REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
RECIBIDO EN HORAS DE DESPACHO EL DÍA DIECIOCHO (18) DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025), DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DISTRIBUIDO BAJO EL Nº 43.141, CONSTANTE DE DOS (02) FOLIOS UTILES Y SUS ANEXOS EN DIECISÉIS (16) FOLIOS UTILIZADOS.-
Srio.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025).-
214° y 166°
Por recibido el anterior escrito con sus recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley correspondiente y revisada como ha sido la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y estando llenos los extremos exigidos en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE por no ser contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres o alguna otra disposición expresa de la ley, interpuesta por la ciudadana abogada en ejercicio LUISANA ESPINEL PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.592.095, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 324.702, número de teléfono 0424-7727109, correo electrónico abg.luisanaespinelpalencia@gmail.com, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de Apoderada Especial de la ciudadana MARIA DE LOURDES LASTRA FEBRES, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V- 8.038.638, domiciliada en carrera 25#37-13, Edificio Piedra de Horeb, piso 3, apartamento 301, Barrio Bolívar, Bucaramanga, Santander, Colombia y civilmente hábil . Según consta en el documento Poder Especial, autenticado y apostillado ante la Republica Colombia, Notaria Sexta de Bucaramanga, de fecha once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025), con número de apostille A2ZDL1546427851. Se ordena como primer acto de procedimiento y antes que cualquiera otra actuación, notificar mediante boleta al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Tribunal observa que no hay persona contra quien pueda obrar la presente RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, la notificación mediante CARTEL DE CITACION, para que sea publicado en un diario de amplia circulación nacional a escoger El Universal y/o El Nacional y/o Ultimas Noticias, emplazándose en dicho CARTEL DE CITACION a cualquier persona que pueda tener interés directo o manifiesto en la presente solicitud para que comparezca ante el despacho de este Tribunal en el DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL siguiente a que conste en autos la publicación del cartel de citación una vez conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en horas de despacho para que expongan lo que a bien tenga sobre la solicitud promovida. Se informa a la parte que el cartel de citación ordenado a librar deberá ser publicado con tamaño de letra no inferior a siete (07) puntos y en tipo de letra helvético, bajo apercibimiento de que si no lo fuera, el Tribunal no lo dará por legalmente publicado y una vez que conste en autos tanto la notificación del Fiscal, como la publicación del cartel de citación, el Tribunal ordenará la realización de los actos de sustanciación pertinentes al procedimiento de conformidad con lo previsto en el Artículo 770 ejusdem.
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se formó expediente se le dio entrada bajo el número 9126 y se admitió.-
Srio.