REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

214° y 166°

Visto el escrito de fecha once (11) de marzo de dos mil veinticinco 2.025, suscrita por la Ciudadana abogada REINA COROMOTO LACRUZ HERNÁNDEZ, en su carácter acreditada en autos, se acuerda conforme a lo solicitado y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha trece (13) de enero de dos ml veinticinco 2.025, se ordena librar MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente y se ordena a la parte demandada hacer efectiva entrega del inmueble a la parte actora, consistente en un Local Comercial distinguido con letra 2, que forma parte de una casa de habitación, ubicado en la calle 22 Canónigo Uzcategui, N° 6-20 Jurisdicción de la Parroquia Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, libre de personas, animales, muebles y cosas. En consecuencia, este tribunal fija el día, jueves, 03 de abril del año dos mil veinticinco (2025) para proceder a la práctica del presente Mandamiento de Ejecución.
Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución.

EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

SRIO.