TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2.025).-

214º y 166º



SOLICITANTE(S): VICTORIA FEDERIKA RUIZ BOTTARO, CONSTANZA ALFONSINA RUIZ BOTTARO y CLAUDIA PATRICIA RUIZ LANCHEROS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 30.680.474, V- 31.999.279 y V- 24.195.364, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, a través de sus apoderados especiales abogados en ejercicio AYMARA JOSEFINA VILORIA FERNÁNDEZ y JOSÉ RAFAEL VILORIA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 4.485.757 y V- 3.995.242, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 20.593 y 53.075, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por las ciudadanas VICTORIA FEDERIKA RUIZ BOTTARO, CONSTANZA ALFONSINA RUIZ BOTTARO y CLAUDIA PATRICIA RUIZ LANCHEROS venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 30.680.474, V- 31.999.279 y V- 24.195.364, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, a través de sus apoderados especiales abogados en ejercicio AYMARA JOSEFINA VILORIA FERNÁNDEZ y JOSÉ RAFAEL VILORIA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 4.485.757 y V- 3.995.242, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 20.593 y 53.075, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante CESÁR IVAN RUIZ ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de cincuenta y un (51) años de edad, natural de Mérida estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.717.476, quien falleció AB-INTESTATO, en SENAMECF, ubicado en la avenida Las Américas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha veinte (20) de julio de dos mil veinticuatro (2024), según consta en la copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1103, correspondiente al año dos mil veinticuatro (2024), a las ciudadanas VICTORIA FEDERIKA RUIZ BOTTARO, CONSTANZA ALFONSINA RUIZ BOTTARO y CLAUDIA PATRICIA RUIZ LANCHEROS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 30.680.474, V- 31.999.279 y V- 24.195.364, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijas, tal como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copias certificadas de las partidas de nacimiento, copias fotostáticas de las cédulas de identidad y justificativo de testigos quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
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CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción del causante CESÁR IVAN RUIZ ROJAS, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1103, correspondiente al año dos mil veinticuatro (2024), (folios 06 y 07). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana VICTORIA FEDERIKA RUIZ BOTTARO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 68, correspondiente al año dos mil cuatro (2004) (folios 08 y 09). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.


TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CONSTANZA ALFONSINA RUIZ BOTTARO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 151, correspondiente al año dos mil seis (2006) (folios 10 y 11). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CLAUDIA PATRICA RUIZ LANCHEROS, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 47, correspondiente al año mil novecientos noventa y seis (1996) (folios 13 y 14). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

QUINTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos VICTORIA FEDERIKA RUIZ BOTTARO, CONSTANZA ALFONSINA RUIZ BOTTARO y CLAUDIA PATRICIA RUIZ LANCHEROS, (folio 03). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas les otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEXTO: Copia fotostática del Poder Especial Otorgado por las ciudadanas VICTORIA FEDERIKA RUIZ BOTTARO, CONSTANZA ALFONSINA RUIZ BOTTARO y CLAUDIA PATRICIA RUIZ LANCHEROS, a los abogados AYMARA JOSEFINA VILORIA FERNÁNDEZ y JOSÉ RAFAEL VILORIA FERNÁNDEZ, ante la Notaria Pública Segunda del estado Mérida, en fecha quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), bajo el Nº 19, Tomo 30, Folios 95 hasta 98 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.

SÉPTIMO: Justificativo de testigos, ciudadanas GRACIELA PEREZ ARAQUE y ANA ROSA ROJAS PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.500.445 y V- 25.152.666, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron presentadas por la parte solicitante y evacuadas ante la Notaría Pública Segunda de Mérida del estado Mérida y evacuados en fecha catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025), insertas a los folios 16 al 19). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos quienes fueron presentados por la parte solicitante y evacuados ante la Notaría Pública Primera de Mérida del estado Mérida en fecha catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a las ciudadanas VICTORIA FEDERIKA RUIZ BOTTARO, CONSTANZA ALFONSINA RUIZ BOTTARO y CLAUDIA PATRICIA RUIZ LANCHEROS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 30.680.474, V- 31.999.279 y V- 24.195.364, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante CESÁR IVAN RUIZ ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de cincuenta y un (51) años de edad, natural de Mérida estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.717.476, quien falleció AB-INTESTATO, en SENAMECF, ubicado en la avenida Las Américas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil veinticuatro (2024), según consta en la copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1103, correspondiente al año dos mil veinticuatro (2024), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214º de La Independencia y 166º de La Federación.-

EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se expidió la copia certificada en PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Conste.
SRIO.