TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, siete (07) de marzo de dos mil veinticinco (2025).-
214º y 166º
Visto el escrito suscrito por la ciudadana KEILY LISBETH AVENDAÑO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.755.173, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de ARRENDATARIA, asistida por el ciudadano abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO ROJAS ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-15.921.426, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.624, domiciliado en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, a través del cual solicita que se NOTIFIQUE al ciudadano ALÍ JOSÉ GONZÁLEZ ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.807.862 domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, del Procedimiento de Consignación Arrendaticia, con el objeto de hacer efectivo el pago de canon de arrendamiento, la cantidad de VEINTICINCO DÓLARES AMERICANOS (USD 25) correspondiente a la diferencia del mes de noviembre de 2024, la cantidad de CIEN DÓLARES AMERICANOS (USD 100), correspondiente al mes de Diciembre de 2024, la cantidad de CIEN DÓLARES AMERICANOS (USD 100), correspondiente al mes de Enero de 2025, y la cantidad de CIEN DÓLARES AMERICANOS (USD 100), correspondiente al mes de Febrero de 2025, montos estos equivalentes en Bolívares conforme a la tasa emanada por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, para el momento del pago. Dado un total de los meses mencionados de DOSCIENTOS VEINTICINCO DÓLARES AMÉRICANOS (USD 225), de un inmueble local anexo, ubicado al final de la Avenida Bolívar (Frente a la Sede de los Helados Carabobo), Área Comercial (parte dos o parte de atrás), Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida del cual es ARRENDATARIA, es por lo que este Juzgador a los efectos del correspondiente pronunciamiento, realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, señala:
“Cuando el arrendador de un inmueble rehusare expresa o tácitamente recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida de acuerdo con lo convencionalmente pactado, podrá el arrendatario o cualquier persona debidamente identificada que actúe en nombre y descargo del arrendatario, consignarla por ante el Tribunal de Municipio competente por la ubicación del inmueble, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad”.
Sin embargo, con la entrada en vigencia de la nueva Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, el otrora texto inmobiliario quedó derogado en todo cuanto sea aplicable al arrendamiento de inmuebles destinados al uso comercial, tal como se encuentra establecido en su disposición derogatoria primera, que prevé:
“Se desaplican, para la categoría de inmuebles cuyo arrendamiento regula el presente Decreto Ley, todas las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 427 de Arrendamiento Inmobiliario, publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.845 de fecha 7 de diciembre de 1999”.
A su vez, el nuevo texto legal en materia arrendaticia de inmuebles para uso comercial, regula todo lo concerniente al procedimiento para el pago del canon de arrendamiento, indicando en su artículo 27 lo siguiente:
“El pago del canon de arrendamiento se efectuará en una cuenta bancaria cuyo único titular sea el arrendador, la cual no podrá ser clausurada durante la relación arrendaticia.
Los datos correspondientes a la cuenta bancaria deberán ser establecidos en el contrato de arrendamiento.
En caso de cambio o modificación de la cuenta bancaria, el arrendador deberá, con quince (15) días antes de la fecha de pago, participar al arrendatario los datos de la nueva cuenta bancaria o de las modificaciones que se hubieren efectuad.
Si el arrendatario no pudiese efectuar el pago por causas imputables al arrendador, a la entidad bancaria, o por fuerza mayor, podrá consignar los montos correspondientes en la cuenta que a tal efecto pondrá a disposición de los arrendatarios el organismo competente en materia de arrendamientos de inmuebles destinados al uso comercial.
Estos montos sólo podrán ser retirados a solicitud expresa del arrendador”.
Ahora bien, los órganos jurisdiccionales como operadores de justicia y a su vez como entes estadísticos de las acciones contenciosas y demás solicitudes graciosas ejercidas por los justiciables, podemos determinar lo que es un hecho cierto que el cambio de modalidad del pago del canon de arrendamiento, ha incidido en un incremento en las Solicitudes de Inicio de Procedimiento de Consignación Arrendaticia, esto producto de la negativa de los arrendadores a recibir el correspondiente pago de canon de arrendamiento.
Por lo expuesto, siendo que el actual marco legal establece las condiciones y procedimientos para regular y controlar la relación entre arrendadores y arrendatarios para el arrendamiento de inmuebles destinados al uso comercial, en procura de las relaciones arrendaticias justas y socialmente responsables en aras de garantizar y proteger los intereses de las venezolanas y venezolanos, además que el nuevo sistema legal sentará las bases normativas necesarias para garantizar el fortalecimiento de este sector arrendaticio, mejorar las relaciones entre los sujetos que participan en él y proteger el bolsillo de las venezolanas y los venezolanos contra las prácticas especulativas y el enriquecimiento indiscriminado de determinados sectores, en detrimento de la calidad de vida de los más necesitados y de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del texto civil adjetivo, que establece: “Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo” es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA NOTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO del presente expediente de consignación arrendaticia, exhortándolo a que proceda en el lapso CINCO (5) DÍAS DE DESPACHO, siguientes al que conste en autos su notificación, indicar un número de cuenta bancaria a su nombre en cualquier institución bancaria de la República Bolivariana de Venezuela, a través de la cual la aquí consignataria, pueda efectuar los correspondientes depósitos de cánones de arrendamiento, debiendo consignar ante este Tribunal y a la brevedad posible la información requerida, NO PUDIENDO HASTA TANTO TENER A LA ARRENDATARIA EN ESTADO DE INSOLVENCIA. Así mismo, se le hace saber al consignatario que queda a salvo su derecho de acudir a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), para iniciar el procedimiento correspondiente. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
Srio.
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