REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
214° y 166°

SOLICITUD NRO. 8509.

S O L I C I T A N T E: ANA TERESA PEREIRA CHIPIA.

M O T I V O: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

FECHA DE ADMISION: 12 de marzo de 2025.

VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA TERESA PEREIRA CHIPIA, venezolano (a), titular de la cédula de identidad número N° V-8.046.977, civilmente hábil, domiciliado (a) en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el (la) abogado (a) ZULAY BEATRIZ PEÑA PEÑA, C.I. N° 8.030.264 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.510, domiciliada en la ciudad de Mérida, solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante DORA MARIA CHIPIA DE PEREIRA fallecida en el Municipio Libertador del Estado Mérida (31 de julio de 2.019) y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolana, viuda, titular de cédula de identidad Nº V- 8.012.853, según se evidencia en el Acta de Defunción N°643, folio 145, de fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2.019) expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral; de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, quien fuera madre de los ciudadanos: ANA TERESA PEREIRA CHIPIA, PEDRO PEREIRA CHIPIA, OSCAR ALBERTO PEREIRA CHIPIA y GERARDO ANTONIO PEREIRA CHIPIA. Según consta en las actas de nacimientos anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado la causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declare, a los ciudadanos anteriormente identificados como únicos y universales herederos de la causante DORA MARIA CHIPIA DE PEREIRA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-

Con fecha 12 de marzo de 2025, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia. Este es el historial de la presente causa.

L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: ANA TERESA PEREIRA CHIPIA, en su condición de hija, ya identificada, que sus hermanos son los únicos legítimos y universales herederos, de la causante quien falleció ab-intestato en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2.019), en consecuencia solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante antes mencionada.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia Certificada del acta de Defunción N°227, folio 228, del año de mil novecientos ochenta (1.980), perteneciente al ciudadano FLAVIO PEREIRA VELAZCO, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral; de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Segundo: Copia Certificada del acta de Defunción N°643, folio 145, de fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2.019), perteneciente a la causante DORA MARIA CHIPIA DE PEREIRA, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral; de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida
.
Tercero: Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: ANA TERESA PEREIRA CHIPIA N° 1188, FOLIO 120, del año 1.976, PEDRO PEREIRA CHIPIA, N° 1067, FOLIO 155, del año 1.953, OSCAR ALBERTO PEREIRA CHIPIA, N° 1.352, del año 1.954 y GERARDO ANTONIO PEREIRA CHIPIA N° 176, del año 1.972 emitidas todas por el Registrador Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Cuarto: Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos: DORA MARIA CHIPIA DE PEREIRA, ANA TERESA PEREIRA CHIPIA, PEDRO PEREIRA CHIPIA, OSCAR ALBERTO PEREIRA CHIPIA y GERARDO ANTONIO PEREIRA CHIPIA.
QUINTO: la declaración realizada por ante este Tribunal de las ciudadanas: LILIBETH COROMOTO BARRETO VEGA y MARIA EFIGENIA CONTRERAS MARQUEZ, se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.-

El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, las declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia los declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos de la causante DORA MARIA CHIPIA DE PEREIRA, venezolana, viuda, titular de cédula de identidad Nº V- 8.012.853, según se evidencia en el Acta de Defunción N°643, folio 145, (31/07/2.019) expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral; de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida; a los ciudadanos: ANA TERESA PEREIRA CHIPIA, C.I.N° 8.046.977, PEDRO PEREIRA CHIPIA, , C.I.N° 3.764.940, OSCAR ALBERTO PEREIRA CHIPIA C.I.N° 3.994.884 y GERARDO ANTONIO PEREIRA CHIPIA C.I.N° 8.023.495, en su condición de hijos identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2.025.

LA JUEZ TITULAR;

DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA;

ABG. YAJAIRA RANGEL.-

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez de la mañana, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA.