REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA- EXTENSION EL VIGIA.
El Vigía, 07 de marzo de 2025
213°, 164° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2018-000897
ASUNTO : LP11-P-2018-000897
AUTO DE AMPLIACION DE LA MEDIDA CAUTELAR
Vista la solicitud realizada por la Defensora Pública, Abg. Dayamny Granderson, y como tal del acusado ARTURO JOSE MIRANDA ROSALES, ampliamente identificado en autos, mediante el cual solicita la ampliación de la medida cautelar impuesta en fecha 20/12/2018, de presentaciones cada ocho (08) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que los mismos han dado pleno cumplimiento a tal medida; en consecuencia este Tribunal para dictar la decisión correspondiente, realiza los señalamientos que se exponen de seguidas:
En fecha 20/12/2018, el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de esta sede Judicial, acordó a favor del acusado ARTURO JOSE MIRANDA ROSALES, plenamente identificado en autos, la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con previsto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante el Tribunal, en la causa que se le sigue por la presuntamente comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 10, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano Mario Vianney Álvarez Vera. Así las cosas se tiene que de la revisión del Sistema Automatizado de Gestión Judicial Independencia, se ha comprobado que los referidos acusados han dado cumplimiento a la medida cautelar que les fue impuesta, haciendo sus presentaciones conforme al lapso establecido por este Despacho, motivo por el cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la Defensora Pública del acusado ARTURO JOSE MIRANDA ROSALES, plenamente identificados en autos, y se procede ampliar las presentaciones, a cada sesenta (60) días, manteniéndose la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD contenida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se hace del conocimiento de los acusados, sobre el contenido del artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la Revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2.025). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación, y 24° de Revolución. -
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03
ABG. MARISELA TAYANARA HERNANDEZ GOMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NACARY DEL VALLE MARQUEZ MARQUEZ
En fecha _________, se cumplió con lo ordenado. Librándose Boletas de Notificación bajo los Números____________________.
Conste / Sria.-