TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los veintiún (21) días del mes de marzo (3) del año dos mil veinticinco (2025).-
214º y 166º
Visto el escrito inserto al folio 16 del expediente, presentado en fecha 18 de Marzo de este mismo año, suscrito por los ciudadanos: MARIA LIONZA LA CRUZ SALCEDO y JOSE ADELMO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V- 12.346.824 y V.- 10.710.090, con el carácter de partes demandadas en el juicio por Reconocimiento de Contenido y Firma de documento Privado, asistido debidamente por la abogada VIRGILIA ESCALONA ALTUVE, Titular de la Cedula Nº V.- 17.129.966, inscrita en el Inprebogado bajo el N° 142.422, donde exponen, entre otras cosas las siguientes:
”…Encontrándome en el lapso legal para nuestra comparecencia, y contestación de la demanda incoada en nuestra contra en el expediente signado con el numero Nº 1152-2025, por la ciudadana MARIA YSABEL LOBO UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.214.661, de este domicilio y también hábil . De conformidad con el Arcticulo 358 y 359 del Codigo de Procedimiento Civil Venezolano, contesto en los siguientes términos: Renunciamos al lapso de comparecencia , convenimos en la presente causa, RECONOCEMOS tanto en su contenido como en la firma el documento de venta que por vía de excepción o privado celebre en la fecha mencionada en la presente causa. Estando conformes con el precio establecido para la venta. El cual nos fue pagado en su totalidad en la forma ya descrita en la presente el cual se observa dentro del contenido del documento sometido a reconocimiento por ante este tribunal,
Así mismo solicitamos que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho, y declarado con lugar en todos los pronunciamientos que le sean accesorios…”
Lo anterior en relación con el documento privado suscrito entre los ciudadanos MARIA YSABEL LOBO UZCATEGUI, MARIA LIONZA LA CRUZ SALCEDO y JOSE ADELMO HERNANDEZ, inserto al folio 4 del presente expediente y que en su contenido expresa textualmente lo siguiente:
“…YO. MARIA LIONZA LA CRUZ SALCEDO. Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V 12.346.824 domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábil, por medio del presente documento DECLARO: doy en Venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana, MARIA YSABEL LOBO UZCATEGUI venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.214.661, del mismo domicilio y también hábil, unas mejoras consistente en una casa para habitación tipo C.H.M. Ubicado en BARRIO SAN JACINTO, VIA PRINCIPAL AL LADO DEL CONSCRIPTO. MERIDA. Municipio Libertador del Estado Mérida. Ubicada en terrenos del INTI los cuales no se incluye en la venta, comprendido dentro linderos y medidas COSTADO DERECHO. En una extensión de DIESIOCHO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (18.80MTS). COSTADO IZQUIERDO: EN UNA EXTENSION DE VEINTIUN METROS (21MTS) Con terrenos de la compradora y terrenos de león la Cruz. FRENTE: En una extensión de VEINTE METROS (20MTS) con terrenos propiedad de María Albina La Cruz. FONDO: En una extensión de VEINTE METROS (20MTS) El precio de la presente venta es por la cantidad de por la cantidad de CINCO MIL DOLARES (5.000$), los cuales declaro recibidos de manos de la compradora en moneda extranjera (Dólares Americanos) a mi entera satisfacción, y me pertenece por haberío adquirido por documento autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Mérida en fecha 13 de octubre del Dos Mil Nueve (2009) inserto bajo el Nro 23, tomo 98, folio 72 de la respectiva Notaria. De los libros de autenticación llevado en esta notaria. Y en consecuencia con el otorgamiento del presente documento traspaso a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio del terreno vendido con sus usos costumbres y servidumbres, libre de todo gravamen obligando al saneamiento de ley y YO. JOSE ADELMO HERNANDEZ. Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. 10.710.090. en mi condición de cónyuge de la vendedora AUTORIZO suficientemente para que la venta se realice en los términos establecidos. Y YO, MARIA YSABEL LOBO UZCATEGUI, antes plenamente identificada, ACEPTO la venta que se me hace mediante este documento, así lo decimos y otorgamos por vía privada en fecha 04 de Agosto del 2022…”
Revisadas como han sido los puntos que conforman el presente expediente de demanda por RECONOCMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO , observa esta juzgadora que la solicitud in comento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y declara terminada la presente causa.
ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.
ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO
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