REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticinco (2025).-

214º y 166º
Vista la diligencia de fecha veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025), suscrita por el abogado IVÁN DE JESÚS TORO DUGARTE, en su carácter acreditado en autos y por cuanto fue subsanada la omisión del acta de matrimonio, es por lo que este Tribunal, vista la solicitud hecha por los ciudadanos MIRIAM DEL CARMEN BELANDRIA RODRÍGUEZ y JOSÉ GREGORIO MATOS PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad números V-9.470.926 y V- 10.101.500, respectivamente, correos electrónicos miriam.micabel@gmail.com y matosperezj@gmail.com, en su orden, domiciliados en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el abogado IVAN DE JESÚS TORO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.952.286, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.964, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida, número de teléfono 0414-0803535, correo electrónico: ivantoro74@gmail.com y jurídicamente hábil, para que conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia vinculante N° 693, Exp. N° 12-1163, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-06-2015, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, se le declare el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente y la citada jurisprudencia. En consecuencia, se ordena la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición, el Juez declarará EL DIVORCIO en el TERCER DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquél lapso.

EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.