TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinticinco (2025).-
214º y 166º
SOLICITANTE(S): ROBERTO RAMIREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.955.072, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en este acto en nombre propio y en nombre de sus legítimos hermanos ciudadanos: ROGER LEANDRO RAMIREZ GONZALEZ, JESUS FRANCISCO RAMIREZ GONZALEZ, MAURA VALENTINA RAMIREZ PACHECO y CARMEN ROSA RAMIREZ DE FLORES, de estado civil solteros los tres primeros y casada la última, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.966.113, V-16.654.386, V-9.477.048 y V-8.040.059, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, asistido por la abogada en ejercicio ERIKA NATACHA MOJICA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.157.790, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 105.009, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano, ROBERTO RAMIREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.955.072, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en este acto en nombre propio y en nombre de sus legítimos hermanos ciudadanos: ROGER LEANDRO RAMIREZ GONZALEZ, JESUS FRANCISCO RAMIREZ GONZALEZ, MAURA VALENTINA RAMIREZ PACHECO y CARMEN ROSA RAMIREZ DE FLORES, de estado civil solteros los tres primeros y casada la última, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.966.113, V-16.654.386, V-9.477.048 y V-8.040.059, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, asistido por la abogada en ejercicio ERIKA NATACHA MOJICA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.157.790, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 105.009, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. En virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ ROBERTO RAMIREZ AVENDAÑO, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil viudo, de setenta y seis (76) años de edad, natural de Mérida del estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad número V-3.277.136, quien falleció AB-INTESTATO, el día siete (07) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), en el (CAMIULA), ubicado en la avenida Urdaneta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, como se evidencia en el Acta de Defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 77, Folio 078, correspondiente al año dos mil veintiuno (2021), a los ciudadanos: ROBERTO RAMIREZ GONZALEZ, ROGER LEANDRO RAMIREZ GONZALEZ, JESUS FRANCISCO RAMIREZ GONZALEZ, MAURA VALENTINA RAMIREZ PACHECO y CARMEN ROSA RAMIREZ DE FLORES, venezolanos, mayores de edad, de estados civil solteros los cuatro primeros y casada la quinta, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.955.072, V-13.966.113, V-16.654.386, V-9.477.048 y V-8.040.059, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, en su condición de hijos, tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción, copias certificadas de las actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad. Quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Defunción del causante JOSÉ ROBERTO RAMIREZ AVENDAÑO, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 77, folio 078 correspondiente al año dos mil veintiuno (2021), (folios 04 y su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Copias certificada del acta de nacimiento del ciudadano ROBERTO RAMIREZ GONZALEZ, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 115, Folio 120, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1975), (folios 05 y 06 con su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ROGER LEANDRO RAMIREZ GONZALEZ, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 349, Folio 251 al vuelto, Tomo 2, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1978), (folios 07 y 08 con su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JESÚS FRANCISCO RAMIREZ GONZALEZ, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N°273, Folio 275, Tomo 1, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1983), (folio 09 y 10 con su vuelto),. Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
QUINTO: Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MAURA VALENTINA RAMIREZ PACHECO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 1495, Folio 17, Tomo 4, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1968), (folio 11 y 12 con su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEXTO: Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN ROSA RAMIREZ DE FLORES, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Mesa, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 65, Tomo 1, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1966), (folio 13 y 14). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SÉPTIMO: Copia certificada del certificado de defunción de la causante ELEIDA MARIA GONZALEZ DE RAMIREZ, inserta ante el Registro Civil, Municipio Palavecino del estado Lara, bajo el N° 175, correspondiente al año dos mil veintiuno (2021). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
OCTAVO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos, ROBERTO RAMIREZ GONZALEZ, ROGER LEANDRO RAMIREZ GONZALEZ, JESUS FRANCISCO RAMIREZ GONZALEZ, MAURA VALENTINA RAMIREZ PACHECO y CARMEN ROSA RAMIREZ DE FLORES, (folio 15). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
NOVENO: Declaraciones de los testigos ciudadanas ALMA FERNANDA RAMÍREZ TORRES y MAYLY ARACELI SALINAS MOLINA venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.456.336, y V-11.987.878, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron presentadas por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025), insertas a los folios 19 y 20 con sus vueltos respectivamente.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025), insertas a los folios 19 y 20 con sus vueltos respectivamente y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a los Ciudadanos: ROBERTO RAMIREZ GONZALEZ, ROGER LEANDRO RAMIREZ GONZALEZ, JESUS FRANCISCO RAMIREZ GONZALEZ, MAURA VALENTINA RAMIREZ PACHECO y CARMEN ROSA RAMIREZ DE FLORES, venezolanos, mayores de edad, de estados civil solteros los cuatro primeros y casada la quinta, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.955.072, V-13.966.113, V-16.654.386, V-9.477.048 y V-8.040.059, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSÉ ROBERTO RAMIREZ AVENDAÑO, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil viudo, de setenta y seis (76) años de edad, natural de Mérida del estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad número V-3.277.136, quien falleció AB-INTESTATO, el día siete (07) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), en el (CAMIULA), ubicado en la avenida Urdaneta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, como se evidencia en el Acta de Defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 77, Folio 078, correspondiente al año dos mil veintiuno (2021), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de La Independencia y 166º de La Federación.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30a.m.) y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Srio
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