REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

214º y 166|º

I
DE LAS PARTES

EXPEDIENTE Nro. 00880

SOLICITANTE: ROBERT RAFAEL DABOIN RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.150.720, con domicilio en el Municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábil.

MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.
II
ANTECEDENTES

La presente solicitud fue interpuesta por el ciudadano ROBERT RAFAEL DABOIN RODRIGUEZ, anteriormente identificado, asistido por el abogado CARLOS JOSÉ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.848.535, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.080, se le dio entrada en fecha 24 de Febrero de 2025.

El solicitante para fines legales que le interesan, requiere el traslado de este Tribunal en el Centro de Residencia Supervisada Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño, ubicada en la Avenida Universidad, sector Vuelta de Lola, esquina calle Bella Vista, al lado de la Policía Nacional Bolivariana, Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, para dejar constancia de los siguientes particulares:
1. Se deje constancia del estatus funcionarial que poseo actualmente ante ese organismo, es decir, que se indique si he sido y/o soy funcionario adscrito a ese organismo, laborando en ese Centro de Residencia Supervisada.
2. Pido se deje constancia si actualmente me encuentro cobrando el salario que me corresponde.
3. Pido se deje constancia de todos y cada uno de los documentos que deben conformar el expediente administrativo funcionarial que debe llevar esa oficina, vinculado a mi persona.
4. Pido se deje constancia de la existencia o no de algún procedimiento administrativo de destitución, adelantado por funcionario adscrito a esa dependencia y, en caso de existir, pido se deje constancia de los documentos que componen el referido expediente.
5. Pido se deje constancia si existe o no una orden que me impide tener acceso al Centro de Residencia Supervisada, actuando como funcionario adscrito a esa dependencia.
6. En caso de existir un procedimiento administrativo de destitución, pido se deje constancia de la fecha cuando se ordenó, cuando se dictó el acta y auto de proceder, así como la designación del funcionario instructor.
7. Pido se deje constancia de todos y cada uno de los elementos documentales y/o testimoniales que se vinculen con el procedimiento administrativo de destitución (si existe).
8. Pido que, durante el desarrollo de la presente inspección judicial, se otorgue el derecho de palabra al solicitante y/o a su (s) abogado (s) asistente (s), a los fines de dejar constancia de algún otro particular que fuere necesario y/o que surja durante el proceso.
9. Me reservo el derecho de señalar nuevos hechos en el momento en que se practique esta inspección judicial y que tenga vinculación directa con le destitución de la que presuntamente soy objeto.
10. Pido al Tribunal que, evacuada que sea esta diligencia, se me devuelva original con sus resultas y habilite el tiempo necesario para este acto.
Este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

En primer lugar y en cuanto a la admisión de la Solicitud de Inspección judicial extra litem, este Tribunal hace las consideraciones siguientes:
La inspección judicial como prueba auxiliar, a decir del eminente procesalista patrio HUMBERTO BELLO LOZANO (Cf. Derecho Probatorio, Tomo II. Pág.507. 1979) consiste en el reconocimiento que la autoridad judicial hace de los lugares o de las cosas implicadas en el litigio, para así establecer aquellos hechos que no se podrían acreditar de otra manera.
Por otra parte, el artículo 1.428 del Código Civil establece: "El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales".
Así pues, como regla general, el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil establece: "El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos".
A tenor de esta norma legal no cabe duda alguna de que esta prueba promovida en juicio, lo es para dejar constancia de las circunstancias, del estado de los lugares o de las cosas, que no se puedan o no sean fáciles de acreditar de otra manera, y sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.
No obstante, el legislador ha querido por vía de excepción, permitir que se lleven a cabo inspecciones judiciales fuera del juicio, esto es, extra litem.
En tal sentido, el artículo 1.429 eiusdem señala:"En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo"
Así las cosas, para la procedencia de la presente solicitud de inspección extra litem, extrajudicial o de jurisdicción voluntaria, de los particulares solicitados observa quien aquí decide que el ciudadano ROBERT RAFAEL DABOIN RODRIGUEZ, solicitó que el Tribunal se constituya en el Centro de Residencia Supervisada Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño, ubicada en la Avenida Universidad, sector Vuelta de Lola, esquina calle Bella Vista, al lado de la Policía Nacional Bolivariana, Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y se deje constancia del estatus funcionarial que posee actualmente ante ese organismo, es decir, que se indique si ha sido y/o es funcionario adscrito a ese organismo, laborando en ese Centro de Residencia Supervisada; si actualmente se encuentra cobrando el salario que le corresponde; de todos y cada uno de los documentos que deben conformar el expediente administrativo funcionarial que debe llevar esa oficina, vinculado a su persona; de la existencia o no de algún procedimiento administrativo de destitución, adelantado por funcionario adscrito a esa dependencia y, en caso de existir, se deje constancia de los documentos que componen el referido expediente; si existe o no una orden que le impide tener acceso al Centro de Residencia Supervisada, actuando como funcionario adscrito a esa dependencia; En caso de existir un procedimiento administrativo de destitución, se deje constancia de la fecha cuando se ordenó, cuando se dictó el acta y auto de proceder, así como la designación del funcionario instructor; se deje constancia de todos y cada uno de los elementos documentales y/o testimoniales que se vinculen con el procedimiento administrativo de destitución (si existe); que, durante el desarrollo de la presente inspección judicial, se otorgue el derecho de palabra al solicitante y/o a su (s) abogado (s) asistente (s), a los fines de dejar constancia de algún otro particular que fuere necesario y/o que surja durante el proceso; se reservó el derecho de señalar nuevos hechos en el momento en que se practique esta inspección judicial y que tenga vinculación directa con la destitución de la que presuntamente es objeto.
En atención a lo anterior, se evidencia que el solicitante no indicó cuales son aquellos estados o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo, asimismo observa quien aquí decide, que el solicitante requiere que se evacuen particulares que no son materia propia de evacuar a través de inspección judicial extra litem, tal como lo establece el artículo 1429 del Código Civil, en tal sentido para esta sentenciadora, resulta entonces evidente que no están dadas las condiciones de procedencia para realizar la inspección extrajudicial, en consecuencia, es forzoso declarar la inadmisibilidad de la presente solicitud y así quedará establecido en el dispositivo del presente fallo. Yasí se declara.
IV
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, interpuesta por el ciudadano ROBERT RAFAEL DABOIN RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.150.720, asistido por el abogado CARLOS JOSE CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.848.535, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.080. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Por cuanto la decisión sale dentro del lapso legal establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, no se requiere la notificación de la parte solicitante. Y ASI SE DECIDE
CUARTO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASI SE DECIDE Notifíquese, Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cinco (05) de Marzo de dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. HEYNI DAYANA MALDONADO GELVIS
LA SECRETARIA,

Abg. THAIS A. FLORES MORENO
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.) y se expidió la copia certificada en formato PDF para los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal en manera digital a los fines de su archivo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA,

Abg. THAIS A. FLORES MORENO.



Exp. Nº 00880
HDMG/TAF