REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. BAILADORES, DOCE (12) DE MARZO DEL DOS MIL VEINTICINCO (2025).-

214° y 166°

SENTENCIA Nº 025
SOLICITUD Nº 2025-017


CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE: el ciudadano: JOSÉ LUIS MELEAN VIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.217.531, domiciliado en la carretera principal, casa sin número, Sector La Vega de Bodoque, Bailadores, del Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, y hábil, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio ciudadana: RUBEIRA GUTIÈRREZ MÀRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.904.204, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 159.407, civil y jurídicamente hábil.-

REQUERIDO: el ciudadano: YAKSON ODIVIEL MORALES SALAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.605.683, domiciliado en la población Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, hábil.-

CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

En fecha veinticinco (25) de Febrero del año dos mil veinticinco (2025), el ciudadano, JOSÉ LUIS MELEAN VIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.217.531, domiciliado en la carretera principal, casa sin número, sector La Vega de Bodoque, Bailadores, del Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, y hábil, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio ciudadana: RUBEIRA GUTIÉRREZ MÀRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.904.204, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 159.407, civil y jurídicamente hábil, presentó ante el Tribunal Distribuidor en un (01) folio útil, acompañado de diecinueve (19) anexos respectivamente, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, el cual mediante sorteo interno de Ley, quedo para ser sustanciado por ante este Tribunal, y la misma tiene como fundamento la citación personal del ciudadano, YAKSON ODIVIEL MORALES SALAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.605.683, domiciliado en la población Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, hábil, con el objeto de que reconozca el contenido y su firma en el DOCUMENTO PRIVADO de fecha VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), documento privado que corre inserto en original en la solicitud, del folio (02) y su vuelto al folio (03) respectivamente, y de la lectura de dicho documento privado se evidencia que las partes contrataron en los siguientes términos: OMISSIS: “Yo, YAKSON ODIVIEL MORALES SALAS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-16.605.683, domiciliado en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábil civilmente por medio del presente documento DECLARO: Que soy propietario de un inmueble del cual adquirí TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES EQUIVALENTES AL CIEN POR CIENTO (100%), vinculados en Dos Derechos Reales que poseo en los terrenos que constituyen la Comunidad denominada “La Loma de la Paja”, ubicada tal comunidad al oriente de la Aldea Bodoque, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, comprendida tal comunidad dentro de los siguientes linderos generales. POR EL FRENTE: Con el Río Zarzalez, hay viso de peñas. POR EL FONDO: Colinda con las Pajas del Páramo de Murillos. POR EL COSTADO DERECHO: Con mejoras de Sucesores de Manuel Parra y con la Loma de Los Sánchez. Y POR EL COSTADO IZQUIERDO: Con el callejón llamado del Agua, que separa terrenos de la Comunidad La Meseta en la Aldea Rincón de la Laguna o Loma de Sacramento. Es de aclarar que en los terrenos de la Comunidad denominada “Loma de la Paja”, existe un derecho de agua de 3/8 pulgada la cual se desprende de una naciente ubicada en propiedad que era de Eloino Pérez para hoy propiedad de otro dueño. Hube la propiedad del inmueble antes descrito según consta en Sentencia de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado (suscrito en fecha veintinueve (29) de marzo del dos mil dieciséis (2016), Sentencia N° S-052-2023, Causa N° C-2022-008 de fecha veintiuno (21) de julio de dos mil veintitrés (2023), la cual se declaró Firme según auto de fecha primero (01) de agosto de dos mil veintitrés (2023), y que se encuentra debidamente registrada por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), quedo inscrito bajo el N° 25, Folio 117 del Tomo 3 del Protocolo de Transcripción del presente año. Ahora bien, dado que inmueble antes descrito que es de mi propiedad no se encuentran debidamente actualizados sus linderos, medidas y colindantes, de conformidad con el levantamiento topográfico que hay agregado al expediente, la cual tiene un área total de SEIS HECTÁREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (6 HA 3.678 MTS2), procedo actualizarlo y queda comprendido dentro de los siguientes linderos, medidas y colindantes actualizados: POR EL FRENTE: Desde el P1 a P2 con una medida de veintiséis metros (26,00 Mts), colinda camino vecinal que separa terreno de Emiro Salas y desde P2 a P5 con una medida de trescientos cincuenta y seis metros (356,00 Mts), colinda camino vecinal que separa terreno que es o fue de los Sucesores de Jesús Molina, para un total por este lindero de trescientos ochenta y dos metros (382,00 Mts). POR EL COSTADO IZQUIERDO: Desde el P5 a P9 con una medida de doscientos cincuenta y dos metros (252,00 Mts), colinda con Comunidad de la Meseta hoy terreno de la propiedad de Gonzalo Ramírez. POR EL FONDO: Desde el P9 a P10 con una medida de ciento setenta y cuatro metros (174,00 Mts), colinda con Las Pajas del Paramo de Murillo. Y POR EL COSTADO DERECHO: Desde el P10 a P1 con una medida de trescientos setenta y tres metros (373,00 Mts), colinda con mejoras de Sucesores de Manuel Parra y Loma de los Sánchez, hoy terreno de la propiedad de Jesús Simancas. En este mismo acto y por este mismo documento: Yo, YAKSON ODIVIEL MORALES SALAS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-16.605.683, domiciliado en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábil civilmente, DECLARO: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano JOSE LUIS MELEAN VIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-20.217.531, domiciliado en la Carretera principal, Casa N° S/N, Sector La Vega de Bodoque la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábil civilmente, un inmueble con los TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES EQUIVALENTES AL CIEN POR CIENTO (100%), vinculados en dos Derechos Reales que poseo en los terrenos que constituyen la Comunidad denominada “La Loma de la Paja”, ubicada tal comunidad al oriente de la Aldea Bodoque, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, la cual tiene un área total de SEIS HECTÁREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (6 HA 3.678 MTS2), comprendida tal comunidad dentro de los siguientes linderos, medidas y colindantes actualizados: POR EL FRENTE: Desde el P1 a P2 con una medida de veintiséis metros (26,00 Mts), colinda camino vecinal que separa terreno de Emiro Salas y desde P2 a P5 con una medida de trescientos cincuenta y seis metros (356,00 Mts), colinda camino vecinal que separa terreno que es o fue de los Sucesores de Jesús Molina, para un total por este lindero de trescientos ochenta y dos metros (382,00 Mts). POR EL COSTADO IZQUIERDO: Desde el P5 a P9 con una medida de doscientos cincuenta y dos metros (252,00 Mts), colinda con Comunidad de la Meseta hoy terreno de la propiedad de Gonzalo Ramírez. POR EL FONDO: Desde el P9 a P10 con una medida de ciento setenta y cuatro metros (174,00 Mts), colinda con Las Pajas del Páramo de Murillo. Y POR EL COSTADO DERECHO: Desde el P10 a P1 con una medida de trescientos setenta y tres metros (373,00 Mts), colinda con mejoras de Sucesores de Manuel Parra y Loma de los Sánchez, hoy terreno de la propiedad de Jesús Simancas. El precio de la presente venta es por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (140.000,00 BS), que he recibido en dinero en efectivo, en partes. Así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía privada, en presencia de dos testigos los ciudadanos ROBERT JOSE RODRIGUEZ BARILLAS y ANGELA MARIA VIVAS VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.486.992 y V-24.583.103 respectivamente, hábiles civilmente, en la ciudad de Bailadores hoy veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Se hacen dos (02) ejemplares a un mismo efecto y tenor. Conformes firman y colocan sus huellas dactilares.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal).-


CAPITULO TERCERO.

ADMISIÓN, CITACIÓN Y
RECONOCIMIENTO DEL DOCUMENTO PRIVADO

DE LA ADMISIÓN

En fecha veintiséis (26) de Febrero del año dos mil veinticinco (2025), este Tribunal procedió en admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO el cual introdujo el ciudadano, JOSÉ LUIS MELEAN VIVAS, identificado, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio ciudadana RUBEIRA GUTIERREZ MARQUEZ, antes identificada, ordenándose la citación del ciudadano YAKSON ODIVIEL MORALES SALAS, antes identificado, con el objeto de que reconozca el contenido y la firma en el documento privado suscrito entre las partes en fecha veinticuatro (24) de Febrero del año dos mil veinticinco (2025).-

DE LA CITACIÓN

En fecha seis (06) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025), el Alguacil de este Tribunal, dio cuenta de haber practicado la citación en la persona del ciudadano YAKSON ODIVIEL MORALES SALAS, antes identificado, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, el cual recibió y suscribió la boleta de citación hecha a su nombre sin coacción alguna, siendo agregada a la solicitud en la misma fecha antes mencionada, actuaciones que rielan en la solicitud del Folio (22) al folio (23) respectivamente, dando esto auge al desarrollo del procedimiento.-

RECONOCIMIENTO DEL DOCUMENTO PRIVADO

En fecha siete (07) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025), el ciudadano YAKSON ODIVIEL MORALES SALAS, identificado, se presentó en la sede del Tribunal siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), y de seguidas se le impuso el motivo de su comparecencia, se le tomo el debido juramento de Ley y procedió la Secretaria Titular delante del Juez a exhibirle y leerle íntegramente el Documento Privado suscrito en fecha veintiocho (28) de Enero del año dos mil veinticinco (2025), manifestando el referido lo siguiente: OMISSIS: “Enterado y en pleno conocimiento de este tramite, Reconozco el Contenido y la Firma que esta en el presente documento, el cual me exhibió y leyó íntegramente la Secretaria del Tribunal. Esta en mi firma, la que utilizo en todos los actos públicos en los que me desenvuelvo” (Negritas y cursivas propias del Tribunal); Quedando con la declaración del referido ciudadano, plenamente reconocido el documento privado al que se contraen las presentes actuaciones.-
Consta en Autos consignado por el solicitante:
PRIMERO: Original de documento privado de fecha veinticuatro (24) de Febrero del año dos mil veinticinco (2025), inserto del folio (02) y su vuelto, al folio (03) respectivamente.-
SEGUNDO: Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos YAKSON ODIVIEL MORALES SALAS; JOSE LUIS MELEAN VIVAS; ROBERT JOSE RODRIGUEZ BARILLAS y ANGELA MARIA VIVAS VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V.- 16.605.683, V.-20.217.531, V.-19.486.992 y V.- 24.583.103, insertas del folio (04) al folio (05) respectivamente.-
TERCERO: Copia fotostática simple de Sentencia: CAUSA N° C-2022-008, SENTENCIA N° C-2022-008, de fecha veintiuno (21) de Julio del año dos mil veintitrés (23), dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y posteriormente Registrada por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque, de fecha veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), inserto del folio (06) al folio (18), y sus respectivos vueltos.-
CUARTO: Copia fotostática simple de Plano Topográfico, de fecha Octubre dos mil veinticuatro (2024), inserta al folio (20).-
En virtud a las documentales presentadas por la parte Solicitante, es preciso resaltar los siguientes artículos:
Articulo 1.357 del Código Civil: “El instrumento público o autenticado es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.”

Articulo 1.359 del Código Civil: “El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto a terceros, mientras no sea declarado falso: 1º, de los hechos jurídicos que el funcionario público declare haber efectuado, si tenia facultad para efectuarlos, 2º, de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber visto u oído, siempre que esté facultado para hacerlo constar.”

Articulo 1.363 del Código Civil: “El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones”

Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Los instrumentos públicos y privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copias certificadas expedidas por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal).-

En relación a los documentos públicos y privados presentados por la parte solicitante, a los fines de sustentar el objetivo principal de su solicitud, este Tribunal evidencia que dichos documentos están plenamente reconocidos entre las partes actuantes, por cuanto en ningún momento han sido desconocidos, tachados o impugnados dentro del proceso. En consecuencia, este juzgador les concede valor jurídico probatorio, de conformidad a lo establecido en los artículos 1.357, 1.359, 1.363 y 1.364 del Código de Civil, enlazado con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-

CAPITULO CUARTO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Este Tribunal estando dentro del plazo legal a que refiere el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, antes de pasar a decidir las presentes actuaciones, efectúa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El reconocimiento de documentos privados se puede solicitar por distintas vías: la primera de ellas a través de la Vía principal u Acción Principal; la segunda por Vía Incidental o dentro del juicio, y la tercera referida a la Jurisdicción Voluntaria; (Libro Cuarto, Parte Segunda, Titulo I, Jurisdicción Voluntaria del Código de Procedimiento Civil). El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio. Cuando se actúa por vía principal o mediante una demanda principal, la acción debe gestionarse en observancia a los trámites previstos para el procedimiento ordinario en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas de los Artículos 444 al 448 ejusdem.-
SEGUNDO: La parte que intente dar por reconocido ante un Tribunal un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente, lo puede hacer a través de la Vía Principal u Acción Principal, o por la Vía Incidental o dentro del juicio; para ello, al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Negritas y cursivas del Tribunal). Lo cual significa que presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, el documento se tendrá igualmente por reconocido en cuanto a su contenido y firma, conforme a lo tipificado al Artículo 1.364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte otorgante del documento privado, estaría conviniendo en la firma del documento, y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento.-
TERCERO: El Código de Procedimiento Civil en el Artículo 631, establece:

Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.

La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.

Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea. Esto enlazado con lo dispuesto en los Artículos 1.364º y 1.370º, del Código Civil Venezolano, los cuales indican:

Art. 1.364º. “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”.-
Art. 1.370º. “El instrumento privado tiene la fuerza probatoria que le atribuyen los artículos anteriores, aunque no este extendido en papel sellado, ni conste haberse satisfecho el impuesto de estampillas correspondiente. Esto sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido los otorgantes por tales omisiones.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal).-
Una vez interpuesta la acción principal de reconocimiento de documento privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestará formalmente si reconoce o niega dicho documento. De no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el Tribunal en todo caso declarará reconocido el documento privado que ha sido presentado. De presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo tal instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se realizará a través de la prueba de cotejo, o la de testigos de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.-
A modo ilustrativo, y a los efectos de sustentar lo antes expuesto, cabe resaltar al Dr. Abdón Sánchez Noguera, en su obra “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CONTENCIOSOS”, página. 170, el cual indica: “El reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado, pues el legislador limitó el procedimiento a la preparación de esa vía, sin indicar ninguna otra, ni permitir por vía de interpretación que pueda utilizarse con fines distintos al indicado”. Asimismo, el citado autor en su edición, “DE LA INSTRUCCIÓN DE LA CAUSA” (Comentarios y Anotaciones al Código de Procedimiento Civil, Segunda Edición), página 223 y sucesivo, nos hace un pequeño análisis del reconocimiento de los instrumentos privados: Reconocimiento Extrajuicio de Instrumentos Privados: De diversas formas puede ser reconocido o desconocido un instrumento privado. Tales formas se pueden dividir en dos categorías: el reconocimiento extrajuicio y el reconocimiento o desconocimiento en juicio. Trátese de una actuación extrajuicio en los siguientes casos: a) por concurrencia voluntaria de los interesados ante un Juez o Notario Público, bien conjunta o separadamente, para que mediante acta que se levante y suscriba al efecto, declaren reconocido el instrumento, actuación esta que solo podrá hacerse a instancia del reconocedor o reconocedores, en el cual se cumplirá lo preceptuado en el articulo 26 del Reglamento de Notarias Públicas; b) por concurrencia del otorgante que deba reconocer o desconocer el instrumento, a instancia de quien lo oponga, mediante solicitud formal ante cualquier Juez competente, para que aquel sea citado a fin de que haga la declaración correspondiente… En los casos señalados, el firmante puede reconocer o desconocer su firma y sea cual sea su posición que asuma quien deba hacer la manifestación, el procediendo cesa, ya que se trata de actos de jurisdicción voluntaria. Reconocimiento en juicio de Instrumento Privado. La cesación del procedimiento extrajuicio respecto al reconocimiento de los instrumentos privados, no implica que por ello se determine la existencia de cosa juzgada en relación con el resultado del mismo; tampoco resulta obligatorio para quien tenga interés en obtener el reconocimiento de un instrumento privado, ocurrir a la vía extrajuicio como actuación previa impretermitible para transitar la vía judicial. Sea que el instrumento se desconozca en la actuación extrajuicio, sea que no ocurra a tal actuación, queda expedita la vía del procedimiento de reconocimiento en juicio, procedimiento que podrá utilizarse bien como acción principal, bien por vía incidental. Reconocimiento por vía Incidental. Una segunda vía tienen las partes en el proceso para solicitar el reconocimiento de los instrumentos privados; tal es la vía incidental, regulada en los artículos 444 al 449 del Código de Procedimiento Civil… (Negritas y cursivas nuestras).-
De lo antes expuesto se concluye: El artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, establece: que el Juez actuando en sede de jurisdicción voluntaria interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley, en consecuencia, la finalidad de la jurisdicción voluntaria, no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender dentro de los limites que el derecho establece aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir o modificar. (SCC, 10 de Marzo de 1992, Ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Giménez. Expediente número 99-0020, S. Nº 0035). Bajo los supuestos descritos y de acuerdo a la argumentación esgrimida y explicada anteriormente, corresponde tramitar la presente solicitud por el procedimiento contemplado en el Artículo 899 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que trata sobre la Jurisdicción Voluntaria a cuya naturaleza se subsume y que establece: “Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento” (Cursivas y Negritas del Tribunal). Indica la citada disposición legal, que la solicitud debe o tiene que ser presentada con sujeción a los requisitos que para dicho efecto comporta la demanda, es decir, aquellos señalados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, quedando exceptuados aquellos que por su naturaleza correspondan a los asuntos no contenciosos o jurisdicción voluntaria como en el presente caso, destacando el ut supra artículo la posibilidad de acompañar a la solicitud los instrumentos públicos o privados que a bien tenga considerar. En el presente caso el instrumento privado objeto de reconocimiento, una vez presentado por Vía Principal, o haciendo uso de la Jurisdicción Voluntaria, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, se le tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma, conforme al artículo 1.364 del Código Civil, por no cumplir con el procedimiento de Ley a los efectos de la ratificación del documento privado.-
Se evidencia de las actas y autos que conforman la presente solicitud, que el ciudadano YAKSON ODIVIEL MORALES SALAS, antes identificado, SE PRESENTÓ a reconocer el DOCUMENTO PRIVADO, suscrito entre las partes en fecha VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), de la siguiente forma: Omissis: : “Enterado y en pleno conocimiento de este tramite, Reconozco el Contenido y la Firma que esta en el presente documento, el cual me exhibió y leyó íntegramente la Secretaria del Tribunal. Esta en mi firma, la que utilizo en todos los actos públicos en los que me desenvuelvo”. (Negritas y cursivas propias del Tribunal); quedando así plenamente reconocido el referido documento privado de manos del referido ciudadano. ASÍ SE DECIDE.-
De conformidad al procedimiento requerido, este Tribunal deja sentado que es criterio de este jurisdicente, que el reconocimiento del documento privado no concierne para quien aquí decide pronunciamiento alguno respecto al contenido o fondo del mismo, ya que corresponde a las partes ante cualquier incumplimiento, acudir a los órganos jurisdiccionales competentes a los fines de hacer valer lo convenido y declarar el Tribunal lo que considere de conformidad a la ley. ASI SE DECIDE.-


CAPITULO QUINTO.
DECISION.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 2, 7, 26, 49, 253 y 257 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano: JOSÉ LUIS MELEAN VIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.217.531, domiciliado en la carretera principal, casa sin número, Sector La Vega de Bodoque, Bailadores, del Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, y hábil, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio ciudadana: RUBEIRA GUTIÈRREZ MÀRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.904.204, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 159.407, civil y jurídicamente hábil. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: QUEDA PLENAMENTE RECONOCIDO EN SU CONTENIDO COMO EN SU FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO DE FECHA VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), a que se contraen las presentes actuaciones, de manos del ciudadano: YAKSON ODIVIEL MORALES SALAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.605.683, domiciliado en la población Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, hábil. ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: TENGASE COMO RECONOCIDO EN SU CONTENIDO COMO EN SU FIRMA, EL DOCUMENTO PRIVADO DE FECHA VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), suscrito entre la parte solicitante el ciudadano: JOSE LUIS MELEAN VIVAS, identificado, conjuntamente con la parte requerida el ciudadano, YAKSON ODIVIEL MORALES SALAS, identificado. ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: La eficacia y determinación de la presente sentencia o de lo aquí decidido no causa cosa juzgada, dado el carácter no contencioso del procedimiento dentro del cual se dicta, puesto que dicha determinación establece una presunción desvirtuable quedando a salvo los derechos de terceros, de conformidad al Articulo 898 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado, para cuyo efecto quien aquí decide lo hace solo a los efectos de dar fe de la manifestación de la voluntad de la otorgante, quedando a salvo toda acción de cualquier naturaleza que pudiera intentar los terceros y partes interesadas involucrados. ASÍ SE DECIDE.-
QUINTO: Déjese transcurrir íntegramente el lapso a que refiere el Artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que las partes o terceros interesados puedan ejercer su derecho legitimo de apelación según lo establecido en los artículos 298 y 896 ejusdem; y una vez cumplido dicho lapso, en caso de no presentarse las partes a ejercer el derecho de apelación legal, será declarada firme la sentencia.-
SEXTO: Se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en éste Tribunal en la presente solicitud Nº 2025-017 a la parte Solicitante, una vez quede firme la misma, dejándose Copia Certificada para su archivo en este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.-
SEPTIMO: En virtud de la naturaleza del presente procedimiento, no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.-
OCTAVO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EN LA CIUDAD DE BAILADORES, A LOS DOCE (12) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). AÑOS 214º DE LA INDEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACIÓN.-


EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOEL VICENTE VIVAS DIAZ


La Secretaria,

ABG. CONSUELO RONDON.


En esta misma fecha, siendo las dos horas de la tarde ( 02:00 p.m.) se publico la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-


La Secretaria,

ABG. CONSUELO RONDON.