TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
214º y 166°
DEMANDANTE: GHERSON PAUL BUITRAGO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.461.284, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la abogada en ejercicio MARIANELA MONTILVA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.014.067, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 247.509, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
DEMANDADO(S): MILAGROS CAROLINA MUÑOZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V- 20.197.401, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (Vía Principal).
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano GHERSON PAUL BUITRAGO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.461.284, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la abogada en ejercicio MARIANELA MONTILVA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.014.067, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 247.509, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, mediante el cual procede a demandar por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (Vía Principal), a la ciudadana MILAGROS CAROLINA MUÑOZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V- 20.197.401, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. Al folio (24) con su vuelto, consta auto dictado por este Tribunal en fecha ocho (08) de enero de dos mil veinticinco (2025), admitiendo la demanda propuesta y emplazando a la parte demandada para su comparecencia dentro de los veinte (20) días hábiles de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su citación a los fines de dar contestación a la demanda u oponga las defensas que le asisten. Para la emisión de los recaudos de citación, se exhora a la parte actora a sufragar por medio del Alguacil de este Tribunal los costos que conlleven la producción fotostática tanto del libelo de la demanda en original como del auto de admisión. Riela al folio (25), de fecha trece (13) de enero de dos mil veinticinco (2025), diligencia suscrita por la abogada en ejercicio MARIANELA MONTILVA MONTILLA, consigno los emolumentos necesarios para practicar la citación de la demanda de autos. Riela al folio (26), de fecha diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2025), auto dictado por este Tribunal, líbrese recaudos de citación a la parte demandada con su auto de comparecencia al pie, auto de admisión y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la citación ordenada, en la misma fecha se expidió copias certificadas del libelo de la demanda y del auto de admisión que riela a los folios uno (01), al cuatro (04) y el folio veinticuatro, con sus respectivos vueltos, del presente expediente. Riela al folio (28), constancia de fecha tres (03) de febrero de dos mil veinticinco (2025), suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, exhorto: consigno recibo de citación debidamente firmado, librado a la ciudadana MILAGROS CAROLINA MUÑOZ CARRILLO, citación que realicé personalmente el día jueves 30/01/2025 a la 1:10 p.m., en la Av. Las Américas, sector La Humboldt, El Rosario, calle 3, Urbanización La Licha, casa N° 9, de esta ciudad de Mérida. Folio (29). El secretario del Tribunal dejó constancia de dicha actuación. Al folio 30, 31 y 32, con fecha trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025), se evidencia escrito de contestación a la demanda suscrito por la ciudadana MILAGROS CAROLINA MUÑOZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V- 20.197.401, domiciliada Av. Las Américas, sector La Humboldt, El Rosario, calle 3, Urbanización La Licha, casa N° 9, de esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, parte demandada, asistida por el abogado LUIS ALEJANDRO RIVAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.848.888, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 248.719, con domicilio procesal Av. Las Américas, Residencia Araguaney, Torre A, Apto 9-36, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil., el Secretario del Tribunal dejo constancia del escrito de contestación a la demanda suscrito por el ciudadano GHERSON PAUL BUITRAGO MUÑOZ, asistido por la abogada en ejercicio MARIANELA MONTILVA MONTILLA, antes identificados en autos. Riela al folio 33, diligencia en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025), suscrita por la ciudadana abogada en ejercicio, MARIANELA MONTILVA MONTILLA, en su carácter acreditada en autos, consigno ante este digno Tribunal Declaración Sucesoral realizada ante la pagina del SENIAT, en fecha 18/12/2024, correspondiente a la de Cujos MARIANA MUÑOZ CARRILLO, en su carácter acreditada en autos, que riela a los folios 34 al 37, Declaración Sucesoral. Riela al folio 38, fecha veintiuno (21) de marzo del dos mil veinticinco (2025), hace constar que el lapso de contestación a la demanda en la presente causa transcurrió desde el día cuatro (04) de febrero de dos mil veinticinco (2025), de despacho, hasta el día veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticinco (2025), de despacho, ambas fechas inclusive, transcurriendo en este Tribunal a los veinte días de despacho. Dando cuenta inmediata al Juez.
CAPÍTULO II
DE LA MOTIVA
LA PARTE ACTORA EXPONE EN SU ESCRITO LIBELAR LO SIGUIENTE: Que en fecha quince (15) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), a la DRA. MARIANA MUÑOZ CARRILLO, le dio en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable, por la cantidad de DIEZ MIL DOLARES estadounidenses sin sentimos, (10.000.000 USD), los cuales declaró haber recibido de manos como moneda efectiva de pago, que declaró recibir en este acto en dinero efectivo de manos del comprador. Un (019 Apartamento en Conjunto Residencial “RESIDENCIAS MONTE RIO”, ubicado en la avenida Alberto Carnevali, frente a Santa Ana Norte, jurisdicción de la Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador de la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, cuyo terreno general y la edificaciones construidas de acuerdo al documento de condominio tiene los siguientes linderos medida. TERRENO DE MIL SETENCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS, CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (1.710.83M2), aproximadamente, que tiene como lindero y medidas son los siguientes: OESTE: Por el frente con la avenida Intercomunal que conduce a la Hechicera, en una longitud de VEINTICINCO METROS, CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (25.85M), entre los puntos L5 y LB; NORTE: con terreno que son o fueron de CLINICA ALBARREGAS C.A., en la medida de SESENTA Y OCHO METROS, CON CERO TRES CENTIMETROS (68,03M), desde el punto LB al punto L8; SUR: en la medida de SESENTA Y OCHO METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (68,45M), partiendo desde el punto L7 hasta el punto L5, y el ESTE: En medidas de VEINTITRES METROS, CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (23.83M), desde el punto L8 al punto L7. El apartamento esta descrito así. APARTAMENTO A-2-1, ubicado en el Segundo Piso, y constituido por Un apartamento de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, CON VEINTECENTIMETRISA (66.20 M2), y costa de la siguientes dependencias: Dos (02) habitaciones, dos (02) baños, un (01) área de cocina, una (01) sala-comedor y un (01) área de servicios, cuyo linderos son FRENTE: con pasillo de circulación y caja de ascensor. FONDO: Con área fachada Este del edificio A. COSTADO DERECHO (v.f) con fachada Sur del edificio A. COSTADO IZQUIERDO; (v.f): con fachada Norte del edificio A; y le corresponde un porcentaje de condominio sobre su edificio de CUATRO, CON DOCIENTOS CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (4.253%), y sobre el total del conjunto de DOS, CON CIENTO VEINTISIETE POR CIENTO (2.127%) Dicho apartamento posee un (01) puesto de estacionamiento en sótano del edificio marcado con el N° A-2-1. Sus demás características derechos y obligaciones se encuentran contenidas en el documento de condominio que fue protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de Municipio Libertador del estado Mérida, de fecha cuatro (04) de julio del año 2008, bajo el N° 5, folio 21 al 54, protocolo 1, tomo 2, tercer trimestre, y su reglamento, quedo agregado en el cuaderno de comprobantes bajo el N° 189, folio 414 al N° 192, folio 421. Hube la propiedad aquí descrita según documentos protocolizados ante Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida. Este documento quedó inscrito bajo el N° 2021.283, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°. 373.12.8.13.5017 y corresponde al libro de folio real del año 2021 nada adeuda por concepto de impuestos nacionales o municipales, ni por ningún otro respecto, no pesa sobre él ningún censo, gravamen o servidumbre y me obligo al saneamiento de Ley. De conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, hemos convenido el precio de la presente venta en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES estadounidenses sin céntimos (10.000,000 USD) como moneda efectiva de pago que declaro recibir en este acto en dinero efectivo de manos del comprador. Ciudadano GHERSON PAUL BUITRAGO MUÑOZ, plenamente identificado declaro: que acepto la presente venta que aquí se me hace en cada uno de sus términos.
LA PARTE DEMANDADA EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO DIO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Que reconoce en su contenido y firma el documento privado de fecha 15 de febrero de 2023, objeto de la presente Litis, pues mediante dicho documento, celebró un contrato de compra-venta, con la ciudadano GHERSON PAUL BUITRAGO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.461.284, mediante el cual dio en venta pura y simple, un Apartamento, cuyas medidas, linderos, ubicación y el precio o valor del mismo lo recibió, de manos de la prenombrada comprador, a su entera y cabal satisfacción y que da por reproducidos en este acto, que el compromiso era realizar posteriormente la venta a través de un documento protocolizado y/o ya que ese fue el trato y debido a motivos ajenos a su voluntad, le fue imposible realizar, pero como persona responsable, reconoce su contenido y es suya la firma que aparece estampada en dicho documento.
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERA: Del libelo de demanda cabeza de autos se desprende que la actora intenta el reconocimiento de instrumento privado por vía principal, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 1363 al 1379 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en los artículos 444 al 450 del Código de Procedimiento Civil, precisamente del documento contentivo de negocio jurídico de compra - venta, otorgado por los justiciables en fecha quince (15) de febrero del año 2023 y que riela en su original al folio catorce (14) y su vuelto, del presente expediente. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDA: Así mismo, a los folios (30, 31 y 32) con su respectivo vuelto, obra escrito de contestación a la demanda, suscrito en fecha trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025), por la ciudadana MILAGROS CAROLINA MUÑOZ CARRILLO, ya identificada, en su carácter de parte demandada, asistida por el abogado LUIS ALEJANDRO RIVAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.848.888, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 248.719, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, por medio del cual procede formalmente a reconocer el contenido expresado en el documento privado, reconociendo igualmente como suya la firma estampada en el mismo. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERA: El encabezado del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.”
Ahora bien, de la revisión del escrito de contestación a la demanda, es evidente que la parte accionada procedió a CONVENIR ABSOLUTAMENTE Y SIN LIMITACIÓN ALGUNA en la acción incoada, sólo restando a este Tribunal verificar la legalidad de dicho convenimiento para proceder a su homologación. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTA: El encabezado del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el convenimiento expuesto, este Tribunal observa que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, tal como lo prescribe la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por lo que resulta forzoso su HOMOLOGACIÓN, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO esto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, TÉNGANSE LEGALMENTE POR RECONOCIDO el documento privado de compra - venta suscrito entre la ciudadana, MARIANA MUÑOZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.767.914, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil y la ciudadana, GHERSON PAUL BUITRAGO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V- 11.461.284, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, parte demandada, fecha quince (15) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), a la DRA. MARIANA MUÑOZ CARRILLO, le dio en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable, por la cantidad de DIEZ MIL DOLARES estadounidenses sin sentimos, (10.000.000 USD), los cuales declaró haber recibido de manos como moneda efectiva de pago, que declaró recibir en este acto en dinero efectivo de manos del comprador. Un (019 Apartamento en Conjunto Residencial “RESIDENCIAS MONTE RIO”, ubicado en la avenida Alberto Carnevali, frente a Santa Ana Norte, jurisdicción de la Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador de la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, cuyo terreno general y la edificaciones construidas de acuerdo al documento de condominio tiene los siguientes linderos medida. TERRENO DE MIL SETENCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS, CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (1.710.83M2), aproximadamente, que tiene como lindero y medidas son los siguientes: OESTE: Por el frente con la avenida Intercomunal que conduce a la Hechicera, en una longitud de VEINTICINCO METROS, CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (25.85M), entre los puntos L5 y LB; NORTE: con terreno que son o fueron de CLINICA ALBARREGAS C.A., en la medida de SESENTA Y OCHO METROS, CON CERO TRES CENTIMETROS (68,03M), desde el punto LB al punto L8; SUR: en la medida de SESENTA Y OCHO METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (68,45M), partiendo desde el punto L7 hasta el punto L5, y el ESTE: En medidas de VEINTITRES METROS, CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (23.83M), desde el punto L8 al punto L7. El apartamento esta descrito así. APARTAMENTO A-2-1, ubicado en el Segundo Piso, y constituido por Un apartamento de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, CON VEINTECENTIMETRISA (66.20 M2), y costa de la siguientes dependencias: Dos (02) habitaciones, dos (02) baños, un (01) área de cocina, una (01) sala-comedor y un (01) área de servicios, cuyo linderos son FRENTE: con pasillo de circulación y caja de ascensor. FONDO: Con área fachada Este del edificio A. COSTADO DERECHO (v.f) con fachada Sur del edificio A. COSTADO IZQUIERDO; (v.f): con fachada Norte del edificio A; y le corresponde un porcentaje de condominio sobre su edificio de CUATRO, CON DOCIENTOS CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (4.253%), y sobre el total del conjunto de DOS, CON CIENTO VEINTISIETE POR CIENTO (2.127%) Dicho apartamento posee un (01) puesto de estacionamiento en sótano del edificio marcado con el N° A-2-1. Sus demás características derechos y obligaciones se encuentran contenidas en el documento de condominio que fue protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de Municipio Libertador del estado Mérida, de fecha cuatro (04) de julio del año 2008, bajo el N° 5, folio 21 al 54, protocolo 1, tomo 2, tercer trimestre, y su reglamento, quedo agregado en el cuaderno de comprobantes bajo el N° 189, folio 414 al N° 192, folio 421. Hube la propiedad aquí descrita según documentos protocolizados ante Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida. Este documento quedó inscrito bajo el N° 2021.283, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°. 373.12.8.13.5017 y corresponde al libro de folio real del año 2021 nada adeuda por concepto de impuestos nacionales o municipales, ni por ningún otro respecto, no pesa sobre él ningún censo, gravamen o servidumbre y me obligo al saneamiento de Ley. De conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, hemos convenido el precio de la presente venta en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES estadounidenses sin céntimos (10.000,000 USD) como moneda efectiva de pago que declaro recibir en este acto en dinero efectivo de manos del comprador. Ciudadano GHERSON PAUL BUITRAGO MUÑOZ, plenamente identificado declaro: que acepto la presente venta que aquí se me hace en cada uno de sus términos.
. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025). Años 214º de La Independencia y 166º de La Federación.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 12, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
Srio.
|