REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Tovar, Veintiseis (26) de Marzo de Dos Mil Veinticinco (2025).
214º y 166°
Vista la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, así como la declaración jurada de testigos promovida y evacuada por ante este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha Veinte (20) de Marzo del dos mil Veinticinco (2025), que obran a los folios 24 y 25 con sus vueltos, y cumplidas como han sido las formalidades de ley al respecto, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, DECLARA TITULO AD-PERPETUAM MEMORIA para asegurar a los, ciudadanos: LIBIA ELIZABETH CASTELLANO OQUENDO, CENIT ANTONIA CASTELLANO OQUENDO, EVANAN JOSE CASTELLANO GARCIA, JESUS GABRIEL CASTELLANO GARCIA Y JOSE MIGUEL CASTELLANO GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.454.752, V- 3.454.771, V- 15.075.561, V-15.921.647, y V- 16.907.384 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, que son ellos los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los causantes BERTHA MELANIA OQUENDO DE CASTELLANO Y JOSE ANGEL CASTELLANO LEON, quienes fallecieron ab-intestato, la primera el día quince (15) de mayo del año 2000, en su casa de habitacion ubicada en la calle 73 Av. 3H Edificio Guri Apartamento 7, Municipio Maracaibo estado Zulia, segun acta de
defuncion N° 202, la cual corre agregada al folio siete (07) de la presente solicitud , y el segundo el día tres (03) de abril del año 2020, en su casa de habitacion ubicada en la Planta Baja, Apartamento P-B, Parroquia Ambrosio Municipio Cabimas estado Zulia, según acta de defunción No. 233 la cual corre agregada al folio nueve (09) de la presente Solicitud, por ser sus hijas las dos primeras, y los tres últimos nombrados hijos de su hijo premuerto. Quedan a salvo los derechos de terceras personas, déjese constancia de lo actuado en el libro diario de este despacho y copia fotostática certificada de lo actuado en el archivo de este Tribunal, entréguese original al interesado.-
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. KARINA YUSVELY BARRIOS HERNANDEZ
EL SECRETARIO.
Abg. JOSE CUSTODIO CADENAS MEZA
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