TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

214º y 166°


DEMANDANTE (S): GERARDO JOSÉ D´JESÚS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil divirciado, titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.466.227, domiciliados en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio UNWIN YIORAXIS MATTIE D´JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.032.799, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.954, correo electrónico: gerardodjesusperez@gmail.com, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

DEMANDADO (S): ANTONIO JOSÉ D´JESÚS MALDONADO y ELDA JOSEFINA PÉREZ DE D´JESÚS, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad números V- 2.450.914 y V- 3.763.834, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, el primero en su carácter de co-propietario renunciante y la segunda en su carácter de cónyuge del copropietario renunciante.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (Vía Principal).
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano GERARDO JOSÉ D´JESÚS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.466.227, domiciliados en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio UNWIN YIORAXIS MATTIE D´JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.032.799, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.954, correo electrónico: gerardodjesusperez@gmail.com, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, mediante el cual procede a demandar por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (Vía Principal), a los ciudadanos ANTONIO JOSÉ D´JESÚS MALDONADO y ELDA JOSEFINA PÉREZ DE D´JESÚS, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad números V- 2.450.914 y V- 3.763.834, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, el primero en su carácter de co-propietario renunciante y la segunda en su carácter de cónyuge del co-propietario renunciante. Al folio 06 con su vuelto, consta auto dictado por este Tribunal en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), admitiendo la demanda propuesta y emplazando a la parte demandada para su comparecencia dentro de los veinte (20) días hábiles de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones, a los fines de dar contestación a la demanda u opongan las defensas que les asisten.
Se evidencia al folio siete (07), de fecha veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025), escrito suscrito por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ D´JESÚS MALDONADO y ELDA JOSEFINA PÉREZ DE D´JESÚS, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad números V- 2.450.914 y V- 3.763.834, en su orden, abogado en ejercicio el primero, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente y civilmente hábiles, respectivamente, el primero en su carácter de co-propietario renunciante y la segunda en su carácter de cónyuge del co-propietario renunciante asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ D´JESÚS MALDONADO, por medio del cual ratifican en todas y cada una de sus partes la extinción de la comunidad patrimonial de dicho inmueble por la renuncia que hicieron en el documento privado de fecha dos (02) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) y ratifican aquí del cuarenta y nueve por ciento (49%) de su propiedad en el señalado inmueble, sin ninguna condición, modo ni término, conviniendo expresamente en este proceso en reconocer en todas y cada una de sus partes sus firmas y el contenido del documento privado de fecha dos (02) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), objeto de la acción propuesta, solicitando que se declare legalmente reconocido en todas y en cada una de sus partes dicho documento como lo solicitó su preidentificado hijo, escrito a través del cual dan contestación de la demanda.
Consta al vuelto del folio ocho (08), de fecha veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025), constancia suscrita por el Secretario del Tribunal que el ciudadano abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ D´ JESÚS MALDONADO, identificado en autos en su carácter de parte co-demandada y la ciudadana ELDA JOSEFINA PÉREZ DE D`JESÚS, en su carácter de parte co-demandada, asistida por el abogado antes identificado consignaron ante la Secretaría del Tribunal escrito contentivo de contestación a la demanda.
Se evidencia folio nueve (09), de fecha siete (07) de marzo de dos mil veinticinco (2025), constancia suscrita por el Secretario del Tribunal que el lapso de contestación a la demanda en la presente causa transcurrió desde el día veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025) de despacho, hasta el día siete (07) de marzo de dos mil veinticinco (2025), de despacho, ambas fechas inclusive.

CAPÍTULO II
DE LA MOTIVA
LA PARTE ACTORA EXPONE EN SU ESCRITO LIBELAR LO SIGUIENTE: Que con fecha dos (02) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), celebró con su padre el Dr. ANTONIO JOSÉ D` JESÚS MALDONADO, mayor de edad, de estado civil casado, abogado, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.450.914, correo electrónico antoniod24@hotmail.com; celular 0414-7172632, de este domicilio y civilmente hábil, un convenio para extinguir la copropiedad del inmueble identificado con el cuarenta y nueve por ciento (49,%) perteneciente a su prenombrado padre y del cincuenta y uno por ciento (51%) como su propiedad, distinguido con el número 54, ubicado en el parcelamiento “PIE DE MONTE VILLAS CLUB” de la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, constituido por una casa para habitación familiar con un área de OCHO METROS (8MT) de frente por DIECISÉIS METROS (16MT) de fondo, para un total general de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (128MTS2), alinderado así: NOR-OESTE, en línea recta de OCHO METROS DE LONGITUD (8MTS) con la calle número 4, SUR-OESTE, en línea recta de DIECISÉIS METROS (16MTS) de longitud, con área verde; SUR-ESTE, en línea recta de OCHO METROS (8MTS) de longitud con la parcela número 33, NOR-OESTE, en línea de DIECISÉIS METROS DE LONGITUD (16MTS), con la parcela número 53; dicha parcela de terreno tiene un área de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (128MTS2), el porcentaje atribuido a dicha parcela en relación con el valor para la totalidad del área destinada a su venta que fue del 1,224% distribuidos en SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS APROXIMADOS (63,50 M2 APROX) en la planta baja y en el piso superior de SETENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE (70,50 MTS2 aprox), organizada en la modalidad de cintas continuas (con doble pared) y distribuida así: en la planta baja cuenta con un acceso, en un desnivel: la sala, cocina, comedor, estar íntimo, área de servicios, patio de servicios, maletero y dos (2) puestos de estacionamiento, para el acceso al primer nivel se dispone de una escalera en concreto armado con peldaños y descansos de madera. Al nivel superior se accede a través de un estar íntimo de madera el cual sirve de distribución a las habitaciones, en el hay un espacio destinado como estudio. La habitación principal posee un baño interno, completo con bidet y lavamanos empotrado en tope de granito, además de un espacio para usos múltiples. Las otras dos habitaciones cuentan con sus closets y las dos comparten un mismo baño completo con lavamanos empotrados. En cuanto a sus acabados poseen las mismas características que en la planta baja y los cuartos o dormitorios tienen puertas de madera. En los exteriores; sus acabados tienen frisos rugosos en sus diferentes niveles que determinan las fachadas tanto anteriores como posteriores, exteriores, anteriores y posteriores; el techo de la casa está compuesto sobre vigas de coronas por correas de machimbrado y sobre estas una capa de manto asfaltico y de teja criolla; todos los cuartos o habitaciones tienen el área de construcción conforme aparecen en los planos del parcelamiento y en el documento de adquisición Protocolizado en la Oficina de Registro Público del antes Municipio Libertador, el día 15 de noviembre del 2.006, bajo el número 40, folios del 245 al 252, protocolo primero, tomo 37, 4TO Trimestre de ese año. Que después de haber firmado dicha liquidación ha mostrado resistencia para culminar satisfactoriamente dicho acuerdo sobre la renuncia explanada en el documento privado anexo a este petitorio, lo que hace por razones muy particulares que no son del caso mencionar y en defensa de sus derechos recurre a este Despacho como mejor proceda en derecho para pedir el reconocimiento de las firmas tanto de su identificado padre como la de su madre ELDA JOSEFINA PÉREZ D` JESÚS, mayor de edad, de estado civil casada, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.763.834, Rif Nº V- 03763834-6, quien es licenciada en educación especial, de este mismo domicilio, esposa del copropietario renunciante y su madre quien dio su consentimiento para que su prenombrado padre renunciara a la copropiedad del inmueble antes identificado a favor de su persona para que dicho documento privado adquiera el valor legal correspondiente conforme a los artículos 450 y 631 entre otros, de nuestro Código de Procedimiento Civil que valora a los fines de la competencia de este despacho en la suma de DOS MIL EUROS (2.000EU) la acción propuesta.

LA PARTE DEMANDADA EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO DIO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Que en su condición de padres legítimos del ciudadano GERARDO JOSÉ D´JESÚS PÉREZ, quien es mayor de edad, de estado civil divorciado, de profesión Ingeniero Civil, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.466.227, con Registro de Información Fiscal (RIF) Nº 114662271, del correo electrónico gerardodjesusperez@gmail.com, de este domicilio y civilmente hábil, quien era copropietario del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) del inmueble distinguido con el Nº 54, ubicado en el parcelamiento “PIE DE MONTE VILLAS CLUB” de la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, constituido por una casa para habitación familiar con un área de OCHO METROS (8MT) de frente por DIECISEIS METROS (16MTS) de fondo para un total general de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (128 MTS2), cuyos demás datos y características aparecen tanto en los planos del inmueble como en el documento de adquisición registrado en la Oficina de Registro Público del antes Municipio Libertador de este estado Mérida, con fecha 15 de noviembre de 2006, bajo el Nº 40, Folios del 245 al 252, Protocolo Primero, Tomo 37, 4to Trimestre de ese año, pasa a ser el único y absoluto propietario sin contraprestación alguna de la totalidad de dicho inmueble por la renuncia plena que hicieron de la propiedad del 49% por ciento del señalado inmueble que estaba a su nombre a su favor, todo conforme al documento privado objeto del reconocimiento en este proceso, ratifican en todas y en cada una de sus partes la extinción de la comunidad patrimonial de dicho inmueble por la renuncia que hicieron y ratificaron aquí del cuarenta y nueve por ciento (49%) de su propiedad en el señalado inmueble, sin ninguna condición, modo ni termino, conviniendo expresamente en este proceso en reconocer en todas y en cada una de partes sus firmas y el contenido del documento privado de fecha dos (02) de noviembre del presente año dos mil veinticuatro (2024), objeto de la acción propuesta, solicitando que se declare legalmente reconocido en todas y en cada una de sus partes dicho documento como lo solicitó su preidentificado hijo.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERA: Del libelo de demanda cabeza de autos se desprende que la actora intenta el reconocimiento de instrumento privado por vía principal, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 1363 al 1379 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en los artículos 444 al 450 del Código de Procedimiento Civil, precisamente del documento contentivo de extinción de comunidad, otorgado por los justiciables en fecha dos (02) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), y que riela en su original al folio dos (02) con su vuelto, del presente expediente. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDA: Consta al folio siete (07) de fecha veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025), escrito suscrito por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ D` JESÚS MALDONADO y ELDA JOSEFINA PÉREZ D` JESÚS, mayores de edad, de estado civil casados, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V- 2.450.914 y V- 3.763.834, en su orden, Rif números 2.450.914-8 y 03763834-6, respectivamente, abogado en ejercicio el primero y licenciada en educación especial, la segunda, en su orden respectivo, de este mismo domicilio y jurídicamente y civilmente hábiles, respectivamente, la segunda asistida por el abogado ANTONIO JOSÉ D` JESÚS MALDONADO, anteriormente identificado, por medio del cual contestan la demanda de la siguiente manera: Que ratifican en todas y en cada una de sus partes la extinción de la comunidad patrimonial de dicho inmueble por la renuncia que hicieron y ratificaron aquí del cuarenta y nueve por ciento (49%) de su propiedad en el señalado inmueble, sin ninguna condición, modo ni termino, conviniendo expresamente en este proceso en reconocer en todas y en cada una de partes sus firmas y el contenido del documento privado de fecha dos (02) de noviembre del presente año dos mil veinticuatro (2024), objeto de la acción propuesta, solicitando que se declare legalmente reconocido en todas y en cada una de sus partes dicho documento como lo solicitó su preidentificado hijo. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERA: El encabezado del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.”
Ahora bien, de la revisión del escrito de contestación a la demanda, es evidente que la parte accionada procedió a CONVENIR ABSOLUTAMENTE Y SIN LIMITACIÓN ALGUNA en la acción incoada, sólo restando a este Tribunal verificar la legalidad de dicho convenimiento para proceder a su homologación. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTA: El encabezado del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el convenimiento expuesto, este Tribunal observa que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, tal como lo prescribe la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por lo que resulta forzoso su HOMOLOGACIÓN, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA

En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO esto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, TÉNGANSE LEGALMENTE POR RECONOCIDO el documento de extinción de comunidad, de fecha dos (02) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), suscrito entre el ciudadano GERARDO JOSÉ D´JESÚS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.466.227, domiciliados en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil y los ciudadanos ANTONIO JOSÉ D´JESÚS MALDONADO y ELDA JOSEFINA PÉREZ DE D´JESÚS, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad números V- 2.450.914 y V- 3.763.834, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, el primero en su carácter de co-propietario renunciante y la segunda en su carácter de cónyuge del co-propietario renunciante. Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en la Ley, es por lo que las partes se encuentran a Derecho para conocer de la misma e interponer los recursos que consideren convenientes. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2.025). Años 214º de La Independencia y 166º de La Federación.-

EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
Srio.