REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
SE RECIBIÓ EN HORAS DE DESPACHO DEL DÍA DIEZ (10) DE MARZO DOS MIL VEINTICINCO (2.025), DEL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DISTRIBUIDO BAJO EL Nº 43107, CONSTANTE DE TRES (03) FOLIO UTILIZADO Y SUS ANEXOS EN CINCO (05) FOLIOS UTILIZADOS.-
Srio.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025).-
214° y 165°
Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la anterior solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-12-2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, presentado por el ciudadano Abogado ALFREDO JOSÉ D´JESUS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.020.190, de profesión abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 77.621, domiciliado en el Carrizal, calle Guayacán , casa N°106, Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con número de teléfono 0414-5323354 correo electrónico dejesusalfredo2008@gmail.com y jurídicamente hábil, actuando en nombre propio y representación de la ciudadana YEIS MARÍA ORTIZ DE D´ JESUS , venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.185.808 domiciliada en el Carrizal, calle Guayacán , casa N°106, Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente y la citada jurisprudencia. En consecuencia, se ordena la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición, el Juez declarará EL DIVORCIO en el TERCER DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquél lapso.
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se formó actuaciones. Se le dio entrada bajo el Nº 9120 y se admitió.-
Srio.