TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, siete (07) de marzo de dos mil veinticinco (2025).-
214º y 166º
SOLICITANTE(S): MILAGROS LIZAIDA VILLEGAS DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número V-10.715.363 domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio MAYELIN COROMOTO DIAZ IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.966.859, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.024, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana, MILAGROS LIZAIDA VILLEGAS DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número V-10.715.363 domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio MAYELIN COROMOTO DIAZ IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.966.859, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.024, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. En virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LEONARDO JOSÉ BARRIOS quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de cincuenta y cinco (55) años de edad, natural de Mérida estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad número V-10.103.906 quien falleció AB-INTESTATO, el día siete (07) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes (IAHULA) de la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 291, Folio 041 al vuelto, Tomo II,, correspondiente al año dos mil veinticuatro (2024), a la ciudadana MILAGROS LIZAIDA VILLEGAS DE BARRIOS venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número V-10.715.363 domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos MARÍA PAULA BARRIOS VILLEGAS y LEOMAR MANUEL BARRIOS VILLEGAS venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 26.558.544 y V- 26.794.477 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, en su condición de hijos, tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad. Quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Defunción del causante LEONARDO JOSÉ BARRIOS, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 291, folio 041 al vuelto, Tomo II, correspondiente al año dos mil veinticuatro (2024), (folios 05 y 06 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LEONARDO JOSÉ BARRIOS y MILAGROS LIZAIDA VILLEGAS ALVARADO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 08, correspondiente al año mil novecientos noventa y tres (1993), (folios 08 y 09 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA PAULA BARRIOS VILLEGAS inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 543, correspondiente al año mil novecientos noventa y seis (1996), (folios 10 y 11 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LEOMAR MANUEL BARRIOS VILLEGAS, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 316, correspondiente al año mil novecientos noventa y ocho (1998), (folio 12 con su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
QUINTO: Copias fotostáticas de la cédula de identidad del causante, LEONARDO JOSÉ BARRIOS, (folio 07). Este Tribunal por cuanto las misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEXTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos, MILAGROS LIZAIDA VILLEGAS DE BARRIOS, MARIA PAULA BARRIOS VILLEGAS y LEOMAR MANUEL BARRIOS VILLEGAS (folios 04, 11, 13). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEPTIMO: Declaraciones de las testigos ciudadanas LAURA TERESA PEÑA BRAVO, SANDRA BEATRIZ MONTERO ALVARADO y BIGNEY AURORA SANCHEZ MONCADA venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.662.156, V- 10.350.080 y V- 12.230.231 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron presentadas por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025), insertas a los folios 20, 21 y 22 con sus vueltos respectivamente.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025), insertas a los folios 20, 21 y 22 con sus vueltos respectivamente y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a la ciudadana MILAGROS LIZAIDA VILLEGAS DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número V-10.715.363 domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos MARÍA PAULA BARRIOS VILLEGAS y LEOMAR MANUEL BARRIOS VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 26.558.544 y V- 26.794.477 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante LEONARDO JOSÉ BARRIOS quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de cincuenta y cinco (55) años de edad, natural de Mérida estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad número V-10.103.906 quien falleció AB-INTESTATO, el día siete (07) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), ), en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, de la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, como se evidencia en copia certificada del el Acta de Defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo en N° 291, Folio 041 al vuelto, Tomo II,, correspondiente al año dos mil veinticuatro (2024), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de La Independencia y 166º de La Federación.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) Quedando su asiento en el libro diario y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Srio
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