REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Tovar, once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

214° Y 166°

SOLICITANTE(S): VICTOR DANIEL ARGESE RUIZ, HILDA ROSA CONTRERAS MARQUEZ y LUIS FERNANDO ARGESE CONTRERAS venezolanos, mayores de edad, soltero, viuda y soltero, respectivamente, titulares de la Cedula de Identidad Nºs V-15.235.527, V-8.048.694 y V-26.761.946, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, el primero, y en la ciudad de Tovar, estado Bolivariano de Mérida, la segunda y el tercero, todos hábiles.

APODERADO JUDICIAL: USLAR MÉNDEZ DUGARTE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.082.322, abogado en ejercicio e inscrito en el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO, bajo el Nº 42.837, con sede de trabajo en el sector Puerto Rico, casa Nº 0-8, oficina 03, avenida Eutimio Rivas de la población de Santa Cruz de Mora del estado Bolivariano de Mérida, correo: uslarmendezd@gmail.com, teléfono
0275-8670411, celular 0412 0723410 y jurídicamente hábil.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICION Y ADJUDICACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA

DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento mediante Solicitud de Homologación de Partición de Bienes, interpuesta por los ciudadanos VICTOR DANIEL ARGESE RUIZ, HILDA ROSA CONTRERAS MARQUEZ y LUIS FERNANDO ARGESE CONTRERAS, ya identificados, acompañados de Apoderado Judicial, ciudadano USLAR MÉNDEZ DUGARTE, ya identificado, por medio del cual peticionan a este Tribunal, homologue la presente partición, liquidación y adjudicación de los bienes pertenecientes a la comunidad hereditaria del causante ciudadano AMBROCIO ARGESE MONTILVA, quien murió ab intestato en fecha 04 de noviembre de 2021, y quien en vida era, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.079.764, domiciliado en el sector Pie del Volcán Ciudad Tovar, casa El Oasis, carretera trasandina, parroquia El Llano, municipio Tovar, estado Bolivariano de Mérida.

En fecha quince (15) de enero de dos mil veinticinco (2025), fue recibida para su distribución, correspondiéndole a este Tribunal para su conocimiento (folio 67).

En fecha veinte (20) de enero de dos mil veinticinco (2025), fue admitida la presente solicitud y dándose entrada se signó con el numero N° 03-2025 (folio 68).

Dicha solicitud es a través de escrito en el cual los herederos Declaran lo siguiente: “Que somos copropietario por herencia de una universalidad de bienes inmuebles, dejados por nuestro causante AMBROCIO ARGESE MONTILVA, quien murió ab intestato en fecha 04 de noviembre de 2021, según consta de CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES, de fecha 28 de junio de 2024, expediente Nº 065/2023, Registro Nº 158/2024, cuyo acervo hereditario consta de los siguientes bienes: PRIMERO: UN LOTE DE TERRENO Y LA CASA SOBRE EL CONSTRUIDA, ubicado en el sector El Volcán, Parroquia El Llano, municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, con un área de quinientos ochenta y ocho metros cuadrados, con veintidós centímetros cuadrados (588,22 m2), con los siguientes linderos y medidas: Norte o frente: Colinda con carretera trasandina, desde el punto P1, al punto P2, en la medida de veintidós metros (22mts). Sur o fondo: colinda con terrenos que fueron de Ramón Contreras, hoy de Yasmín Sánchez Molina, desde el punto P4 al punto P5, en la medida dieciocho metros con ochenta y cuatro centímetros (18,84 mts). Este o lado izquierdo: Colinda con camino vecinal que conduce a terrenos que fueron de Ramón Contreras, desde el punto P2 al punto P3 en la medida de cinco metros (05 mts), al punto P4, en la medida de diecinueve metros, con setenta centímetros (19,70 mts). Oeste o lado derecho: con propiedad de sucesión de Bartolo Vivas, desde el punto P1 al punto P6, en la medida de veintitrés metros (23 mts), al punto P5, en la medida de dieciséis metros (16mts). Sobre el lote de terreno descrito, una casa para habitación familiar, de dos niveles, con una área de construcción de doscientos noventa y tres metros cuadrados, con veintiún centímetros cuadrados (293,21 m2), construida de piso de cerámica, paredes de bloque frisadas, puertas y ventanas de madera, techo de machihembrado y tejas, de cuatro (04) habitaciones, cuatro (04) baños, dos (02) cocinas, comedor, dos (02) salas de recibo, dos (02) porches, estacionamiento y patio encementado, área de servicio, depósito de agua. Adquirida la propiedad por nuestro causante de la siguiente manera: El lote de terreno, por documentos protocolizados en la Oficina de Registro Publico Tovar del estado Bolivariano de Mérida, a) de fecha 22 de agosto de 1988, inserto bajo el Nº 70, folio 128 al 129, protocolo 1º, tomo 2º; b) de fecha 22 de noviembre de 1988, inserto bajo el Nº 89, protocolo 1º; c) de fecha 27 de septiembre de 1996, inserto bajo el Nº 388, folios 168 al 172, protocolo 1º, tomo 8º; d) de fecha 22 de diciembre de 1990, inserto bajo el Nº 44, protocolo 1º, tomo 5º; e) de fecha 20 de enero de 2006, inserto bajo el Nº 163, folios 67 al 70, tomo 4º. Y la casa para habitación familiar, construida con sus propias expensas, trabajo y dinero personal. Según plano topográfico que se anexa. SEGUNDO: un finca agrícola, denominada Los Barriales, con una casa para habitación de paredes de bloque, pisos de cemento y techos de teja y siembra de pastos para la cría de ganado, con una extensión de doce hectáreas con setecientos ocho metros cuadrados y setenta y nueve centímetros (12 hect, 708,79 m2), ubicada en el sector Guarapao, aldea Mariño, municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: colinda en parte con carretera que conduce a la aldea Mariño y en parte propiedad de Manuel Araque y Regulo Bustamante, desde el punto P1 al punto P2, en la medida de nueve metros, con treinta y cinco centímetros (9,35 mts), cruza a la derecha en un ángulo 90º al punto P3, en la medida de cincuenta y cinco metros, con ochenta y un centímetros (55.81 mts), luego cruza a la derecha, hasta el punto P4, en la medida de sesenta y cuatro metros, con veintinueve centímetros (64,29 mts), cruza a la izquierda, hasta el punto P5, en la medida de cuatro metros, con sesenta centímetros (4,60 mts), cruza a la derecha en un ángulo 90º al punto P6, en la medida de veintiséis metros, con noventa y cuatro centímetros (26,94 mts), sigue en línea recta al punto P7, en la medida de doce metros, con cinco centímetros (12,05 mts), sigue en línea recta al punto P8, en la medida de ochenta y nueve metros, con ochenta y ocho centímetros (88.88 mts), sigue en línea recta al punto P9, en la medida de ciento cuarenta y dos metros, con cincuenta y nueve centímetros (142,59 mts), cruza a la derecha al punto P10, en la medida de cincuenta y seis metros, con sesenta y un centímetros (56,61 mts), luego cruza a la izquierda, hasta el punto P11, en la medida de ciento veintisiete metros, con ochenta y dos centímetros ( 127,82 mts), cruza a la derecha, hasta el punto P12, en la medida de cuarenta y dos metros, con setenta y ocho centímetros
(42,78 mts), cruza a la izquierda al punto P13, en la medida de veintiséis metros, con sesenta y un centímetros (26,61 mts), luego cruz a la izquierda, hasta el punto P14, en la medida de veintitrés metros, con setenta y un centímetros (23,71mts), cruza a la derecha hasta el punto P15, en la medida de nueve metros, con ochenta y siete centímetros (9,87 mts). Sur: colinda en parte con terreno propiedad de sucesión Vivas y en parte con propiedad que es o fue de Nelson Carrero, desde el punto P21 al punto P22, en la medida de ciento cincuenta y tres metros, con cincuenta y dos centímetros (153,52 mts), cruza a la derecha en un ángulo 90º al punto P23, en la medida de treinta y un metros, con cuarenta y dos centímetros (31,42 mts), luego cruza a la izquierda, hasta el punto P24, en la medida de cuarenta y siete metros, con cincuenta centímetros (47,50 mts), sigue hasta el punto P25, en la medida de noventa metros, con treinta y tres centímetros (90.33 mts), cruza a la izquierda al punto P26, en la medida de veintiséis metros, con doce centímetros (26,12 mts), sigue en línea recta al punto P27, en la medida de cincuenta y tres metros, con cincuenta y dos centímetros (53,52 mts), sigue en línea recta al punto P28, en la medida de cincuenta y dos metros, con veintiún centímetros (52,21 mts), cruza a la izquierda sigue en línea recta al punto P29, en la medida de veintisiete metros, con noventa y ocho centímetros (27,98 mts), cruza a la derecha al punto P30, en la medida de veintiún metros, con noventa y dos centímetros (21.92 mts), luego cruza a la derecha, hasta el punto P31, en la medida de veintinueve metros (29mts), cruza a la izquierda, hasta el punto P32, en la medida de cuarenta y cinco metros, con noventa cinco centímetros (45,95 mts), sigue al punto P33, en la medida de veinte metros (20 mts), sigue hasta el punto P34, en la medida de veintiún metros, con cero ocho centímetros (21.08 mts), sigue hasta el punto P35, en la medida de ciento treinta y seis metros, con treinta y ocho centímetros (136,38 mts). Este: colinda en parte con terreno propiedad del ciudadano Trini Benavides y en parte con propiedad de la sucesión Mora, desde el punto P15 al punto P16, en la medida de cincuenta metros, con ochenta y cinco centímetros (50,85 mts), cruza a la derecha en un ángulo 90º al punto P17, en la medida de ochenta y un metros, con veintinueve centímetros (81,29 mts), sigue hasta el punto P18, en la medida de cincuenta y un metros, con setenta y ocho centímetros (51.78 mts), cruza a la izquierda, sigue hasta el punto P19, en la medida de cincuenta y cuatro metros, con setenta y ocho centímetros (54,78 mts), cruza a la derecha al punto P20, en la medida de veinte metros, con cincuenta y cinco centímetros (20,55 mts), cruza a la izquierda, sigue en línea recta al punto P21, en la medida de veinticuatro metros, con setenta y ocho centímetros
(24,78 mts). Oeste: colinda en parte con terreno propiedad del ciudadano Albino Molina y en parte con propiedad de la sucesión de Aureliano Pereira y Sucesión de Neida Jaime, desde el punto P35 al punto P36, en la medida de veintiséis metros, con treinta y dos centímetros (26.32 mts), cruza a la derecha en un ángulo 90º al punto P37, en la medida de veinticinco metros, con cincuenta y ocho centímetros (25.58 mts), sigue hasta el punto P38, en la medida de setenta y dos metros, con ochenta y un centímetros (72.81 mts), sigue hasta el punto P39, en la medida de cuarenta y dos metros, con noventa y ocho centímetros (42.98 mts), sigue al punto P40, en la medida de cuarenta y seis metros, con ochenta y cinco centímetros (46,85 mts), sigue en línea recta al punto P41, en la medida de veintinueve metros, con dieciocho centímetros (29.18 mts), sigue en línea recta al punto P42, en la medida de cuarenta y ocho metros, con cero siete centímetros (48.07 mts), cruza a la derecha, sigue en línea recta al punto P43, en la medida de veintidós metros, con treinta y seis centímetros (22,36 mts), cruza a la izquierda al punto P1, en la medida de veinte metros, con ochenta y tres centímetros
(20.83 mts) según plano topográfico, que se anexa. Adquirida la propiedad por nuestro causante de la siguiente manera: El lote de terreno, por documentos protocolizados en la Oficina de Registro Público Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, a) de fecha 14 de diciembre de 1999, inserto bajo el
Nº 152, protocolo 1º, tomo IV; b) de fecha 16 de febrero de 2004, inserto bajo el
Nº 2, protocolo 3º, tomo I; c) documento notariado en la misma Oficina de Registro Público, de fecha 30 de mayo de 2005, inserto bajo el Nº 376, tomo IV, de los libros respectivos; d) de fecha 19 de julio de 2012, inserto bajo el Nº 6, folio 12 del tomo 10 del protocolo de transcripción del año 2012; e) de fecha 19 de julio de 2010, inserto bajo el Nº 24, folios 64, del tomo 3 del protocolo de transcripción del año 2010. e) de fecha 30 de enero de 2001, inserto bajo el Nº 53, protocolo 1º, tomo II. TERCERO: Un inmueble consistente en un apartamento, con un área aproximada de noventa y un metros cuadrados (91 m2), distinguido con la letra
A-4-4, ubicado en el nivel cuatro (04), que forma parte del edificio “A”, que forma parte del conjunto residencial “ALMA MATER” de la URBANIZACION CAMPO CLARO, parroquia Juan Rodríguez Suarez, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, constituido por un apartamento utilizado para vivienda, está integrado por un recibo-comedor, dos dormitorios, un estudio, dos baños, una cocina-oficios, un balcón, tres espacios para closet, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada lateral derecha del edificio. SUR: con apartamento A-4-I. ESTE: Con fachada principal del edificio. OESTE: En parte hall, parte escalera, y en parte patio de ventilación y un puesto de estacionamiento, distinguido con las mismas siglas que distingue el apartamento. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de (0.016129%). Adquirida la propiedad por nuestro causante, por documento Protocolizado en la Oficina de Registro Público del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con fecha 25 de septiembre de 2012, inserto bajo Nº 2012.2930. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.5.2123, correspondiente al libro del folio real del año 2012…Omissis…”

Conociendo este Órgano Jurisdiccional de la Solicitud de Homologación de la Partición Amistosa de Bienes Pertenecientes a la Comunidad Hereditaria del causante, ciudadano AMBROCIO ARGESE MONTILVA, quien murió ab intestato en fecha 04 de noviembre de 2021, y quien en vida era, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.079.764, domiciliado en el sector Pie del Volcán Ciudad Tovar, casa El Oasis, carretera trasandina, parroquia El Llano, municipio Tovar, estado Bolivariano de Mérida, y lo que exponen los solicitantes, ciudadanos VICTOR DANIEL ARGESE RUIZ, HILDA ROSA CONTRERAS MARQUEZ y LUIS FERNANDO ARGESE CONTRERAS, ya identificados, acompañados de Apoderado Judicial, ciudadano USLAR MÉNDEZ DUGARTE, ya identificado, se evidencia de la documentación que acompañaron a su petición, con base a ello, requieren se confirme el acuerdo general de partición de la comunidad hereditaria suscrito, en los términos que se transcriben a continuación:

“…omissis… Por medio del presente documento declaramos que de mutuo y amistoso acuerdo, hemos decidido poner fin a la comunidad hereditaria y como consecuencia de ello, hacemos la siguiente partición y adjudicaciones en los términos que sigue: PRIMERA ADJUDICACION. Al coheredero VICTOR DANIEL ARGESE RUIZ, ya identificado, se le adjudica el inmueble descrito en el numeral tercero, que consiste en: Un inmueble consistente en un apartamento, con un área aproximada de noventa y un metros cuadrados (91 m2), distinguido con la letra
A-4-4, ubicado en el nivel cuatro (04), que forma parte del edificio “A”, que forma parte del conjunto residencial “ALMA MATER” de la URBANIZACION CAMPO CLARO, parroquia Juan Rodríguez Suarez, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, constituido por un apartamento utilizado para vivienda, está integrado por un recibo-comedor, dos dormitorios, un estudio, dos baños, una cocina-oficios, un balcón, tres espacios para closet, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada lateral derecha del edificio. SUR: con apartamento A-4-1. ESTE: Con fachada principal del edificio. OESTE: En parte hall parte escalera, y en parte patio de ventilación y un puesto de estacionamiento, distinguido con las mismas siglas que distingue el apartamento. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de (0.016129%). Adquirida la propiedad por nuestro causante, por documento Protocolizado en la Oficina de Registro Público del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con fecha 25 de septiembre de 2012, inserto bajo el Nº 2012.2930. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.5.2123, correspondiente al libro del folio real del año 2012. Que a los efectos de la Ley de Registro Público y del notariado, estimamos el presente inmueble, en la cantidad de VEINTINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,oo). SEGUNDA ADJUDICCACION. Al coheredero LUIS FERNANDO ARGESE CONTRERAS, ya identificado, se le adjudica, el inmueble descrito en el numeral segundo, que consiste en: un finca agrícola, denominada Los Barriales, con una casa para habitación de paredes de bloque, pisos de cemento y techos de teja y siembra de pastos para la cría de ganado, con una extensión de doce hectáreas con setecientos ocho metros cuadrados y setenta y nueve centímetros (12 hect, 708,79 m2), ubicada en el sector Guarapao, aldea Mariño, municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: colinda en parte con carretera que conduce a la aldea Mariño y en parte propiedad de Manuel Araque y Regulo Bustamante, desde el punto P1 al punto P2, en la medida de nueve metros, con treinta y cinco centímetros (9,35 mts), cruza a la derecha en un ángulo 90º al punto P3, en la medida de cincuenta y cinco metros, con ochenta y un centímetros (55,81 mts), luego cruza a la derecha, hasta el punto P4, en la medida de sesenta y cuatros metros, con veintinueve centímetros (64,29 mts), cruza a la izquierda, hasta el punto P5, en la medida de cuatro metros, con sesenta centímetros (4,60 mts), cruza a la derecha en un ángulo 90º al punto P6, en la medida de veintiséis metros, con noventa y cuatro centímetros (26,94 mts), sigue en línea recta al punto P7, en la medida de doce metros, con cinco centímetros (12,05 mts), sigue en línea recta al punto P8, en la medida de ochenta y nueve metros, con ochenta y ocho centímetros (88.88 mts), sigue en línea recta al punto P9, en la medida de ciento cuarenta y dos metros, con cincuenta y nueve centímetros (142,59 mts), cruza a la derecha al punto P10, en la medida de cincuenta y seis metros, con sesenta y un centímetros (56,61 mts), luego cruza a la izquierda, hasta el punto P11, en la medida de ciento veintisiete metros, con ochenta y dos centímetros (127,82 mts), cruza a la derecha, hasta el punto P12, en la medida de cuarenta y dos metros, con sesenta y ocho centímetros (42,78 mts), cruza a la izquierda al punto P13, en la medida de veintiséis metros, con sesenta y un centímetros
(26,61 mts), luego cruz a la izquierda, hasta el punto P14, en la medida de veintitrés metros, con setenta y un centímetros (23,71 mts), cruza a la derecha hasta el punto P15, en la medida de nueve metros, con ochenta y siete centímetros (9,87 mts). Sur: colinda en parte con terreno propiedad de sucesión Vivas y en parte con propiedad que es o fue de Nelson Carrero, desde el punto P21 al punto P22, en la medida de ciento cincuenta y tres metros, con cincuenta y dos centímetros (153,52 mts), cruza a la derecha en un ángulo de 90º al punto P23, en la medida de treinta y dos metros, con cuarenta y dos centímetros
(31,42 mts), luego cruza a la izquierda, hasta el punto P24, en la medida de cuarenta y siete metros, con cincuenta centímetros (47,50 mts), sigue hasta el punto P25, en la medida de noventa metros, con treinta y tres centímetros
(90.33 mts), cruza a la izquierda al punto P26, en la medida de veintiséis metros, con doce centímetros (26,12 mts), sigue en línea recta al punto P27, en la medida de cincuenta y tres metros, con cincuenta y dos centímetros (53,52 mts), sigue en línea recta al punto P28, en la medida de cincuenta y dos metros, con veintiún centímetros (52,21 mts), cruza a la izquierda sigue en línea recta al punto P29, en la medida de veintisiete metros, con noventa y ocho centímetros
(27,98 mts), cruza a la derecha al punto P30, en la medida de veintiún metros, con noventa y dos centímetros (21.92 mts), luego cruza a la derecha, hasta el punto P31, en la medida de veintinueve metros (29 mts), cruza a la izquierda, hasta el punto P32, en la medida de cuarenta y cinco metros, con noventa y cinco centímetros (45,95 mts), sigue al punto P33, en la medida de veinte metros
(20 mts), sigue hasta el punto P34, en la medida de veintiún metros, con cero ocho centímetros (21.08 mts), sigue hasta el punto P35, en la medida de ciento treinta y seis metros, con treinta y ocho centímetros (136,38 mts). Este: colinda en parte con terreno propiedad del ciudadano Trini Benavides y en parte con propiedad de la sucesión Mora, desde el punto P15 al punto P16, en la medida de cincuenta metros, con ochenta y cinco centímetros (50,85 mts), cruza a la derecha en un ángulo 90º al punto P17, en la medida de ochenta y un metros, con veintinueve centímetros (81,29 mts), sigue hasta el punto P18, en la medida de cincuenta y un metros, con setenta y ocho centímetros (51.78 mts), cruza a la izquierda, sigue hasta el punto P19, en la medida de cincuenta y cuatro metros, con sesenta y ocho centímetros (54,78 mts), cruza a la derecha al punto P20, en la medida de veinte metros, con cincuenta y cinco centímetros (20,55mts), cruza a la izquierda, sigue en línea recta al punto P21, en la medida de veinticuatro metros, con sesenta y ocho centímetros (24,78 mts). Oeste: colinda en parte con terreno propiedad del ciudadano Albino Molina y en parte con propiedad de la sucesión de Aureliano Pereira y Sucesión de Neida Jaime, desde el punto P35, al punto P36, en la medida de veintiséis metros, con treinta y dos centímetros (26.32 mts), cruza a la derecha en un ángulo 90º al punto P37, en la medida de veinticinco metros, con cincuenta y ocho centímetros (25.58 mts), sigue hasta el punto P38, en la medida setenta y dos metros, con ochenta y un centímetros (72.81 mts), sigue hasta el punto P39, en la medida de cuarenta y dos metros, con noventa y ocho centímetros (42.98 mts), sigue al punto P40, en la medida de cuarenta y seis metros, con ochenta y cinco centímetros (46,85 mts), sigue en línea recta al punto P41, en la medida de veintinueve metros, con dieciocho centímetros (29.18 mts), sigue en línea recta al punto P42, en la medida de cuarenta y ocho metros, con cero siete centímetros (48.07 mts), cruza a la derecha, sigue en línea recta al punto P43, en la medida de veintidós metros, con treinta y seis centímetros (22,36mts), cruza a la izquierda al punto P1, en la medida de veinte metros, con ochenta y tres centímetros (20.83 mts) según plano topográfico, que se anexa. Adquirida la propiedad por nuestro causante de la siguiente manera: El lote de terreno, por documentos protocolizados en la Oficina de Registro Público Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, a) de fecha 14 de diciembre de 1999, inserto bajo el Nº 152, protocolo 1º, tomo IV; b) de fecha 16 de febrero de 2004, inserto bajo el Nº 2, protocolo 3º, tomo I; c) documento notariado en la misma Oficina Registro Público, de fecha 30 de mayo de 2005, inserto bajo el Nº 376, tomo IV, de los libros respectivos; d) de fecha 19 de julio de 2012, inserto bajo el Nº 6, folios 12 del tomo 10 del protocolo de transcripción del año 2012; e) de fecha 19 de julio de 2010, inserto bajo el Nº 24, folios 64, del tomo 3 del protocolo de transcripción del año 2010. e) de fecha 30 de enero de 2001, inserto bajo el Nº 53, protocolo 1º, tomo II. TERCERA ADJUDICCACION. A la coheredera HILDA ROSA CONTRERAS MARQUEZ, ya identificada, se le adjudica, el inmueble descrito en el numeral primero, que consiste en: UN LOTE DE TERRENO Y LA CASA SOBRE EL CONSTRUIDA, ubicado en el sector El Volcán, Parroquia El Llano, municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, con un área de quinientos ochenta y ocho metros cuadrados, con veintidós centímetros cuadrados (588,22 m2), con los siguientes linderos y medidas: Norte o frente: Colinda con carretera trasandina, desde el punto P1, al punto P2, en la medida de veintidós metros (22 mts). Sur o fondo: colinda con terrenos que fueron de Ramón Contreras, hoy de Yasmín Sánchez Molina, desde el punto P4 al punto P5, en la medida dieciocho metros con ochenta y cuatro centímetros (18,84 mts). Este o lado izquierdo: Colinda con camino vecinal que conduce a terrenos que fueron de Ramón Contreras, desde el punto P2 al punto P3 en la medida de cinco metros (05 mts), al punto P4, en la medida de diecinueve metros, con setenta centímetros (19,70 mts). Oeste o lado derecho: con propiedad de sucesión de Bartolo Vivas, desde el punto P1 al punto al punto P6, en la medida de veintitrés metros (23 mts), al punto P5, en la medida de dieciséis metros (16 mts). Sobre el lote de terreno descrito, una casa para habitación familiar, de dos niveles, con un área de construcción de doscientos noventa y tres metros cuadrados, con veintiún centímetros cuadrados (293,21 m2), construida de piso cerámica, paredes de bloque frisadas, puertas y ventanas de madera, techo de machihembrado y tejas, de cuatro (04) habitaciones, cuatro (04) baños, dos (02) cocinas, comedor, dos (02) salas de recibo, dos (02) porches, estacionamiento y patio encementado, área de servicio, depósito de agua. Adquirida la propiedad por nuestro causante de la siguiente manera: El lote de terreno, por documentos protocolizados en la Oficina de Registro Público Tovar del estado Bolivariano Mérida, a) de fecha 22 de agosto de 1988, inserto bajo el Nº 70, folios 128 al 129, protocolo 1º, tomo 2º; b) de fecha 22 de noviembre de 1988, inserto bajo el Nº 89, protocolo 1º; c) de fecha 27 de septiembre de 1996, inserto bajo el Nº 388, folios 168 al 172, protocolo 1º, tomo 8º; d) de fecha 22 de diciembre de 1990, inserto bajo el Nº 44, protocolo 1º, tomo 5º; e) de fecha 20 de enero de 2006, inserto bajo el Nº 163, folios 67 al 70, tomo 4º. Y la casa para habitación familiar, construida con sus propias expensas, trabajo y dinero personal. Que a los efectos de la Ley de Registro Público y del notariado, estimamos el presente inmueble, en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (25.000,oo)…omissis…”.

Expuestos los términos y resuelto amistosamente y de común acuerdo todos los puntos, los herederos declaran: “…omissis… damos por terminada la comunidad hereditaria existente entre nosotros, que nada tenemos que reclamar por este concepto. Nos transmitimos la propiedad de cada uno de los inmuebles descritos con los usos, costumbres y servidumbres correspondientes y obligándonos al saneamiento legal. …omossis…”

PETITORIO

Los ciudadanos Solicitantes requieren del Tribunal: ”…omissis…que homologue la presente partición, liquidación y adjudicación de los bienes pertenecientes a nuestra comunidad hereditaria y que la misma, sea pasada en Sentencia, con Autoridad de Cosa Juzgada. …omssis…”

Verificados los términos en que se planteó la partición amistosa de bienes pertenecientes a la comunidad hereditaria del causante AMBROCIO ARGESE MONTILVA, quien murió ab intestato en fecha 04 de noviembre de 2021, y quien en vida era, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.079.764, este tribunal con la finalidad de impartir la homologación peticionada, observa previamente el conjunto documental probatorio aportado por los interesados.

SOPORTES DOCUMENTALES

Para justificar su legitimación e interés en el presente proceso, así como la formación de la masa hereditaria, los solicitantes consignaron al procedimiento los siguientes elementos probatorios: Certificado de Solvencia de Sucesiones, de fecha 28 de junio de 2024, expediente Nº 065/2023, Registro Nº 158/2024; El lote de terreno con casa por documentos protocolizados en la Oficina de Registro Publico Tovar del estado Bolivariano de Mérida, a) de fecha 22 de agosto de 1988, inserto bajo el Nº 70, folio 128 al 129, protocolo 1º, tomo 2º; b) de fecha 22 de noviembre de 1988, inserto bajo el Nº 89, protocolo 1º; c) de fecha 27 de septiembre de 1996, inserto bajo el Nº 388, folios 168 al 172, protocolo 1º, tomo 8º; d) de fecha 22 de diciembre de 1990, inserto bajo el Nº 44, protocolo 1º, tomo 5º; e) de fecha 20 de enero de 2006, inserto bajo el Nº 163, folios 67 al 70, tomo 4º; El lote de terreno, por documentos protocolizados en la Oficina de Registro Público Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, a) de fecha 14 de diciembre de 1999, inserto bajo el Nº 152, protocolo 1º, tomo IV; b) de fecha 16 de febrero de 2004, inserto bajo el Nº 2, protocolo 3º, tomo I; c) documento notariado en la misma Oficina de Registro Público, de fecha 30 de mayo de 2005, inserto bajo el Nº 376, tomo IV, de los libros respectivos; d) de fecha 19 de julio de 2012, inserto bajo el Nº 6, folio 12 del tomo 10 del protocolo de transcripción del año 2012; e) de fecha 19 de julio de 2010, inserto bajo el Nº 24, folios 64, del tomo 3 del protocolo de transcripción del año 2010. e) de fecha 30 de enero de 2001, inserto bajo el Nº 53, protocolo 1º, tomo II; El Apartamento, por documento Protocolizado en la Oficina de Registro Público del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con fecha 25 de septiembre de 2012, inserto bajo
Nº 2012.2930. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el
Nº 373.12.8.5.2123, correspondiente al libro del folio real del año 2012. Instrumentales que en su totalidad aprecia este Tribunal, al guardar relación con lo expresado e instituido en la solicitud, en conformidad con lo previsto en los artículos 1.357, 1363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 de Código de Procedimiento Civil. Así se decide. –

Establecidos los términos de la solicitud y el legajo probatorio que la sustenta, señala primeramente este Órgano Jurisdiccional, con vista a lo peticionado, que La Homologación es la Confirmación Judicial de determinados actos de las partes, para su debida constancia y eficacia. En el caso concreto se requiere a este órgano judicial dicha confirmación, sobre una partición y liquidación amistosa de los bienes que conforman el cumulo patrimonial del causante AMBROCIO ARGESE MONTILVA, quien murió ab intestato en fecha 04 de noviembre de 2021, y quien en vida era, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.079.764, detallado anteriormente; en los términos contenidos en el escrito de fecha quince (15) de enero de dos mil veinticinco (2025), presentado por sus herederos VICTOR DANIEL ARGESE RUIZ, HILDA ROSA CONTRERAS MARQUEZ y LUIS FERNANDO ARGESE CONTRERAS, ya identificados, acompañados de Apoderado Judicial, ciudadano USLAR MÉNDEZ DUGARTE, ya identificado.

En atención a esto, debe puntualizarse que la herencia, es todo el patrimonio del fallecido, considerado como “un todo”, que se extiende y comprende todas los actos jurídicos del causante; es decir, la suma que comprende cosas, derechos, créditos y deudas; que puede ser un patrimonio activo o pasivo según los elementos activos superen a los pasivos o viceversa. Para establecerse dicho patrimonio debe formarse o reunirse previamente el cumulo que comprende todos los elementos activos y pasivos de la masa hereditaria, aun cuando no exista o no se hallen en posesión de los legatarios, con su debida estimación con arreglo al valor que tengan en el momento del reparto, con sus extensiones y depreciaciones para dar uniformidad a bienes de naturaleza diversa.

Al respecto, el artículo 993 del Código Civil dispone que: "La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus”.

Por su parte el artículo 822 del Código Civil, establece que pueden ser llamados a suceder el “padre, la madre y todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.

El 823 regula que “el matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate”,

En acorde el artículo 824, contempla que “el viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo.”

Por efectos de la interpretación del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mismos derechos ostenta el concubino o concubina que demuestre legalmente tal condición. Así sostiene la doctrina patria que, al establecerse jurídicamente una comunidad hereditaria, sus copartícipes son propietarios y poseedores ope legis y proindivisos del patrimonio dejado por su causante, en la porción que corresponda de acuerdo a la forma de sucesión que se abra, ab intestato o testamentaria. Esos porcentajes que cada copartícipe tenga indican sus deberes y derechos en la comunidad, integrada que sea dicha comunidad, es potestativo o discrecional de sus miembros, continuar en ese estado jurídico o ponerle fin a la indivisión de los bienes, mediante el ejercicio de la acción de partición amistosa o contenciosa, con fundamento en el artículo 768 del Código Civil, que reza:

''A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad, y siempre, puede cualquiera de los partícipes demandar la partición…”.

Siendo que la partición es concebida como la forma de liquidar una comunidad mediante la atribución de los bienes comunes a todos sus copartícipes; cada coheredero se hace exclusivo propietario de los bienes sucesorales que le son adjudicados en dicho acto, perdiendo a su vez sus derechos de copropiedad sobre los demás bienes de la herencia que son adjudicados al resto de los coherederos. En conclusión, la partición de una herencia, es el acto mediante el cual los herederos deciden, voluntaria o coactivamente, extinguir la comunidad en la cual se encuentran, dándole a cada quien, en bienes, dinero o especies, lo equivalente a la parte alícuota que por ley le corresponde.

Con respecto a la partición amistosa como la de autos, se ha dispuesto que tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes que son copropietarios en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia. En razón de lo expuesto y establecidos como han sido los términos de la partición amistosa de bienes con su respectiva estimación, que se afirma comprenden los elementos activos y pasivos del caudal hereditario dejado por el causante AMBROCIO ARGESE MONTILVA, quien murió ab intestato en fecha 04 de noviembre de 2021, y quien en vida era, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.079.764, detallado anteriormente; según lo expuesto en el escrito de fecha quince (15) de enero de dos mil veinticinco (2025), que dio inicio al presente procedimiento, presentado por sus herederos VICTOR DANIEL ARGESE RUIZ, HILDA ROSA CONTRERAS MARQUEZ y LUIS FERNANDO ARGESE CONTRERAS, ya identificados, acompañados de Apoderado Judicial, ciudadano USLAR MÉNDEZ DUGARTE, ya identificado; este juzgador, al no evidenciar que sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición legal y constatar que existe acuerdo entre los copartícipes, lo que se colige del consentimiento libremente manifestado en la solicitud de autos, ACUERDA IMPARTIRLE HOMOLOGACION, en los mismos términos indicados; en conformidad con lo previsto en los artículos 768, 807, 822 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, al apreciarse que los solicitantes demostraron el carácter de sucesores del de cujus y la capacidad requerida para disponer de los bienes objeto de partición, como se desprende del compendio documental aportado al proceso. Así se declara.-

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACION A LA PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA DEL CAUSANTE AMBROCIO ARGESE MONTILVA, quien murió ab intestato en fecha 04 de noviembre de 2021, y quien en vida era, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.079.764, en los términos expuestos en el escrito de fecha quince (15) de enero de dos mil veinticinco (2025), que dio inicio al presente procedimiento, presentado por sus herederos VICTOR DANIEL ARGESE RUIZ, HILDA ROSA CONTRERAS MARQUEZ y LUIS FERNANDO ARGESE CONTRERAS, ya identificados, acompañados de Apoderado Judicial, ciudadano USLAR MÉNDEZ DUGARTE, ya identificado; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 768, 807, 822 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.

TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Tovar, once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO


ABG. JOSÉ RAMÓN PABÓN GUILLÉN.


El SECRETARIO.


ABG. JOSE DANIEL MANCILLA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 am). Se agregó original en el Expediente Civil Nº 03-2025 y se dejó copia fotostática certificada para el archivo.


Srio.


Abg. José Daniel Mancilla.