REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 01 del Estado Mérida
Mérida, 26 de marzo de 2025
215° y 165°
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01P2021000012
ASUNTO : LJ01P2021000012
Visto el escrito presentado en fecha 13/08/2024, ratificado en fecha 22/08/2024 por parte del ciudadano JAVIER ANTONIO SUESCUM QUINTERO, abogado en ejercicio, inscrito en el instituto de previsión social del abogado 25.418, en su propio nombre y representación, en su condición de tercero interesado en la presente causa, por ser accionista y por ostentar la figura de Gerente General de la firma comercial MERIDA GAS COMPAÑÍA ANÓNIMA; mediante los cuales solicita el levantamiento de la medida que pesa sobre el referido bien, en razón de la causa penal principal LP01P2020000658 y de la cual cursa en este tribunal la División de la Continencia N° LJ01P2021000012, nomenclatura llevada por este Tribunal en contra de los ciudadanos Jesús Gerardo Suescum Quintero, José Gregorio Gámez Volcanes, Anibal José Celis e Iris Raquel Rangel Izarra; es por lo que este Tribunal de conformidad al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:
De la revisión exhaustiva de la totalidad del expediente principal con la nomenclatura penal LP01P2020000658, el cual fue requerido en préstamo al Tribunal de Juicio N° 03 de esta sede judicial, y de la revisión de las actuaciones que conforman la división de la continencia de la causa con la nomenclatura penal LJ01P2021000012, este Tribunal observa:
Respecto de las medidas que presuntamente pesan sobre la empresa, no consta en ninguna de las actuaciones, que la sociedad comercial “MERIDA GAS” COMPAÑÍA ANÓNIMA, como persona jurídica, tenga el carácter de investigada en la causa penal que cursa por ante este Tribunal, pues ésta solo recae en las personas naturales JESUS GERARDO SUESCUM QUINTERO, JOSÉ GREGORIO GOMÉZ VOLCANES, ANIBAL JOSÉ CELIS E IRIS RAQUEL RANGEL IZARRA, que si bien es cierto son accionistas de la referida entidad comercial, no es menos cierto que la persecución penal que se les sigue es de carácter personal e individual. Tan es así, que no ha sido decretada ninguna clase de medida sobre bienes reales, nominada o innominada de carácter preventivo en contra de la empresa “MERIDA GAS C.A”, por lo tanto, no hay materia que decidir al respecto, y como consecuencia de ello, no el ciudadano adquiere el ciudadano solicitante JAVIER ANTONIO SUESCUM QUINTERO, la condición de tercero interesado en las resultas de la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
En relación a la solicitud, que se le otorgue la cualidad de victima en la presente causa y como ello poder acceder al expediente; es preciso traer a colación el contenido del artículo 121 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en relación a la cualidad de víctima establece:
Artículo 121. Definición. Se considera víctima:
1. La persona directamente ofendida por el delito;
2. El o la cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho, hijo o hija o padre adoptivo o madre adoptiva, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero o heredera, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido u ofendida;
3. El o la cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho, hijo o hija o padre adoptivo o madre adoptiva, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero o heredera, cuando el delito sea cometido en perjuicio de una persona incapaz o de una persona menor de dieciocho años.
4. Los socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan;
5. Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito.
Si las víctimas fueren varias deberán actuar por medio de una sola representación.
De la cita normativa, se observa que pueden ostentar la condición de víctima los socios, accionistas o miembros de una empresa, siempre y cuando las acciones de carácter delictivo cometido por quienes la dirigen, administran a controlan, hayan afectado directamente a la persona jurídica que representan. En el presente proceso se verifica que no existe en el expediente, ninguna clase de denuncia que guarde relación con los hechos ventilados en la presente causa, ni por otra razón, por parte del ciudadano JAVIER ANTONIO SUESCUM QUINTERO, que dejen en evidencia que los hechos cometidos hayan sido en contra de la empresa Mérida Gas C.A, por el contrario, los hechos que fueron investigados por el ministerio Público, dejaron claramente individualizadas las víctimas del presente caso, quienes son personas naturales y de las cuales consta la respectiva denuncia en el expediente, razón por la cual, el ciudadano solicitante no puede adquirir en esta etapa procesal la condición de víctima, de acuerdo a los supuestos de procedencia establecidos por el legislador en el numeral 4 del artículo 121 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se declara sin lugar la solicitud, por las razones precedentemente explanadas. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara improcedente la solicitud de otorgar la condición de víctima en el presente proceso penal al ciudadano JAVIER ANTONIO SUESCUM QUINTERO, en su carácter de Gerente General de la Empresa “Mérida Gas C.A”, por la motivación precedentemente explanada. Y ASI SE DECIDE. Se ordena notificar al solicitante. Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 A LOS 26 DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO. -
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. MARY YESENYA VERGARA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. __________________________
En fecha ___________ se libraron boletas de notificación Nrs._______________________________________________________Conste/Sria.