TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, siete (07) de Marzo del Año Dos Mil Veinticinco (2025).
214º y 166º
Vista el acta de fecha 26 de Febrero de 2025, mediante la ciudadana MARIA GABRIELA QUINTERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.920.181, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 123.951, actuando con el carácter de parte codemandada en nombre propio y en representación del ciudadano JESUS EDUARDO CONTRERAS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 25.151.695, según Instrumento Poder General, otorgado por parte la Notaria Publica Cuarta de Mérida estado Mérida, inserto bajo el número 17, Tomo 51, Folios 78 hasta 81, en fecha 05 Diciembre de 2024, expuso: “Yo María Gabriela Quintero Rodríguez, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano Jesús Eduardo Contreras Ruiz mi Cónyuge declaró que reconozco tanto en su contenido y firma que hemos dado en venta a la ciudadana Carmen Cecilia García Osorio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.434.301en fecha 4 de diciembre de 2016 un inmueble constituido por un lote de terreno….manifiesto igualmente que convengo en cada una de sus partes a la presente demanda e igualmente en nombre de mi representado Jesús Eduardo Contreras Ruiz, convengo en la demanda y que en nombre propio y de mi cónyuge Jesús Eduardo Contreras Ruiz, solicitamos se homologue el presente convenimiento…”. Este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:
PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestados por la parte codemandada ciudadana MARIA GABRIELA QUINTERO RODRIGUEZ actuando en nombre propio y en representación del ciudadano JESUS EDUARDO CONTRERAS RUIZ, este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por la misma parte, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por la prenombrada ciudadana en nombre propio y en representación del ciudadano JESUS EDUARDO CONTRERAS RUIZ, parte demandada y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por los ciudadanos MARIA GABRIELA QUINTERO RODRIGUEZ y JESUS EDUARDO CONTRERAS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números, V- 15.920.181 y V- 25.151.695, en su orden, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se da por reconocido en su contenido y firma el documento privado de venta de fecha 04 de Diciembre de 2016, suscrito entre los ciudadanos MARIA GABRIELA QUINTERO RODRIGUEZ y JESUS EDUARDO CONTRERAS RUIZ, titulares de la cedulas de identidad números, V- 15.920.181 y V- 25.151.695, en su orden y la ciudadana CARMEN CECILIA GARCIA OSORIO, titular de la cédula de identidad número V- 6.434.301. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Da por terminado el presente juicio, y ordenará el archivo del presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida a los siete (07) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Veinticinco (2025).-
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las Nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se expidió la copia certificada en PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS ARMINDA FLORES MORENO.
HDMG/TFM/ha
Exp.1142
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