REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
214° y 166°
SOLICITUD Nº 8507.
SOLICITANTE: MARTHA MILANYELA MARQUINA MÁRQUEZ.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 26 DE FEBRERO DE 2025.
NARRATIVA.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARTHA MILANYELA MARQUINA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad NºV-10.712.659, asistida por el abogado RICHARD ANTONIO DAVILA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.718.001, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº179.103, de este domicilio y hábil; mediante el cual solicita se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: MARTHA MILANYELA MARQUINA MÁRQUEZ, MARÍA ALEJANDRA MARQUINA MÁRQUEZ, ERIKA DEL VALLE MARQUINA MÁRQUEZ, MILEYDE DEL CARMEN MARQUINA MÁRQUEZ, SCARLES ABELIXZA MARQUINA LAGUS, DENIS OSMARLI MARQUINA LAGUS Y JERSON ABEL MARQUINA LAGUS, venezolanos, mayores de edad, solteros, respectivamente, titulares de la cédula de identidad números V-10.712.659, 12.351.597, 11.465.837, 10.712.660, 16.006.336, 13.124.512 y V-16.006.326, en su condición de sobrinos de la causante, ciudadana MARIA EUDOCIA MARQUINA DE BELLOMO, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V-2.987.538, fallecido ab-intestato el 23 de abril de 2024, quién falleció en la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador, del Distrito Capital, según Acta de Defunción Nº 207, del Registro Civil Parroquia Altagracia Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital. Correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 26 de febrero de 2025 (folio 41), se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley y al orden público y además porque este Tribunal es competente por razón de materia, de cuantía y territorio. Asimismo, se exhorto a la solicitante, a consignar las cedulas de identidad de los testigos, a fin de fijar día y hora de despacho para las declaraciones correspondientes.
En fecha 05 de marzo de 2025 (folio 42), diligencio la ciudadana Milanyela Marquina Márquez, asistida por el abogado Richard Antonio Dávila, a fin de consignar las copias simples de la cedula de identidad de los ciudadanos Teresa Márquez de Marquina y Eloy Alejandro Bazo Marquina, quienes rendirán sus declaraciones correspondientes, en su condición de testigos.
En fecha 07 de Marzo de 2.025, (folio 45), el Tribunal fijó para el día Lunes 10 de marzo del año en curso, a las 9:30a.m. y 10:00a.m., a fin de que los testigos rindan sus declaraciones correspondientes.
En fecha 10 de Marzo de 2025 (folio 46), rindieron sus declaraciones correspondientes a la hora indicada, los ciudadanos: Teresa Márquez de Marquina y Eloy Alejandro Bazo Marquina.
MOTIVA.
La presente solicitud ha sido incoada por la ciudadana MARTHA MILANYELA MARQUINA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V-10.712.659, asistida del abogado RICHARD ANTONIO DÁVILA, titular de la cedula de identidad NºV-10.718.001, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº179.103, de este domicilio y hábil, mediante el cual solicita, se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: MARTHA MILANYELA MARQUINA MÁRQUEZ, MARÍA ALEJANDRA MARQUINA MÁRQUEZ, ERIKA DEL VALLE MARQUINA MÁRQUEZ, MILEYDE DEL CARMEN MARQUINA MÁRQUEZ, SCARLES ABELIXZA MARQUINA LAGUS, DENIS OSMARLI MARQUINA LAGUS Y JERSON ABEL MARQUINA LAGUS, en su condición de sobrinos de la causante, ciudadana MARÍA EUDOCIA MARQUINA DE BELLOMO, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V-2.987.538, fallecido ab-intestato el 23 de abril de 2024, quién falleció en la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador, del Distrito Capital, según Acta de Defunción Nº 207, del Registro Civil Parroquia Altagracia Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital.
DE LAS PRUEBAS.
DOCUMENTALES:
PRIMERO: Consignó copia certificada del Acta de Defunción Nº207, de la ciudadana María Eudocia Marquina de Bellomo, emitida por el Registro Civil Parroquia Altagracia Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, de fecha 24 de Abril del año 2.024.
Este Juzgador observa que, la anterior prueba promovida afirma que la ciudadana María Eudocia Marquina de Bellomo, murió como lo estableció la parte interesada en el escrito de dicha solicitud y por cuanto dicho documento es público, es por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 párrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Consignó copia certificada del Acta de Defunción Nº31, del ciudadano Jesús Arcángel Marquina Andrade, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 24 de Mayo del año 1.994.
Este Juzgador observa que, la anterior prueba promovida afirma que el ciudadano Jesús Arcángel Marquina Andrade, en su condición de hermano de la causante, murió como lo estableció la parte interesada en el escrito de dicha solicitud y por cuanto dicho documento es público, es por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 párrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Consignó copia certificada del Acta de Defunción Nº26, del ciudadano José Sabino Marquina Andrade, emitida por el Registro Civil Filas de Mariches Municipio Sucre Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 28 de Marzo del año 2.007.
Este Juzgador observa que, la anterior prueba promovida afirma que el ciudadano José Sabino Marquina Andrade, en su condición de hermano de la causante, murió como lo estableció la parte interesada en el escrito de dicha solicitud y por cuanto dicho documento es público, es por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 párrafo segundo del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Copias simples de la cedula de identidad de los ciudadanos María Eudocia Marquina de Bellomo, Jesús Arcángel Marquina Andrade, Mileyde del Carmen Marquina Márquez, Martha Milanyela Marquina Márquez, Erika del Valle Marquina Márquez, María Alejandra Marquina Márquez, José Sabino Marquina Andrade, Jerson Abel Marquina Lagus, Scarles Abelixza Marquina Lagus, Denis Osmarli Marquina Lagus, Teresa Márquez de Marquina y Eloy Alejandro Bazo Marquina.
Este Juzgador observa que, la prueba promovida anteriormente certifica la identidad de la causante, sus hermanos fallecidos, sobrinos y testigos; visto que son copias simples, se le otorga valor probatorio de conformidad con al artículo 429 párrafo segundo del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Original del Registro único de Información Fiscal (RIF), de los ciudadanos María Eudocia Marquina de Bellomo, Mileyde del Carmen Marquina Márquez, Martha Milanyela Marquina Márquez, Erika del Valle Marquina Márquez, María Alejandra Marquina Márquez, Jerson Abel Marquina Lagus, Scarles Abelixza Marquina Lagus, Denis Osmarli Marquina Lagus.
Este Juzgador observa que, la prueba promovida anteriormente certifica ser contribuyente exonerados de impuestos de cada uno de los ciudadanos en mención; visto que son originales, se le otorga valor probatorio de conformidad con al artículo 429 párrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: Copias certificadas de las Actas de Nacimiento números, 48, 1, 37, 37, de los ciudadanos Mileyde del Carmen Marquina Márquez, Martha Milanyela Marquina Márquez, Erika del Valle Marquina Márquez, María Alejandra Marquina Márquez, emitidas por el Registro Civil de la Parroquia Sagrario Municipio Libertador Estado Mérida, años 1971, 1970, 1974, 1976, respectivamente.
SÉPTIMO: Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº1280, del ciudadano Jerson Abel Marquina Lagus, emitidas por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 30 de Julio de 1.984.
Este Juzgador observa que, la anterior prueba demuestra que efectivamente que el ciudadano Jerson Abel Marquina Lagus, es sobrino de la causante ciudadana María Eudocia Marquina de Bellomo, y por cuanto dicho documento es público, es por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 párrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
OCTAVO: Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº1468, de la ciudadana Scarles Abelixza Marquina Lagus, emitidas por el Registro Civil Municipio Barinas Estado Barinas, de fecha 10 de Abril de 1.982.
Este Juzgador observa que, la anterior prueba demuestra que efectivamente que la ciudadana Scarles Abelixza Marquina Lagus, es sobrina de la causante ciudadana María Eudocia Marquina de Bellomo, y por cuanto dicho documento es público, es por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 párrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
NOVENO: Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº2124, del ciudadano Denis Osmarli Marquina Lagus, emitidas por la Jefatura Civil de San José Prefectura de Caracas, de fecha 10 de Agosto de 1.977.
Este Juzgador observa que, la anterior prueba demuestra que efectivamente que el ciudadano Denis Osmarli Marquina Lagus, es sobrino de la causante ciudadana María Eudocia Marquina de Bellomo, y por cuanto dicho documento es público, es por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 párrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
DECIMO: Consignó copia simple del Certificado de Defunción Nº1080624, del ciudadano José Sabino Marquina Andrade, emitida por el Ministerio de Salud Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico Dirección de Información social y Estadísticas, Parroquia Sucre, Estado Miranda.
Este Juzgador observa que, la anterior prueba promovida afirma que el ciudadano José Sabino Marquina Andrade, en su condición de hermano de la causante, murió como lo estableció la parte interesada en el escrito de dicha solicitud y por cuanto dicho documento es público, es por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 párrafo segundo del Código de Procedimiento Civil.
TESTIMONIALES:
En fecha 10 de marzo de 2025, se llevó a cabo el Acto de Declaración de Testigos de los ciudadanos Teresa Márquez de Marquina y Eloy Alejandro Bazo Marquina, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V-3.766.200 y V-31.440.396, respectivamente; a quienes se les abrió el acto en la fecha indicada, se les identifico y previo juramento procedieron a rendir sus declaraciones.
Con respecto a esta prueba este Juzgador observa que, no hubo contradicciones y es por ello que le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Observando lo alegado por la ciudadana MARTHA MILANYELA MARQUINA MÁRQUEZ, plenamente identificada en autos, quien manifestó ser sobrina de la causante MARIA EUDOCIA MARQUINA DE BELLOMO, quién falleció en la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta de Defunción Nº 207, del Registro Civil Parroquia Altagracia Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital y en virtud de que los hermanos de la causante, Jesús Arcángel Marquina Andrade + y José Sabino Marquina Andrade +, han fallecido, según Actas de Defunción Nº31, emitida por el Jefe Civil de la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida y Acta de Defunción Nº26, emitida por el Jefe Civil del Municipio Sucre Parroquia Mariches del Estado Miranda; es por lo que solicita se declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos, MARTHA MILANYELA MARQUINA MÁRQUEZ, MARÍA ALEJANDRA MARQUINA MÁRQUEZ, ERIKA DEL VALLE MARQUINA MÁRQUEZ, MILEYDE DEL CARMEN MARQUINA MÁRQUEZ, SCARLES ABELIXZA MARQUINA LAGUS, DENIS OSMARLI MARQUINA LAGUS Y JERSON ABEL MARQUINA LAGUS, en su condición de sobrinos de la causante, ciudadana MARÍA EUDOCIA MARQUINA DE BELLOMO, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Es por ello, que este Juzgador conforme a los artículos 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, en el que quedó demostrado la filiación, es por lo que los DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Tal como será establecido en la Dispositiva del presente fallo.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, téngase como Únicos y Universales Herederos de la causante MARÍA EUDOCIA MARQUINA DE BELLOMO, a los ciudadanos MARTHA MILANYELA MARQUINA MÁRQUEZ, MARÍA ALEJANDRA MARQUINA MÁRQUEZ, ERIKA DEL VALLE MARQUINA MÁRQUEZ, MILEYDE DEL CARMEN MARQUINA MÁRQUEZ, SCARLES ABELIXZA MARQUINA LAGUS, DENIS OSMARLI MARQUINA LAGUS Y JERSON ABEL MARQUINA LAGUS, venezolanos, mayores de edad, solteros, respectivamente, titulares de la cédula de identidad números V-10.712.659, 12.351.597, 11.465.837, 10.712.660, 16.006.336, 13.124.512 y V-16.006.326, en su condición de sobrinos de la causante.
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
CUARTO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diecisiete (17) de Marzo de Dos Mil Veinticinco (2025).
LA JUEZ TITULAR.
DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la sentencia siendo las dos y veintitrés (02:23p.m.), de la tarde y se deja copia en la estadística digital del Tribunal.
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
ABG. JL.
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