TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2.025).-
214° y 166°
Vista la diligencia de fecha cinco (05) de enero de dos mil veinticinco (2.025), que corre inserto al folio (25) suscrita por el ciudadano LUBIN ROJAS TORO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.039.379, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS BUENAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.074.527, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.915, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en el cual desiste del presente juicio, y visto igualmente lo manifestado por el alguacil de este Tribunal en constancia de fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025), donde expuso que “Hizo entrega de la boleta de notificación, librada a la ciudadana ESPERANZA ROJAS DE MONSALVE, titular de la C.I V- 10.103.227 y/o su apoderado judicial abogado GASTON ANTONIO LARA MOREL, en su carácter de parte demandada, notificación que realizo personalmente a través de su apoderado judicial el día lunes 17/02/2025 a las 11:45 a.m.”, este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, tal como lo prescribe la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por consiguiente este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio, este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto quede definitivamente firme el mismo.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado quedando, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal Conste.-
SRIO.
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