REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
214º y 166º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTE: LENNY MARIA SINEGGLY RANGEL RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.097.567, y hábil, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, asistida debidamente por la abogada en ejercicio: MARTA YSABEL MORA GOMEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 4.110.525, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 145.538, y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Vista la solicitud interpuesta por la abogada MARTA YSABEL MORA GOMEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 4.110.525, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 145.538, asistiendo a la ciudadana LENNY MARIA SINEGGLY RANGEL RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.097.567, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, y hábiles; en virtud de la cual solicitan a este Tribunal se le declare a ella ciudadana LENNY MARIA SINEGGLY RANGEL RIVAS, en su condición de hija y a los ciudadanos LUIS ALFONSO RANGEL CORRALES, en su condición de cónyuge, ELVIA TERESA RANGEL RIVAS, LUISA JAESIL RANGEL RIVAS, YSABEL MAYELA RANGEL RIVAS, LINDA ROSA RANGEL RIVAS y LUIS ALFONSO RANGEL RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.-8.097.567, V.- 1.798.052, V.- 8.097.778, V.-9.392.898, 9.398.635, V.- 10.235.366 y V.-11.217.576, en su condición de hijos, como, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CONSTANCIA RIVAS DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- V.- 2.549.539, quien falleció ab intestato en la ciudad de Mérida, en fecha nueve (9) de diciembre (12) del año dos mil veinticuatro (2024), según Registro de Defunción, Acta N° 295, de fecha nueve (9) de diciembre (12) del año dos mil veinticuatro (2024), emanada por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador, del Estado Bolivariano de Mérida.-
En fecha veinticuatro (24) de febrero (2) del año dos mil veinticinco (2025), el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos presentado por la ciudadana LENNY MARIA SINEGGLY RANGEL RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.097.567asistida en este acto por la Abogada MARTA YSABEL MORA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 4.110.525, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 145.538, (Folio 17).-
En fecha veinticuatro (24) de Febrero (02) del año dos mil veinticinco (2025), se le dio entrada a la solicitud y por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público se fija para el JUEVES SEIS (6) DE MARZO DEL 2025, a las 10:00 am y 10:30 am, para que sean presentadas las testigos, ciudadanas: DUBRASKA ITALINA CONTRERAS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.345.305 e IRMA DEL CARMEN SANCHEZ DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.034.893, para que rindan declaración conforme a las preguntas formuladas en el libelo de la presente solicitud. (Folio 18).-
En fecha siete (07) de Marzo (03) del año dos mil veinticinco (2025), Auto del Tribunal fijando nuevo día y hora para oír la declaración de las testigos ciudadanas DUBRASKA ITALINA CONTRERAS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.345.305 y IRMA DEL CARMEN SANCHEZ DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.034.893, el LUNES DIEZ (10) DE MARZO DEL 2025, a las 02:00 pm y 02:30 pm, y rindan declaración conforme a las preguntas formuladas en el libelo de la presente solicitud. (Folio 19).-
III
PRUEBAS
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
La solicitante, acompañó junto al escrito libelar las siguientes pruebas:
PRIMERO: Obra a los folios 2 y 3, copia certificada del Registro de Defunción, emanado del Registro Civil de la Mariano Picón Salas, Municipio Libertador, del Estado Bolivariano de Mérida, Acta N° 295, de fecha nueve (9) de diciembre (12) del año dos mil veinticuatro (2024). Que corresponde a la de cujus CONSTANCIA RIVAS DE RANGEL, para demostrar el fallecimiento de la referida ciudadana, lo cual queda demostrado y por tratarse de un documento público, esta Juzgadora le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se establece.-
SEGUNDO: Obra a los folio 4 y 5, copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los ciudadanos CONSTANCIA RIVAS DE RANGEL y LUIS ALFONSO RANGEL CORRALES, ambos plenamente identificados en autos, inserta en los Libros de Matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, acta N° 30, de fecha dieciséis (16) Octubre del año Mil Novecientos Sesenta y Tres (1963), En consecuencia, esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley, para demostrar El vínculo Matrimonial entre los ciudadanos CONSTANCIA RIVAS DE RANGEL, (fallecida), y LUIS ALFONSO RANGEL CORRALES. Y así se establece.-
TERCERO: A los folios del 6 al 11, Copias certificadas de las Actas de Nacimiento correspondientes a los ciudadanos LENNY MARIA SINEGGLY RANGEL RIVAS , ELVIA TERESA RANGEL RIVAS, LUISA JAESIL RANGEL RIVAS, YSABEL MAYELA RANGEL RIVAS, LINDA ROSA RANGEL RIVAS y LUIS ALFONSO RANGEL RIVAS Acta Nº155, Nº 367, Nº 260, Nº 931, Nº 121 Y Nº 72, de fechas 3 de Marzo del año 1964, 26 de Mayo del año 1965, 28 de Marzo del año 1967, 02 de Octubre del año 1968, 02 de Febrero del año 1971, 17 de Enero del año 1973, expedidas las cinco primeras por el Registro Civil del Municipio Ayacucho y la ultima por ante el Registro Civil Parroquia Tariba, Municipio Cárdenas todas del Estado Táchira. Para demostrar que son hijos legítimos de la ciudadana hoy fallecida CONSTANCIA RIVAS DE RANGEL. Esta Juzgadora les da pleno valor probatorio por ser documentos Públicos de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
CUARTO: A los folios 13,14 y 15, Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos CONSTANCIA RIVAS DE RANGEL (fallecida) LUIS ALFONSO RANGEL CORRALES, (cónyuge del la causante), LENNY MARIA SINEGGLY RANGEL RIVAS, (Solicitante e hija), ELVIA TERESA RANGEL RIVAS, LUISA JAESIL RANGEL RIVAS, YSABEL MAYELA RANGEL RIVAS, LINDA ROSA RANGEL RIVAS y LUIS ALFONSO RANGEL RIVAS,(hijos de la causante), IRMA DEL CARMEN SANCHEZ DE CAMACHO y DUBRASKA ITALINA CONTRERAS MORA (testigos), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.-2.549.539, V.- 1.798.052, V.- 8.097.567, V.-8.097.778, V.-9.392.898, V.- 9.398.635, V.- 10.235.366 V.-11.217.576, V.-3.034.893 y V.-9.0345.305. Esta Juzgadora, observa que la identidad es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, les da pleno valor probatorio. Y así se declara.-
La solicitud de únicos y universales herederos constituye un requerimiento mediante el cual la parte interesada, mediante medios probatorios, pide al órgano jurisdiccional deje constancia de su condición de herederos para ser considerados como beneficiarios de un probable caudal hereditario, de allí que se hable de jurisdicción voluntaria. Al respecto la Resolución N° 2009-0006 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, que expresa.-
“los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil… según las reglas ordinarias de la competencia por territorio y cualquier otro de semejante naturaleza…”
Por otra parte, se indica que no tiene carácter contencioso ya que su tramitación no presupone una reclamación de obligaciones de contenido patrimonial o de división y liquidación de algún conjunto de bienes o partes del mismo, por lo que, en principio, no existe una contraparte frente a la cual sea necesario hacer valer una exigencia o derecho adquirido.
Esta solicitud tiene como fundamento legal el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, referente a las Justificaciones de Perpetua Memoria, el cual consagra que “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
De lo anterior se evidencia que la actividad del órgano jurisdiccional se limitará a verificar, previa valoración de las pruebas aportadas, si en realidad existe la condición de heredero que él o la solicitante invoca para sí mismo.
TESTIMONIALES
QUINTO: La parte solicitante presentó a las ciudadanas: DUBRASKA ITALINA CONTRERAS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.345.305 e IRMA DEL CARMEN SANCHEZ DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.034.893. El Tribunal antes de valorar a las testigos evacuadas, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:
“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.”
DECLARACIÓN DE LA TESTIGO: DUBRASKA ITALINA CONTRERAS MORA: El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por la mencionada ciudadana corren agregadas al folio 20. La declarante al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: SOBRE GENERALES DE LEY. RESPONDIÓ: SI, VENGO POR MI PROPIA VOLUNTAD. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CAUSANTE COSTANCIA RIVAS DE RANGEL. RESPONDIO: SI, LA CONOCÍ. TERCERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI PUEDE DAR FE QUE LA PRENOMBRADA CAUSANTE, ERA CASADA CON LUIS ALFONSO RANGEL CORRALES Y QUE PROCREARON SEIS (6) HIJOS A SABER LENNY MARIA SINEGGLY RANGEL RIVAS, ELVIA TERESA RANGEL RIVAS, LUISA JAESIL RANGEL RIVAS, YSABEL MAYELA RANGEL RIVAS, LINDA ROSA RANGEL RIVAS Y LUIS ALFONSO RANGEL RIVAS. RESPONDIO: SI, DOY FE QUE SOY LOS HIJOS DE LA SEÑORA COSTANCIA Y EL SEÑOR LUIS. CUARTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI LE CONSTA QUE LOS UNICOS HEREDEROS SON SU CONYUGE Y LOS HIJOS ANTES MENCIONADOS Y COMO TALES SON SUS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. RESPONDIO: SI DOY FE QUE NO HAY MAS HEREDEROS, Y SON ELLOS LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. QUINTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI PUEDE DAR FE DE QUE LA CAUSANTE NO PROCREO OTROS HIJOS, NI LEGITIMOS, NI RECONOCIDOS, NI ADOPTIVOS. RESPONDIO: SI DOY FE DE QUE NO HAY MAS HIJOS. Es todo”. Este Tribunal valora la declaración de la testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-
DECLARACIÓN DE LA TESTIGO: IRMA DEL CARMEN SANCHEZ DE CAMACHO. El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por la mencionada ciudadana corren agregadas al folio 21. La declarante al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: SOBRE GENERALES DE LEY. RESPONDIÓ: SI, LO CONOZCO Y VENGO POR MI PROPIA VOLUNTAD. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CAUSANTE COSTANCIA RIVAS DE RANGEL. RESPONDIO: SI LA CONOCI, DESDE HACE MUCHO. TERCERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI PUEDE DAR FE QUE LA PRENOMBRADA CAUSANTE, ERA CASADA CON LUIS ALFONSO RANGEL CORRALES Y QUE PROCREARON SEIS (6) HIJOS A SABER LENNY MARIA SINEGGLY RANGEL RIVAS, ELVIA TERESA RANGEL RIVAS, LUISA JAESIL RANGEL RIVAS, YSABEL MAYELA RANGEL RIVAS, LINDA ROSA RANGEL RIVAS Y LUIS ALFONSO RANGEL RIVAS. RESPONDIO: SI ME CONSTA QUE FUE CASADA CON EL SEÑOR LUIS ALFONSO Y QUE TUVIERON SEIS HIJOS. CUARTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI LE CONSTA QUE LOS UNICOS HEREDEROS SON SU CONYUGE Y LOS HIJOS ANTES MENCIONADOS Y COMO TALES SON SUS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. RESPONDIO: SI ME CONSTA QUE SON LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. QUINTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI PUEDE DAR FE DE QUE LA CAUSANTE NO PROCREO OTROS HIJOS, NI LEGITIMOS, NI RECONOCIDOS, NI ADOPTIVOS. RESPONDIO: SI ME CONSTA QUE LOS UNICOS HIJOS SON LOS SEIS QUE FUERON NOMBRADOS ANTERIORMENTE. Es todo”. Este Tribunal valora la declaración de la testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-
Ahora bien, esta Juzgadora al encontrar que la anterior Solicitud no ha sido objetada en forma alguna, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes y bastantes en Derecho, las actuaciones y recaudos acompañados, que coinciden entre sí y con las Declaraciones de los Testigos evacuados quienes fueron contestes en sus dichos; es por lo que esta Juzgadora, acuerda el carácter que alega la solicitante de: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante CONSTANCIA RIVAS DE RANGEL. Y así se declara.-
IV
MOTIVA
Ahora bien, es importante señalar que las solicitudes de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil, es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 eiusdem, dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deban cumplir los requisitos del 340 del señalado Código, en cuanto fueren aplicables.
En el caso bajo análisis, se observa que la solicitante, dio cumplimiento a las normas adjetivas y presentó las pruebas pertinentes otorgándoles pleno valor probatorio y como quiera que esta Sentenciadora al encontrar que la solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, para declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos LENNY MARIA SINEGGLY RANGEL RIVAS, (solicitante e hija), LUIS ALFONSO RANGEL CORRALES, (cónyuge de la causante), ELVIA TERESA RANGEL RIVAS, LUISA JAESIL RANGEL RIVAS, YSABEL MAYELA RANGEL RIVAS, LINDA ROSA RANGEL RIVAS y LUIS ALFONSO RANGEL RIVAS,(hijos de la causante), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.-8.097.567, V.- 1.798.052, V.-8.097.778, V.-9.392.898, V.- 9.398.635, V.- 10.235.366 V.-11.217.576, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del la causante CONSTANCIA RIVAS DE RANGEL, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.
V
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,, declara:
PRIMERO: SE DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CONSTANCIA RIVAS DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- V.- 2.549.539. A los ciudadanos: LENNY MARIA SINEGGLY RANGEL RIVAS, (con el carácter de hija), LUIS ALFONSO RANGEL CORRALES, (con el carácter de cónyuge de la causante), ELVIA TERESA RANGEL RIVAS, LUISA JAESIL RANGEL RIVAS, YSABEL MAYELA RANGEL RIVAS, LINDA ROSA RANGEL RIVAS y LUIS ALFONSO RANGEL RIVAS,(con el carácter de hijos de la causante), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.-8.097.567, V.- 1.798.052, V.-8.097.778, V.-9.392.898, V.- 9.398.635, V.- 10.235.366 V.-11.217.576. Y así se decide.-
SEGUNDO Se deja a salvo los derechos de terceros, conforme las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y así se decide.-
TERCERO Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones en original, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias fotostáticas de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, para fines estadísticos y legales consiguientes. Y así se decide.-
CUARTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los once (11) días del mes de Marzo (03) de Dos Mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
Abg. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.
Abg. WILLIAM JUVENCIO REINOZA A.
SECRETARIO TITULAR
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