Sentencia de Homologación
EXP Civil N° 2025-1437
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA,
GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
214° Y 166°
CAPITULO I
LAS PARTES.
Obra como PARTE DEMANDANTE el ciudadano OMAR OLIOL ROSALES, venezolano, mayor de edad, casado,comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.082.553, domiciliado en el sector San Jose, calle y casa sin numeros, Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Merida y civilmente hábil, ASISTIDO por el Abogado JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ,venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.574.134, domiciliado en la calle 4, casa sin numero, sector San Jose, Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Merida, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 17.597 y civilmente hábil.
Obran como PARTE DEMANDADA los ciudadanos ANA ISABEL GOMEZ CARRERO Y EDGAR LEONARDO GARCIA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.940.271 y V-14.771.175 respectivamente, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, domiciliados en Tovar Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida e igualmente hábiles.
SUSTANCIACIÒN
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentara el ciudadano OMAR OLIOL ROSALES, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.082.553, ASISTIDO por el Abogado JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ,venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.574.134, en contra de los ciudadanos ANA ISABEL GOMEZ CARRERO Y
EDGAR LEONARDO GARCIA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.940.271 Y V- 14.771.175 respectivamente, por presunto incumplimiento del pago de una deuda que adquirieron por medio de un pagare, el cual se encuentra inserto en original en el folio 3 de este expediente.
En fecha catorce (14) de Enero de Dos Mil Veinticinco (2025), por distribución le correspondió al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida conocer del asunto. (Folio 04)
En fecha diecisiete (17) de Enero de Dos Mil Veinticinco (2025), se le dio entrada y se admitió la demanda por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. (Folio 5 y su vto.)
En fecha Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió diligencia presentada por el ciudadano OMAR OLIOL ROSALES, ya identificado, donde confiere poder Apud Acta al ciudadano JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ, ya identificado. (Folio 06)
En fecha Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió diligencia presentada por el ciudadano OMAR OLIOL ROSALES, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ, plenamente identificado, solicitando que se libren boletas de intimación a los demandados. (Folio 07)
En fecha veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025), la alguacil titular de este tribunal consigno boleta de intimación debidamente firmada y diligenciada librada al ciudadano EDGAR LEONARDO GARCIA GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.771.175. (Folio 08 y 09).
En fecha Veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025), la alguacil titular este tribunal consigno boleta de intimación debidamente firmada y diligenciada librada a la ciudadana ANA ISABEL GOMEZ CARRERO, titular de la cedula de identidad N° V- V-3.940.271. (Folio 10 y 11)
En fecha Diez (10) de Marzo de Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió escrito presentado por los ciudadanos ANA ISABEL GOMEZ CARRERO Y EDGAR LEONARDO GARCIA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.940.271 Y V-14.771.175 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.699.980, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31. 965, domiciliado en el Municipio Tovar del
estado Bolivariano de Merida y civilmente hábil, por una parte y por la otra el abogado JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.574.134, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.597, Apoderado judicial del ciudadano OMAR OLIOL ROSALES, venezolano, mayor de edad, casado,comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8. 082. 553, como consta en poder Apud Acta que corre agregado al folio seis (06). en el que de mutuo y amistoso acuerdo convienen en celebrar transacción para poner fin a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 12)
MOTIVACION
Ahora bien, encontrándose esta Juzgadora en el lapso para decidir sobre la procedencia de la Transacción celebrada por las partes pasa a hacerlo previa las consideraciones siguientes: Se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida.
La Ley adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
“Articulo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. “
“Articulo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción en la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles, por lo que para esta Juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se han cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÒN realizada por las partes mediante escrito presentado en fecha diez (10) de Marzo de Dos Mil Veinticinco (2025), de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, a los trece (13) días de mes de Marzo de Dos Mil Veinticinco (2025).
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. KARINA YUSVELY BARRIOS HERNANDEZ
SECRETARIO TITULAR
Abg. JOSE CUSTODIO CADENAS MEZA
Sentencia de Homologación
Exp Civil No 2025-1437
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