Exp. N° 2025-1438




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

214° y 166°

VISTOS SIN INFORMES DE LAS PARTES
CAPITULO I

LAS PARTES

Obra como PARTE DEMANDANTE, la ciudadana BELKIS YOLEIDA CONTRERAS RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.900.670, soltera, domiciliada en el municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por la Abogada en ejercicio ILDA CONTRERAS ROSALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.709.431, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.416, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.

Obra como PARTE DEMANDADA, la ciudadana OLINDA DEL CARMEN OSORIO viuda de MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. 8.071.664, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, apoderada judicial de su legítimo hijo, GERMAN ALBEIRO MEDINA OSORIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 18..578.656 domiciliado en Argentina y hábil.

CAPITULO II
LA DEMANDA

El presente juicio se inicia mediante demanda que correspondió a este Tribunal por Distribución en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025), interpuesta por la ciudadana BELKIS YOLEIDA CONTRERAS RONDON, ya identificada, en la cual alega que en fecha once (11) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), celebro un contrato de compraventa por vía privada con la ciudadana OLINDA DEL CARMEN OSORIO viuda de MEDINA, ya identificada, actuando en ese acto en nombre y representación de su legítimo hijo, GERMAN ALBEIRO MEDINA OSORIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 18..578.656 domiciliado en Argentina y hábil, dicha representación consta en instrumento poder otorgado por ante el Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintidós (22) de julio del año 2016, inserto bajo el nro. 19, folio, tomo 7.

En el mencionado documento privado declara que da en venta a la ciudadana BELKIS YOLEIDA CONTRERAS RONDON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N°. V- 10.900.670, domiciliada en el Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida. Un inmueble propiedad de su representado, ubicado en la carrera ocho, sector el Corozo, Municipio Tovar del estado Mérida, integrante del Edificio German, planta alta. APARTAMENTO Nro. A-3, con un área de superficie de cincuenta y cuatro metros con treinta y tres centímetros CUADRADOS (54,33 Mts2) el mismo está compuesto d la siguiente manera: paredes de bloques frisadas, dos habitaciones, un baño, cocina, comedor, sala, área de servicios, lavadero, pisos de cerámica, ventanas de hierro con vidrio, puertas de madera, instalaciones de aguas blancas y negras, instalaciones eléctricas, techo de platabanda que le va servir de piso de la segunda planta, y está comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En la medida de cuatro metros con cuarenta y ocho centímetros (4.48mts.), colinda con la escalera de acceso al edificio. LADO DERECHO: Partiendo del frente en línea recta en la medida de cinco metros con seis centímetros (5,06mts) luego cruza a la derecha en la medida de dos metros con sesenta y cinco centímetros (2,65mts), luego sube en línea recta buscando el fondo en la medida de cinco metros con veintiocho centímetros (5,28mts), colinda con el Apartamento A-4, LADO IZQUIERDO: en la medida de diez metros con un centímetro (10,01mts), colinda con paredes propias del inmueble y con el viso que mira a la carrera ocho y por el FONDO: en la medida de cinco metros con sesenta y cuatro centímetros (5,64mts.), colinda con paredes propias del inmueble y con el viso que mira propiedad de María de Jesús Guerrero. Y le corresponde un porcentaje de doce punto cinco porciento (12,5%) sobre las cargas y cosas comunes. Hubo la propiedad su mandante primeramente por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida, en fecha 4 de octubre dl año 2012, inserto bajo el Nro. 65, Tomo 14, Folios 331 al 336 de los libros de autenticaciones respectivos. Luego registrado por ante el Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del estado Mérida, en fecha 26 de noviembre del año 2012, inserto bajo el Nro. 2012.682, Asiento Registral 1 del


inmueble matriculado con el Nro. 378.12.19.2.1445 y correspondiente al Libro de Folio real del año 2012. El precio de dicha venta fue por la cantidad de SEIS MIL SEICIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (6.600,00. USD), a (44,18) bolívares por dólar, a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día 08 de noviembre del año 2024, equivalente a la cantidad de DOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (291.588,00Bs.), los cuales recibió en dinero en efectivo a su entera y cabal satisfacción a nombre de su poderdante. En consecuencia le trasmite a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio y se obliga al saneamiento de ley. y BELKIS YOLEIDA CONTRERAS RONDON, plenamente identificada aceptó la venta que se le hizo en los términos y condiciones ya expuestos.

Alega que acude a los Órganos de Administración de Justicia a los fines de hacer valer sus derechos e intereses, y que la ciudadana OLINDA DEL CARMEN OSORIO viuda de MEDINA, reconozca el contenido del documento privado de fecha once (11) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), como cierto y la firma como suya.

Fundamenta la presente demanda en los Artículos 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En los artículos 26,49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CAPITULO III
SINTESIS DE LA CAUSA.

En fecha dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025), se recibió demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA para su distribución, correspondiéndole conocer la misma a este Tribunal.

En fecha veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025), (folio 12), mediante auto dictado por este Tribunal se le da entrada, y se dicta despacho saneador.

En fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco (2025), (folio 13), por medio de auto este Tribunal acuerda solicitar al Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del estado Bolivariano de Mérida, Certificación de Gravamen sobre documento de propiedad protocolizado ante esa oficina.

En fecha veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025), se recibe oficio del Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del estado Bolivariano de Mérida y junto a el anexo de certificación de gravamen solicitada por este Tribunal.

Dentro del lapso legal correspondiente la parte actora consigno los documentos requeridos por este Tribunal.

En fecha cuatro (04) de febrero de dos mil veinticinco (2025), se dejó constancia por secretaría del vencimiento del lapso de ocho (08) días, de conformidad a lo referido al auto de fecha veintidós de enero de 2025 que obra al folio (12).

En fecha cuatro (04) de febrero de dos mil veinticinco (2025), se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, a los fines de que compareciera a dar contestación a la misma.

En fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025), la Alguacil titular de este Tribunal consignó boleta de citación librada a la ciudadana OLINDA DEL CARMEN OSORIO viuda de MEDINA, debidamente firmada y diligenciada.

En fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025), se recibió escrito de contestación de la demanda, presentado por la ciudadana OLINDA DEL CARMEN OSORIO viuda de MEDINA, antes identificada, actuando en nombre y representación de su legítimo hijo, GERMAN ALBEIRO MEDINA OSORIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 18.578.656, asistida por el abogado HECTOR DE LA CHIQUINQUIRA MEJIA ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.638.333, e inscrito en el IPSA bajo el número 212.701. En el cual reconoce el contenido y firma del documento privado presentado por la parte demandante, y conviene en todas y cada una de sus partes.

En fecha cinco (05) de marzo de dos mil veinticinco (2025), se dejó constancia por secretaría del vencimiento del lapso para la contestación de la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 883 del Código de Procedimiento civil que obra al folio (52).






MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Esta Juzgadora al entrar al conocimiento de la causa, hace suyo el mandato Constitucional de administrar Justicia, teniendo como base que el proceso es el instrumento fundamental para su realización, donde se materializa lo alegado y probado, cuyo análisis, interpretación y valoración se sustenta en el marco legal vigente y los conocimientos de hecho, comprendidos en la experiencia común, sin que esto cercene el derecho conferido por la Ley para la aplicación del principio IURA NOVIT CURIA, en cumplimiento del deber jurisdiccional. Asimismo, acoge los valores y principios consagrados en nuestra Carta Magna, especialmente los contenidos en los artículos 2, 26, 49 y 257, lo cual compromete al Estado a impartir Justicia dentro del ámbito del derecho, garantizando de esta manera la paz social.
El codigo de Procedimiento Civi establece en el “Articulo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
“Articulo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que se deben cumplir para que se de un convenimiento en una causa, en este sentido observa esta Juzgadora que la parte demandada, ciudadana OLINDA DEL CARMEN OSORIO viuda de MEDINA, antes identificada, cumple con dichos parametros al dar contestacion a la demanda dado que conviene y reconoce como cierto el contenido del documento privado y la firma alli estampada en la parte inferior del mismo, de fecha once (11) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), que corre inserto en original en el folio 10 y su vuelto, por lo que para esta juzgadora ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a la parte demandada convenir, en razón a lo cual, se considera que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley.


Estando el Tribunal en la oportunidad para decidir, pasa hacerlo en los siguientes términos. Los dichos expresados en el capítulo anterior, quedó delimitado el thema decidendum; en consecuencia, corresponde a quien sentencia pronunciarse respecto al asunto controvertido.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Con lugar la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana BELKIS YOLEIDA CONTRERAS RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.900.670, soltera, domiciliada en el municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por la Abogada en ejercicio ILDA CONTRERAS ROSALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.709.431, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.416, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en contra de la ciudadana OLINDA DEL CARMEN OSORIO viuda de MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. 8.071.664, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil,actuando en nombre y representación de su legítimo hijo, GERMAN ALBEIRO MEDINA OSORIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 18.578.656,domiciliado en Argentina y civilmente hábil.
En consecuencia, se declara LEGALMENTE RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el documento suscrito por las ciudadanas BELKIS YOLEIDA CONTRERAS RONDON Y OLINDA DEL CARMEN OSORIO viuda de MEDINA.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA POR SECRETARIA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO



BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025).

JUEZ


Abg. KARINA YUSVELY BARRIOS HERNANDEZ.


SECRETARIO TITULAR.


Abg. JOSE CUSTODIO CADENAS.

En la misma fecha siendo las 03:10 de la tarde se publicó y registro la anterior sentencia, se dejó copia certificada de la misma en el archivo del Tribunal.

SECRETARIO TITULAR.


Abg. JOSÉ CUSTODIO CADENAS