REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO TERCERODE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 10 de marzo de 2025
213°, 164° y 23°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2020-000651
ASUNTO : LP11-P-2020-000651

AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Una vez finalizada la audiencia celebrada en autos conforme al artículo 46 del Código Orgánica Procesal Penal, escuchadas las partes y revisadas con han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:

Consta que en la presente causa el acusado JOSE GERMAN OSUNA ZAMBRANO, plenamente identificado en autos, admitió los hechos por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de: Idali Castaño Mendoza y María Del Carmen Mendoza Guevara, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, admisión de hechos que efectúa en la Audiencia de Juicio Oral y Público de fecha 13/11/2024, a los fines de serle concedida la Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 45 del Texto Adjetivo Penal, siendo así tal medida alternativa a la prosecución del proceso le fue otorgada, por el lapso de TRES (03) contado a partir del 13/11//2025, acordado las condiciones siguientes: “… (Omissis)…Presentarse ante el tribunal cada sesenta (60) días, y realizar una labor social, el cual será supervisado a través de la Coordinación Judicial, en tal sentido se ordena oficiar a la Coordinación Judicial Delegada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. … (Omissis)…”.

Ahora bien, consta al folio 137 de la causa, el informe de cumplimiento, correspondiente al acusado de autos, con lo queda demostrado en las actuaciones que se ha cumplido a cabalidad de parte del acusado JOSE GERMAN OSUNA ZAMBRANO, plenamente identificado, con las condiciones impuestas, y siendo así por tanto, con apego a lo establecido en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 49.7 y 300.3 del Código Orgánico Procesal penal, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y EN CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del acusado JOSE GERMAN OSUNA ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de Identidad V.-19.901.896, fecha de nacimiento: 15-04-1988, 34 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, grado de instrucción: Bachiller, Ocupación u oficio: Comerciante, hijo de Ana Sabina Zambrano (v) y de José Germán Osuna (f), residenciado en La Playa, frente al Estadio de Las Acacias, calle 1, avenida 1, casa N° 1-34 revestida de pintura de color azul, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, teléfono N° 0414-7128056 y 0414-7157707 de su progenitora, correo electrónico: osuna_88@hotmail.com, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de: Idali Castaño Mendoza y María Del Carmen Mendoza Guevara, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública. Se ordena la remisión de la presente causa, al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión. Se Decreta el cese de las medidas impuestas al acusado de autos, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que han quedado las partes presentes en la audiencia debidamente notificadas del contenido de la presente decisión, todo conforme al artículo 159 del Texto Adjetivo Penal. Notifíquese a la víctima, y en caso de ser localizada, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. –

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 10 de marzo de 2025. Años 213º de la Independencia y 154º de la Federación y 23° de Revolución.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -

LA JUEZA DE JUICIO N° 03

ABG. MARISELA TAYANARA HERNANDEZ GOMEZ
LA SECRETARIA

ABG. NACARY DEL VALLE MARQUEZ MARQUEZ


En fecha __________ se cumplió con lo ordenado y se Ofició bajo el Número ___________________.-

Conste/Sria.-