículos 429 y siguiente del Código de Procedimiento Civil demuestran el vinculo matrimonial entre los ciudadanos MICHELE STEPHANY RODRIGUEZ MENDEZ y CARLOS ALBERTO RAMIREZ RINCON.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, ni el ciudadano CARLOS ALBERTO RAMIREZ RINCON contra la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA N° 1070, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA incoada en su contra, es por lo que esta juzgadora con fundamento en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional debe indefectiblemente declarar CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA N° 1070, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, tal como será expresado en la parte dispositiva de este fallo. Y ASI SE DECLARA.-
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO POR DESAFECTO, DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA N° 1070, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA solicitado por la ciudadana MICHELE STEPHANY RODRIGUEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.295.430, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS DANIEL PALENCIA NAVARRETE, venezolano, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 230.259; en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO RAMIREZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.830.218. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber procreado hijos durante la unión conyugal, es por lo que este Tribunal no dicta providencia al respecto. Y ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia La Vela del Municipio Colina del Estado Falcón y al Registro Principal del Estado Falcón, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente.

QUINTO: De conformidad con la circular 0021-2011 de fecha 10 de octubre del 2011, se ordena remitir copia certificada a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los once (11) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025).

LA JUEZ.

DRA. FRANCINA RODULFO ARRIA,

LA SECRETARIA.

ABG. YAJAIRA RANGEL.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las una treinta (01:30 p.m.), de la tarde y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA.


Jims.-