REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 01 del Estado Mérida
Mérida, 17 de marzo de 2025
ASUNTO PRINCIPAL : LP01P2018001724
AUTO FUNDADO DE AMPLIACIÓN DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Oída la solicitud de la defensa con ocasión a la celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento, respecto de ampliar el lapso para la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad al artículo 47, numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal, habiendo escuchado de parte del imputado, las razones por la cuales hasta la presente fecha no consta el cumplimiento a la labor social impuesta, es por lo que habiendo escuchada la opinión favorable del Ministerio Público, acuerda ampliar el lapso de la fórmula alternativa a la prosecución del proceso, por un periodo de 3 meses, reiterando que el Tribunal impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: Realizar como labor social un donativo y siembra, para lo cual deberá dirigirse al Ministerio de Eco Socialismo de Mérida estado Bolivariano de Mérida a fin de que ellos supervisen el donativo y siembra de árboles autóctonos de la zona donde ocurrieron los hechos objeto del proceso hasta alcanzar 200 ejemplares y para ello deberá presentar un plan de recuperación de las áreas afectadas, y acudir a 3 charlas relacionadas a la preservación del ambiente. Se acuerda oficiar lo conducente al Director del Ministerio de Eco Socialismo de Mérida estado Bolivariano de Mérida para su conocimiento y demás fines. Asimismo, se ordena oficiar al mismo ente, a los fines que remita a este Tribunal, informe de inspección acerca de 160 árboles ya sembrados en la zona afectada y que guardan relación con la presente causa. Se hace la advertencia que en caso de no cumplir las condiciones injustificadamente, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente.
En razón que el encartado de autos manifiesta que dio cumplimiento a la labor social en la Dirección de Inparques, la cual está adscrita al Ministerio de Ecosocialismo, es por lo que se ordena oficiar a MINEC, a los fines se sirva recabar de la oficina de Inparques el informe correspondiente a la labor social impuesta al imputado JOSE DARIO MONSALVE IZARRA, y a su vez remitirlo a este Tribunal.
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DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- Se amplía por el lapso de TRES (03) meses, a contar desde la emisión del presente auto fundado, la presente causa a favor del ciudadano JOSE DARIO MONSALVE IZARRA, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de: OCUPACIÓN DE ÁRES NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente. SEGUNDO: Realizar como labor social un donativo y siembra, para lo cual deberá dirigirse al Ministerio de Eco Socialismo de Mérida estado Bolivariano de Mérida a fin de que ellos supervisen el donativo y siembra de árboles autóctonos de la zona donde ocurrieron los hechos objeto del proceso hasta alcanzar 200 ejemplares y para ello deberá presentar un plan de recuperación de las áreas afectadas, y acudir a 3 charlas relacionadas a la preservación del ambiente. Se acuerda oficiar lo conducente al Director del Ministerio de Eco Socialismo de Mérida estado Bolivariano de Mérida para su conocimiento y demás fines. Asimismo, se ordena oficiar al mismo ente, a los fines que remita a este Tribunal, informe de inspección acerca de 160 árboles ya sembrados en la zona afectada y que guardan relación con la presente causa. Se hace la advertencia que en caso de no cumplir las condiciones injustificadamente, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente. TERCERO: En razón que el encartado de autos manifiesta que dio cumplimiento a la labor social en la Dirección de Inparques, la cual está adscrita al Ministerio de Ecosocialismo, es por lo que se ordena oficiar a MINEC, a los fines se sirva recabar de la oficina de Inparques el informe correspondiente a la labor social impuesta al imputado JOSE DARIO MONSALVE IZARRA, y a su vez remitirlo a esta Tribunal. CUARTO: Una vez culminado el lapso de suspensión condicional del proceso, el Tribunal procederá a emitir su pronunciamiento en cuanto a la extinción o no de la presente causa. Y así se decide. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo pertinente. Cúmplase. Publíquese, Regístrese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01, A LOS 17 DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. MARY YESENYA VERGARA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG.______________.
En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante Nos:___________________________________________, conste. Sria. -