REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

SE RECIBIÓ EN HORAS DE DESPACHO DEL DÍA ONCE (11) DE MARZO DOS MIL VEINTICINCO (2.025), DEL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DISTRIBUIDO BAJO EL Nº 43112, CONSTANTE DE OCHO (08) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN CUATRO (04) FOLIOS UTILIZADOS.-
Srio.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025).-

214° y 166°

Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la anterior solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-12-2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, presentado por los ciudadanos ALEJANDRO ENRIQUE LOBO SERRANO y MATILDE CARABALLO VILLAFAÑE, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.717.433 y V- 22.986.121, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Belenzate, calle principal, Quinta Las Marías, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, la segunda en Residencias Terrazas de la Sierra, Edificio 2, Apartamento 2E, Avenida Andrés Bello, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con número de teléfono 0414-3743002 y 0412-6496913 correo electrónico aloboserranogmail.com y caraballomatilde@gmail.com respectivamente. y civilmente hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.317.088 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.361, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, con numero de teléfono 0414-7447860, correo electrónico ortegatineo@gmail.com y jurídicamente hábil. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente y la citada jurisprudencia. En consecuencia, se ordena la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición, el Juez declarará EL DIVORCIO en el TERCER DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquél lapso.
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.


En la misma fecha se formó actuaciones. Se le dio entrada bajo el Nº 9121 y se admitió.-
Srio.