REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 01 del Estado Mérida
Mérida, 28 de marzo de 2025
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2025-000173
ASUNTO : LP01-P-2025-000173
ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA DE VEHICULO AL CIUDADANO EDWARD FERNANDO FLOREZ GUTIERREZ
Visto el escrito suscrito por el ciudadano EDWARD FERNANDO FLOREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.656.427, de profesión u oficio Mecánico, correo electrónico edwardfernandofg@hotmail.com, quien solicita la entrega del vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA CHEVROLET; MODELO: MALIBU; AÑO:1971; COLOR: AMARILLO; USO: PARTICULAR; TIPO: SEDAN; PLACA: LBA744; SERIAL DE CARROCERIA: 13669AC112213; SERIAL DE MOTOR: 1AC112213: NRO DE PUESTOS: 5; por ser su legítimo propietario, tal y como consta en documento privado suscrito en papel sellado N° 062830, mediante el cual la ciudadana ANA IRIS AGUILLON, titular de la cédula de identidad N° 8.019.637, dio en venta por la cantidad de seiscientos mil bolívares (600.000,00), al ciudadano EDWARD FERNANDO FLOREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° E-81.478.087, venezolano por nacionalización C.I V-22.656.427, trasladándole la propiedad del bien descrito. Ahora bien, este Tribunal para decidir resuelve:
Corre inserto a los folios 03 al 14; expediente original N° 1.603, el cual curso por ante el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua, de fecha 15 de febrero del año 2000, mediante el cual se instauró un procedimiento de jurisdicción voluntaria, de reconocimiento de contenido y firma de un documento privado de venta del vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA CHEVROLET; MODELO: MALIBU; AÑO:1971; COLOR: AMARILLO; USO: PARTICULAR; TIPO: SEDAN; PLACA: LBA744; SERIAL DE CARROCERIA: 13669AC112213; SERIAL DE MOTOR: 1AC112213: NRO DE PUESTOS: 5, suscrito entre los ciudadanos ANA IRIS AGUILLON, titular de la cédula de identidad N° 8.019.637 y el ciudadano EDWARD FERNANDO FLORES GUTIERREZ titular de la cédula de identidad N° E-81-478-087, el cual en fecha 19 de mayo del año 2000, fue declarado por el tribunal como “RECONOCIDO JUDICIALMENTE”.
Corre inserto al folio 15 copia simple de una cédula de identidad a nombre de EDWARD FERNANDO FLOREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 22.656.427.
Corre inserto al folio 16 Acta de No Entrega emanada mediante oficio N° 14F3-0037-2023, de fecha 06 de enero del año 2023, mediante la cual la representación fiscal deja constancia que niega la entrega en razón a los siguientes argumentos: “por cuanto existen dudas en relación a quién acredita la propiedad por cuanto no fue tramitado Certificado de Registro de Vehículo y Documento autenticado de Compra Venta (…) y en virtud de lo señalado en el numeral 4 de la Experticia signada con la nomenclatura 9700-0466-188-22, de fecha 28/09/2022 que señala “(…) El vehículo en estudio al ser verificado por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIPOL), arrojó que presenta el siguiente estatus policial: VEHICULO RECUPERADO SIN ENTREGAR, por la delegación municipal Mérida, por el delito de Hurto de Vehículo en fecha 25/06/1987, según expediente C306676) (…)”.”
Corre inserto al folio 21 acta policial de fecha 17 de agosto de 2022, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana estación policial Mérida, mediante la cual dejan constancia de la retención del vehículo por el estatus que presenta en el Sistema de Investigación e Información Policial (SIPOL).
Corre inserto al folio 24 Orden Inicio de la Investigación de fecha 25 de agosto de 2022, emanada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
Corre inserto al folio 26 y su vuelto, acta de entrevista recepcionada al ciudadano EDWARD FERNANDO FLOREZ GUTIERREZ.
Corre inserto al folio 28 solicitud de entrega de vehículo de fecha 01 de septiembre de 2022, suscrita por el ciudadano EDWARD FERNANDO FLOREZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V-22.656.427, dirigido a la fiscalía tercera del ministerio público.
Corre inserto al folio 41, comunicación N° 0360 de fecha 12 de septiembre de 2022, emanado de la Oficina Regional INTT- Mérida 6UA, mediante el cual informa que el vehículo con las características CLASE: AUTOMOVIL; MARCA CHEVROLET; MODELO: MALIBU; AÑO:1971; COLOR: AMARILLO; USO: PARTICULAR; TIPO: SEDAN; PLACA: LBA744; SERIAL DE CARROCERIA: 13669AC112213; SERIAL DE MOTOR: 1AC112213: NRO DE PUESTOS: 5, registrar ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre INTT, a nombre del ciudadano (a) LUIS UBALDO PEÑA PIÑA, titular de la cédula de identidad N° 4.058.798, último trámite realizado en fecha 01 de septiembre del año 2022, anexo al folio 42 expediente administrativo o (tripa).
Corre inserto al folio 45 Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-0466-188-22, de fecha 28 de septiembre de 2022, practicada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas que en sus conclusiones señala: “01.- El vehículo en estudio presenta el serial de la carrocería donde se lee, la cifra alfanumérica 13669AC112213, se encuentra ORIGINAL. 02.-El vehículo en estudio presenta su chapa identificadora de carrocería, ubicada en el tablero detrás del volante del chofer, se encuentra deteriorada, corrosivo y fracturada, por los años de uso que mantiene la misma, asimismo logrando apreciar los siguientes alfanuméricos 12213. 3.- el vehículo en estudio presenta un serial de motor donde se lee, la cifra alfanumérica T0605C4038D462456, se encuentra ORIGINAL.4.-El vehículo en estudio al ser verificado por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIPOL), arrojó que presenta el siguiente estatus policial: VEHICULO RECUPERADO SIN ENTREGAR, por la delegación municipal Mérida, por el delito de Hurto de Vehículo en fecha 25/06/1987, según expediente C306676). 5.- El vehículo en estudio en estudio luego de realizarle la experticia de rigor quedó aparcado en el estacionamiento “Erbis”, ubicado en Ejido, sector El Salado, parte media, parroquia Montalban, municipio Campo Elías de estado Mérida”.
Corre inserto al folio 46 solicitud de entrega de vehículo de fecha 17 de octubre de 2022, suscrita por el ciudadano EDWARD FERNANDO FLOREZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V-22.656.427, dirigido a la fiscalía tercera del ministerio público.
Corre inserto al folio 48 acta de entrevista recepcionada a la ciudadana ANA YRIS AGUILLON en la sede del despacho fiscal tercero.
Corre inserto al folio 53 oficio N° UTCI-MER-0314-2022, de fecha 02 de diciembre de 2022, mediante el cual informa que del Sistema Enlace Ministerio Público y Servicios de Consulta de Datos a las Instituciones del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el ciudadano LUIS UBALDO PEÑA PIÑA, titular de la cédula de identidad N° 4.058.798, aparece como FALLECIDA Y NO ARROJA MOVIMIENTOS MIGRATORIOS, anexa al folio 54 print de pantalla del sistema consultado.
Corre inserto al folio 57 comunicación de fecha 08 de noviembre de 2022, bajo el N° OREMER/CREyS/I53/2022, mediante el cual informa que el ciudadano LUIS UBALDO PEÑA PIÑA, titular de la cédula de identidad N° 4.058.798, presenta estatus FALLECIDO.
Analizado lo anterior, este Tribunal considera relevante citar el contenido del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.
Conforme a lo citado, este Juzgado estima que el peticionante, ciudadano EDWARD FERNANDO FLOREZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V-22.656.427, en su carácter descrito probó el derecho como poseedor de buena fe que le asiste sobre el vehículo retenido con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA CHEVROLET; MODELO: MALIBU; AÑO:1971; COLOR: AMARILLO; USO: PARTICULAR; TIPO: SEDAN; PLACA: LBA744; SERIAL DE CARROCERIA: 13669AC112213; SERIAL DE MOTOR: 1AC112213: NRO DE PUESTOS: 5, ya que aún y cuando la experticia practicada al mismo arrojó que guarda relación con el expediente C306676, y que su estatus en SIPOL, es RECUPERADO SIN ENTREGAR; ha transcurrido más de dos años sin que el despacho fiscal haya realizado más diligencias de investigación a los fines de recabar el referido expediente mediante el cual se pueda determinar quién fue el denunciante y, tampoco ha recabado ningún elemento de convicción que acredite cual fue procedimiento realizado y por quien, para sacar el vehículo a circulación, puesto que se entiende que si en el sistema SIPOL, está reflejado como RECUPERADO SIN ENTREGAR, es porque el mismo estaba a la orden del organismo que presuntamente lo recuperó.
Aunado a lo anterior, se verifica que la fecha del expediente con nomenclatura C306676, data del año 1987, y posteriormente a ello, el vehículo hoy solicitado, ha sido objeto de varias negociaciones de compra venta, siendo el último adquiriente por vía de documento privado el ciudadano EDWARD FERNANDO FLOREZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V-22.656.427, siendo venezolano por nacionalización en la actualidad.
Es de notar en las actas del expediente, que según arroja el expediente administrativo (TRIPA) del INTT, en fecha 01 de septiembre del año 2022, fue realizado el último trámite donde figura como último propietario el ciudadano LUIS UBALDO PEÑA PIÑA, titular de la cédula de identidad N° 4.058.798. Sin embargo, resulta curioso que dicho trámite fue realizado en fecha posterior a la retención del vehículo, por parte de la Policía Nacional Bolivariana, en el mes de agosto del año 2022. Asimismo, se verifica de las comunicaciones emanadas del CNE y del SAIME, la primera mes de noviembre y la segunda mes diciembre, ambas del año 2022, donde informan que el ciudadano LUIS UBALDO PEÑA PIÑA, titular de la cédula de identidad N° 4.058.798, tiene estatus FALLECIDO, sin indicar la fecha de fallecimiento; circunstancia ésta que deja en entredicho si cuando se realizó el trámite en el INTT en fecha 01 de septiembre de 2022, ya se encontraba sin vida LUIS UBALDO PEÑA PIÑA, titular de la cédula de identidad N° 4.058.798, elemento de vital importancia que no ha sido recabado por el ministerio público hasta la presente fecha.
Finalmente, 1) siendo que el vehículo objeto de la presente solicitud, se encontraba en posesión del ciudadano EDWARD FERNANDO FLOREZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V-22.656.427, cuando fue retenido por funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana; 2) No está esclarecido cómo y cuándo el vehículo entró en circulación nacional después de haber sido recuperado, 3) Se encuentra en entredicho la titularidad del bien a nombre del ciudadano LUIS UBALDO PEÑA PIÑA, titular de la cédula de identidad N° 4.058.798 (hoy fallecido), el cual fuera tramitado en fecha en fecha 01 de septiembre de 2022, pues si bien es cierto se conoce del estatus, no es menos cierto que no consta la fecha del fallecimiento; es de tener en consideración que tales circunstancias no son imputables al hoy solicitante, aunado a que el vehículo hasta la presente fecha no ha sido requerido por ningún otro sujeto de derecho, y en el sistema SIPOL, no registra como SOLICITADO; es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la ENTREGA BAJO LA MODALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA del vehículo CLASE: AUTOMOVIL; MARCA CHEVROLET; MODELO: MALIBU; AÑO:1971; COLOR: AMARILLO; USO: PARTICULAR; TIPO: SEDAN; PLACA: LBA744; SERIAL DE CARROCERIA: 13669AC112213; SERIAL DE MOTOR: 1AC112213: NRO DE PUESTOS: 5, por haber demostrado ser poseedor de buena fe; imponiéndole como condición “PUDIENDO ÚNICAMENTE USARLO Y MOVILIZARLO A TRAVÉS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, CON LA EXPRESA SALVEDAD Y PROHIBICIÓN DE ENAJENARLO, VENDERLO O ARRENDARLO, Y CON EL DEBER INELUDIBLE DE PRESENTARLO ANTE LA AUTORIDAD QUE ASÍ LO REQUIERA”. Y ASÍ SE DECIDE. se acuerda el desglose y la devolución de los Documentos Originales que acreditan la condición de comprador de buena fe. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la entrega en condición de GUARDA Y CUSTODIA, del vehículo con las siguientes características: ENTREGA BAJO LA MODALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA del vehículo CLASE: AUTOMOVIL; MARCA CHEVROLET; MODELO: MALIBU; AÑO:1971; COLOR: AMARILLO; USO: PARTICULAR; TIPO: SEDAN; PLACA: LBA744; SERIAL DE CARROCERIA: 13669AC112213; SERIAL DE MOTOR: 1AC112213: NRO DE PUESTOS: 5, al ciudadano EDWARD FERNANDO FLOREZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V-22.656.427, imponiéndole como condición “PUDIENDO ÚNICAMENTE USARLO A TRAVÉS DE TODO EL TERRITORIO NACIONAL, CON LA EXPRESA SALVEDAD Y PROHIBICIÓN DE ENAJENARLO, VENDERLO O ARRENDARLO, Y CON EL DEBER INELUDIBLE DE PRESENTARLO ANTE LA AUTORIDAD QUE ASÍ LO REQUIERA”. Y ASÍ SE DECIDE. Ofíciese lo pertinente al estacionamiento ERBIS, ubicado en Ejido, sector El Salado, parte media, parroquia Montalban, municipio Campo Elías de estado Mérida, donde se encuentra el vehículo retenido. Se nombra correo expreso al ciudadano EDWARD FERNANDO FLOREZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V-22.656.427. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con copias certificadas anexas de la presente decisión y de la experticia practicada al vehículo objeto del presente proceso a fin que se cambie el estatus en sistema (SIPOL) a “entregado bajo guarda custodia”.
Una vez firme la presente decisión se ordena remitir las actuaciones al despacho fiscal tercero. Cúmplase.
Regístrese, publíquese, diarícese
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. MARY YESENYA VERGARA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ______________________
En fecha __________________se notificó a las partes bajo los números _________________________________________________________Conste/Sria.