EXP Nº 24.019
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

214° y 166°
DEMANDANTE(S): CARMEN JOSEFINA PARRA RANGEL.
DEMANDADO(S): ISABEL TERESA ARAQUE DE PARRA Y OTRO.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.

NARRATIVA
El presente juicio se inició por demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoado por las abogadas CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZÁLEZ, LUZ MARINA FIGUEREDO GONZÁLEZ y DILU ESTRELLA PAREDES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-4.961.685, V-10.259.499 y V8.033.438, respectivamente, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N° 36.788, 76.419 y 105.188, en su orden, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana CARMEN JOSEFINA PARRA RANGEL, venezolana, soltera, comerciante, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.197.422, según consta de instrumento poder conferido en fecha 02 de octubre del 2017, autenticado bajo el N° 53, Tomo 8, Folios del 176 al 179, de los libros de autenticación llevados por el Registro Público del Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, en funciones notariales, el cual fue acompañado junto al escrito liberal marcado con la letra con la letra “A”, con domicilio procesal en: Avenida 5 (Zerpa), Edificio El Sagrario, piso 1, Apartamento 9, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Mérida; en contra de las herederas del ciudadano JOSÉ RAMÓN PARA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.197.420, quien falleció ab intestato en fecha 23 de diciembre del 2015, siendo las siguientes: la ciudadana ISABEL TERESA ARAQUE DE PARRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-4.488.193, en su condición de cónyuge sobreviviente y la ciudadana YLIODIS ANELY PARRA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-14.086.659, en su condición descendiente, con domicilio procesal en: Av. Las Américas, Residencias Rio Arriba, Torre 5, Planta Baja, Apartamento N° 5, de la ciudad de Mérida, Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. La cual le correspondió por distribución a este Juzgado, tal y como se evidencia de la nota de secretaria de fecha en fecha 09 de noviembre del 2017. (f. 38)
En fecha 14 de noviembre del 2017, el Tribunal dictó auto dándole entrada a la demanda bajo el N° 24.019 y admitiendo la misma, dejando constancia que no se libraron los recaudos de citación, en virtud de que no fueron cancelados los emolumentos. (fs.39 y 40)
Mediante diligencia de fecha 14 de diciembre del 2017 (f. 41), la parte actora consigno los emolumentos para que se libraran las compulsas de citación, siendo acordada la misma mediante auto de fecha 04 de octubre del 2017. (fs. 42 al 44)
En fecha 15 de enero del 2018, el alguacil de este Tribunal devolvió las boletas de citación junto con sus recaudos, sin firmar, librados a la ciudadana ISABEL ARAQUE y YLIODIS PARRA, partes demandadas. (fs. 45 al 68)
Mediante diligencia de fecha 24 de enero del 2018 (f. 69), la parte actora solicitó la citación de la parte demandada por carteles conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordada la misma mediante auto de fecha 29 de enero del 2018. (fs. 70 y 71)
Mediante diligencia de fecha 21 de febrero del 2018, la parte actora retiro el cartel de citación. (f. 72)
Mediante diligencia de fecha 03 de abril del 2018, la parte actora consignó un ejemplar del diario Frontera de fecha 02 de abril del 2008, y una carta explicativa de fecha 20 de marzo del 2018, siendo agregado en la misma fecha mediante nota de secretaria. (fs. 73 al 76)
Mediante diligencia de fecha 17 de abril del 2018, la parte actora consignó un ejemplar del diario Pico Bolívar de fecha 06 de abril del 2018, siendo agregado en la misma fecha mediante nota de secretaria. (fs. 77 al 79)
En fecha 05 de junio del 2016 (f. 80), la parte actora consigno diligencia solicitando se le nombrara un defensor ad litem a la parte demandada, siendo negado el mismo mediante auto de fecha 08 de junio del 2018, en virtud de que no había sido fijado el cartel en la puerta de la morada. (f. 81)
Mediante diligencia de fecha 01 de octubre del 2018 (f. 82), la parte actora señalo el domicilio exacto de la parte actora, a los fines de que fuera fijado el cartel de citación, siendo ordenado fijar el cartel en el domicilio indicado mediante auto de fecha 03 de octubre del 2018. (f. 83)
Mediante auto de fecha 06 de febrero del 2019, la abogada YSANNY DAVILA, se aboco al conocimiento de la presente causa como juez Temporal. (f. 84)
Mediante nota de secretaria de fecha 08 de febrero del 2019, el secretario dejo constancia de haber entregado el cartel de citación a las ciudadanas ISABEL ARAQUE y YLIODIS PARRA. (f. 85)
Mediante nota de secretaria de fecha 07 de marzo del 2019, se dejó constancia que venció el lapso para que las partes demandadas se dieran por citadas en la presente causa. (f. 86)
Mediante diligencia de fecha 18 de marzo del 2019, la parte actora solicitó se le nombrara defensor judicial a la parte demandada. (f. 87)
En fecha 21 de marzo del 2019, el tribunal dictó auto designando como defensor judicial de la parte demandada al abogado JHONNY ALBERTO GODOY, a quien se le ordeno notificar librándose la respectiva boleta. (f. 88)
En fecha 15 de mayo del 2019, el alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal la boleta de notificación, librada al ciudadano JHONNY ARSQUE, en su carácter de defensor judicial de la parte demanda. (f. 89)
En fecha 17 de mayo del 2019, se declaró desierto el acto de aceptación y excusa del defensor judicial. (f. 90)
Mediante diligencia de fecha 17 de mayo del 2019 (f. 91), la parte actora solicitó que fuera designado un nuevo defensor judicial a las demandadas de autos, siendo acordado el mismo mediante auto de fecha 30 de mayo del 2019, siendo designado como defensor judicial el abogado HELLEN MATILDE TORRES, a quien se ordenó notificar librándose la respectiva boleta. (f. 92)
En fecha 18 de septiembre del 2019, el alguacil de este Tribunal devolvió la boleta de notificación, firmada, librada a la defensora judicial designada. (fs. 93 y 94)
En fecha 20 de septiembre del 2019, se dictó auto de abocamiento del Juez Claudia Arias, como Juez Temporal en la presente causa. (f. 95)
En fecha 20 de septiembre del 2019, se llevó a cabo el acto de aceptación y juramentación de la defensora Judicial HELLEN TORRES. (f. 96)
Mediante diligencia de fecha 26 de septiembre del 2019, la parte actora consigno los emolumentos para la citación de la defensora judicial. (f. 97)
Mediante auto de fecha 08 de octubre del 2019, el Tribunal ordeno librar los recaudos de citación a la defensora judicial de la parte demandada. (f. 98)
Mediante diligencia de fecha 16 de octubre del 2019, las ciudadanas ISABEL ARAQUE y YLIODIS PARRA, parte demandadas en la presente causa, confirieron poder especial Apud-Acta al abogado RANDY SULBARAN MOLINA. (f. 99)
Mediante diligencia de fecha 21 de octubre del 2019, la representación judicial de la parte demandada solicitó se dejara sin efecto legal alguno el nombramiento del defensor Judicial ad litem. (f. 100)
Mediante diligencia de fecha 14 de noviembre del 2019 (f. 101), la parte demandada consigno escrito de contestación a la demanda. (fs. 102 al 145)
Mediante auto de fecha 14 de noviembre del 2019, se dejó constancia que venció el lapso de contestación a la demanda. (f. 146)
Mediante diligencia de fecha 04 de diciembre del 2019 (f. 147), la parte demandada consigno escrito de pruebas. (fs. 149 al 199)
Mediante diligencia de fecha 05 de diciembre del 2019 (f. 148), la parte actora consigno escrito de pruebas. (fs. 200 al 208)
Mediante nota de secretaria de fecha 06 de diciembre del 2019, se dejó constancia que venció el lapso para promover pruebas. (f. 209)
En fecha 17 de diciembre del 2019, se dictó auto de admisión de pruebas, librándose oficio bajo el N° 385-2019 al Registro Público de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero del estado Mérida. (fs. 210 al 214)
En fecha 08 de enero del 2020, se llevó a cabo el acto de nombramiento de experto. (f. 215)
En fecha 09 de enero del 2020, se llevó a cabo los actos del reconocimiento de contenido y firma del justificativo de testigo por los ciudadanos PEDRO SULBARAN, HERIBERTO SULBARAN y MARIA SULBARAN. (f. 216 al 218 y 221)
En fecha 09 de enero del 2020, se declaró desierto los actos de reconocimiento de contenido y firma del justificativo de testigos, por parte de las ciudadanas MARIA PARRA y MARIA BALZA. (f. 219 y 220)
Mediante auto de fecha 09 de enero del 2020, el Tribunal dejo constancia que la hora correcta del acto de reconocimiento de contenido y firma del justificativo de testigos, es 11:30 y no 11:00am. (f. 222)
En fecha 10 de enero del 2020, se llevó a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma por parte de los ciudadanos JUAN DE DIOS RANGEL y PEDRO SANTIAGO SULBARAN. (f. 223 al 226)
Mediante auto de fecha 14 de enero del 2020, el Tribunal fijó el DECIMO TERCER DIA DE DESPACHO para la declaración de las testigos MARIA PARRA y MARIA BALZA. (f. 227)
En fecha 14 de enero del 2020, el alguacil de este Tribunal devolvió el recaudo de notificación, firmado, librado al ingeniero JOSE BOLIVAR, experto designado en la presente causa. (f. 228 y 229)
En fecha 16 de enero del 2020, se llevó a cabo el acto de ratificación de contenido y firma de la constancia de residencia de fecha 27 de noviembre del 2019, por parte de los ciudadanos YOSELIN CALDERÓN, LUISANA PARRA TREJO Y GERARDO PARRA.
En fecha 16 de enero del 2020, se declaró desierto el acto de ratificación de contenido y firma de la constancia de residencia de fecha 27 de noviembre del 2019, por parte de los ciudadanos AIDE ERAZO y GUSTAVO PARRA. (fs. 241 y 242)
En fecha 17 de enero del 2020, se llevó a cabo el acto de declaración de testigos de los ciudadanos MARIA TREJO y MARIA ANDRADE. (fs. 243 y 244, 246 y 247)
En fecha 17 de enero del 2020, se declaró desierto el acto de declaración de testigos, por parte del ciudadano JOSE WILLIAM BOLIVAR. (f. 245)
En fecha 20 de enero del 2020, se llevó a cabo la declaración del testigo ALFONSO PARRA y se declaró desierto la declaración de BRAULIO SALCEDO. (fs. 248 al 250)
Mediante auto de fecha 20 de enero del 2020, el Tribunal fijo el TERCER DIA DE DESPACHO para que el experto designado en el proceso, se reuniera con la Juez y fijara sus emolumentos, y fijo e CUARTO DIA DE DESPACHO para que tuviera lugar la inspección Judicial promovida por la parte actora. (f. 251)
En fecha 21 de enero del 2020, se declaró desierto el acto de declaración de testigo de la ciudadana DECCY TORRES y se llevó a cabo la declaración de la ciudadana MARIA ORSINI. (f. 252 al 255)
En fecha 22 de enero del 2020, se declaró desierto el acto de declaración de testigo de la ciudadana ELIZABETH ALVARADO, y se llevó a cabo la declaración de testigos de Magaly Peña (f. 256 al 261)
Mediante auto de fecha 22 de enero del 2020, el Tribunal dejó constancia que la secretaria temporal es la Abg. Máyela Rosales, por ende subsana el error cometido en los actos de declaración de testigos de las ciudadanas ELIZABETH ALVARADO y MARGARITA PEÑA. (f. 262)
Mediante auto de fecha 22 de enero del 2020, el Tribunal dejo constancia expresa que las fechas correctas de los prenombrados actos son 16 de enero de 2020, 17 de enero de 2020 y 20 de enero del 2020. (f. 263)
En fecha 23 de enero del 2020, se llevó a cabo el acto de interrogatorio de los testigos MARIA SUBARAN y EDUARDO CARRASQUERO. (f. 264 al 269)
En fecha 23 de enero del 2020, se llevó a cabo el acto de fijación de emolumentos del experto JOSE BOLIVAR. (f. 270)
En fecha 23 de enero del 2020, la parte demandada consigno escrito de formalización de la taca incidental de falsedad de instrumento público administrativo propuesta en fecha 16 de enero del 2020, siendo agregado en la misma fecha mediante nota de secretaria. (fs. 271 al 276)
En fecha 24 de enero del 2020, se declaró desierto el acto de declaración de testigo de a ciudadana MARIA VALERO. (f. 277)
En fecha 24 de enero del 2020, la parte demandada consignó diligencia renunciando a las testificales de las ciudadanas DECCY TORRES y MARIA VALERO, asimismo, consignó mediante diligencia oficio Rp375-2020-002 de fecha 21 de enero del 2020, siendo agregado en la misma fecha mediante nota de secretaria. (f. 278 al 286)
Mediante auto de fecha 28 de enero del 2020, el Tribunal fijó el CUARTO DIA DE DESPACHO para que comparecieran los ciudadanos AIDE ERAZO y GUSTAVO PARRA y ratificaran el contenido y firma de la constancia de fecha 27 de noviembre del 2019, y fijó el QUINTO DIA DE DESPACHO para que tuviera lugar el acto de declaración de testigos del ciudadano Braulio Salcedo. (f. 287 y 288)
En fecha 31 de enero del 2020, la parte actora consigno escrito de oposición a la tercería, siendo agregado en la misma fecha mediante nota de secretaria. (fs. 289 al 292)
En fecha 03 de febrero del 2020, se declararon desiertos los actos de interrogatorio de testigo de la ciudadana MARIA PARRA y MARIA BALZA; y el acto de ratificación de contenido y firma de la constancia de fecha 27 de noviembre de 2019, de los ciudadanos AIDE ERAZO y GUSTAVO PARRA. (f. 293 al 296)
En fecha 04 de febrero del 2020, se declaró desierto el acto de declaración de testigos del ciudadano BRAULIO SALCEDO. (f. 297)
Mediante auto de fecha 05 de febrero del 2020, el Tribunal fijó el CUARTO DIA DE DESPACHO para el acto de interrogatorio de las testigos MARIA PARRA y MARIA BALZA, y para el QUINTO DIA DE DESPACHO el acto de ratificación de contenido y firma de los ciudadanos AIDE ERAZO y GUSTAVO PARRA. (f. 298)
Mediante auto de fecha 5 de febrero del 2020, el Tribunal ordenó aperturar el cuaderno separado de Tacha, instando a la parte solicitante a que consigne los fotostatos del acto de ratificación de contenido y firma de la constancia de residencia de fecha 27 de noviembre del 2019, por parte de la ciudadana YOSELIN CALDERON. (f. 299)
Mediante auto de fecha 06 de febrero del 2020, el Tribunal ordeno oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del estado Mérida para el acompañamiento de la inspección judicial. (f. 300)
En fecha 10 de febrero del 2020, se llevó a cabo la inspección judicial. (fs. 301 al 304)
En fecha 11 de febrero del 2020, se llevó a cabo el acto de declaración de los testigos MARIA PARRA y BALZA PARRA. (f. 306 al 309)
En fecha 12 de febrero del 2020, se llevó a cabo los actos de ratificación de contenido y firma de la constancia de residencia de fecha 27 de noviembre del 2019, por parte de los ciudadanos AIDE ERAZO y GUSTAVO PARRA. (f. 310)
En fecha 17 de febrero del 2020, el Tribunal dictó auto ordenando cerrar la primera pieza y abrir una nueva que se denominaría “segunda pieza”. (fs. 312 al 314)
Mediante escrito de fecha 17 de febrero del 2020, el ingeniero José Bolívar consignó el informe fotográfico tomado en la inspección, siendo agregado mediante nota de secretaria en la misma fecha. (fs. 315 al 320)
Mediante diligencia de fecha 18 de febrero del 2020 (f. 321), la parte actora solicitó se constituyera con asociados para dictar sentencia de conformidad con el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordado por el Tribunal mediante auto de fecha 26 de febrero del 2020, fijando el TERCER DIA DE DESPACHO para que tuviera lugar el acto de elección de jueces asociados. (f. 322)
Mediante diligencia de fecha 26 de febrero del 2020 (f. 323), la parte demandada solicitó copias certificadas a los fines de conformar el cuaderno de tacha incidental, siendo acordadas por el Tribunal mediante auto de fecha 28 de febrero del 2020. (f. 324)
En fecha 02 de marzo del 2020, se llevó a cabo el acto de elección de jueces asociados, siendo agregadas a los autos las aceptaciones al cargo de jueces asociados mediante nota de secretaria en la misma fecha. (fs. 325 al 335)
Mediante diligencia de fecha 04 de marzo del 2020, la parte actora consignó 02 recibos de depósitos en la cuenta corriente del Banco Bicentenario de fecha 04-03-2020. (f. 336 y 337)
En fecha 05 de marzo del 2020, el alguacil de este Tribunal devolvió recaudos de notificación, firmado, librado al abogado Roger Dávila. (fs. 338 y 339)
En fecha 10 de marzo del 2020, se llevó a cabo el acto de aceptación al cargo de Juez de asociado en el presente proceso. (f. 340)
Mediante auto de fecha 10 de marzo del 2020, el Tribunal fijo el TERCER DIA DE DESPACHO para que tuviera lugar el acto de juramentación y la Constitución del Tribunal con asociados. (f. 341)
Mediante diligencia de fecha 10 de marzo del 2020, la parte demandada consigno escrito de informes. (fs. 342 al 357)
Mediante nota de secretaria de fecha 10 d marzo del 2020, se dejó constancia que venció el lapso para que las partes consignaran informes. (fs. 358)
Mediante auto de fecha 10 de marzo del 2020, el Tribunal dejo constancia que a partir de la presente fecha comenzó a discurrir e lapso de 08 días para las observaciones a los informes. (f. 359)
Mediante diligencias de fecha 12 de marzo del 2020, la parte demandada solicitó copias certificadas. (f. 360)
En fecha 13 de marzo del 2020, se llevó a cabo el acto de juramentación y constitución del Tribunal con asociados. (f. 361)
En fecha 06 de noviembre del 2020, la parte actora consigno escrito solicitando la reanudación de la causa, en virtud de haberse paralizado por motivo de la emergencia sanitaria por la Pandemia de Corona Virus, siendo agregado en la misma fecha mediante nota de secretaria. (f. 362 y 363)
Mediante auto de fecha 17 de noviembre del 2020, este Tribunal ordeno la reanudación de la presente causa, al estado en que se encontraba, la cual era en la fase de conformación del Tribunal de jueces asociados, ordenando la notificación de las partes. (f. 364)
En fecha 19 de marzo del 2021, el alguacil de este Tribunal devolvió boleta de notificación, firmada, librada a la parte demandada en la presente causa. (fs. 365 y 366)
Mediante auto de fecha 08 de abril del 2021, el Tribunal difirió el acto de juramentación y constitución de asociados, en virtud de la semana radical decretada por el Ejecutivo Nacional. (f. 367)
En fecha 13 de abril del 2021, se llevó a cabo el acto de aceptación, juramentación y constitución de Tribunal con Asociados. (f. 368)
Mediante diligencia de fecha 15 de abril del 2021 (f. 369), la parte actora solicitó un cómputo de los días de despacho transcurridos desde la constitución del tribunal con Asociados y fijara día para la presentación de los informes.
Mediante auto de fecha 16 de abril del 2021, el Tribunal dejo sin efecto la nota de secretaria de fecha 10 de marzo del 2020 y emplaza a las partes para que consignen sus informes. (f. 370)
Mediante auto de fecha 26 de abril del 2021, el Tribunal ratifica el auto de fecha 16 de abril del 2021. (f. 371)
Mediante diligencia de fecha 11 de mayo del 2021 (f. 372), la parte actora consignó escrito de informes. (fs. 373 al 380)
Mediante diligencia de fecha 11 de mayo del 2021 (f. 381), la parte demandada consignó escrito de informes. (fs. 382 al 399)
Mediante nota de secretaria de fecha 11 de mayo del 2021, se dejó constancia que venció el lapso para que las partes consignaran escritos de informes. (f. 400)
Mediante auto de fecha 11 de mayo del 2021, el Tribunal dejo constancia que a partir de la presente fecha comenzó a transcurrir el lapso de 08 días de despacho para las observaciones de los informes. (fs. 401)
En fecha 24 de mayo del 2021, se dictó auto corrigiendo las tachaduras y/o enmendaduras en la presente causa. (f. 402)
En fecha 25 de mayo del 2021, la parte actora consigno escrito de observaciones a los informes. (fs. 403 al 406)
En fecha 24 de mayo del 2021 (f. 407), vía virtual la parte demandada consigno escrito de observaciones a los informes, siendo recibido en físico en fecha 25 de mayo del 2021. (fs. 409 al 414)
Mediante nota de secretaria de fecha 25 de mayo del 2021, se dejó constancia que venció el lapso se observaciones a los informes. (f. 415)
Mediante auto de fecha 25 de mayo del 2021, el tribunal entro en términos para decidir. (f. 416)
En fecha 14 de octubre del 2021, consignaron el proyecto de sentencia y voto salvado, siendo declarada la reposición de la causa al estado en que se encontraba al 18 de febrero del 2020. (f. 417 al 426)
Mediante diligencia de fecha 14 de octubre del 2021, los abogados Maryuri Toro y Roger Dávila, solicitaron se tramitara el pago de los emolumentos que les corresponda como jueces asociados. (f. 427)
En fecha 14 de octubre del 2021, se dictó auto de tachaduras y enmendadura. (f. 428)
Mediante diligencia de fecha 27 de octubre del 2021 (f. 429), la parte actora solicito se emitiera el edicto conforme lo establecido en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordado y librado mediante auto de fecha 03 de diciembre del 2021. (f. 433)
En fecha 24 de noviembre del 2021, el alguacil de este Tribunal devolvió boleta de notificación, firmada, librada a la parte demandada. (fs. 430 y 431)
Mediante auto de fecha 02 de diciembre del 2021, previo cómputo se declaró definitivamente firme la sentencia de fecha 14 de octubre del 2021. (f. 432 y vuelto)
Mediante diligencia de fecha 03 de febrero del 2022, la parte actora dejo constancia de haber recibido el cartel de citación. (f. 434)
Mediante diligencia de fecha 15 de junio del 2022 (fs. 436 y 37), la parte actora solicitó al tribunal se emitiera un nuevo cartel para su publicación; siendo acordado y librado por el Tribunal mediante auto de fecha 17 de junio del 2022. (f. 438)
Mediante diligencia de fecha 28 de junio del 2022, la parte actora dejo constancia de haber recibido el cartel de citación. (f. 439)
Mediante diligencia de fecha 18 de enero del 2023 (fs. 440 al 442), la parte actora solicitó al tribunal se emitiera un nuevo cartel para su publicación, para lo cual consignó el anterior; siendo acordado y librado por el Tribunal mediante auto de fecha 23 de enero del 2023. (f. 443)
Siendo este el historial cronológico del presente expediente; pasa quien aquí decide pasa a revisar la perención de la instancia y a tales efectos hace las siguientes observaciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y dada la facultad otorgada a la Juez en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la declaratoria de oficio de la perención, pasa este Tribunal, previo al análisis del expediente, a revisar de oficio, si en la presente causa ha operado la perención de la instancia de conformidad con el artículo 267 eiusdem. Al respecto, la Sala Constitucional en su sentencia N° 853 del 05 de mayo de 2006, caso: “Gobernación del Estado Anzoátegui”, estableció lo siguiente:
“(...) la declaratoria de perención opera de pleno derecho, y puede ser dictada de oficio o a petición de parte, sin que se entienda en esta frase que existe en cabeza del juzgador un margen de discrecionalidad para el decreto de la misma...”.

Es por ello, que nuestro legislador para los procedimientos de naturaleza civil o en los que resulte aplicable, consagra la institución procesal de la perención en el Código de Procedimiento Civil, a saber:
“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. (Subrayado y en Negritas por este Tribunal)
La norma supra transcrita se refiere a la figura de la perención; institución procesal, íntimamente vinculada con el principio del impulso procesal, concebida por el legislador como una sanción para las partes involucradas en la causa que hayan abandonado el juicio por el transcurso del tiempo, trayendo como consecuencia la extinción del proceso. La perención operará única y exclusivamente por la inactividad, negligencia o descuido de la parte demandante al no realizar ningún acto para darle continuidad e impulso a la resolución de la controversia, más no puede ser atribuida a la omisión o falta de acción del juez. Dependiendo de las circunstancias de las que se traten podrá ser declarada entre un mes y el año, luego de haberse materializado la inacción.
Asimismo, el artículo 269 eiusdem, señala:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal (…)”

En las disposiciones antes transcritas, el término instancia, es utilizado como impulso, el proceso se inicia a impulso de parte, y éste perime en los supuestos de la disposición legal, provocando su extinción. La denominada perención, es un acontecimiento que se produce por la falta de impulso del proceso, por más de un año siguiente a la última actuación, es un modo de extinguir el procedimiento, dicha perención ha sido reconocida como una institución eminentemente sancionatoria, que está predeterminada a la extinción del proceso y a impedir además que pueda demandarse nuevamente hasta que transcurra un lapso de noventa (90) días, siendo de naturaleza irrenunciable por las partes, lo cual hace que ocurrido los supuestos objetivos de procedencia, ella opera de pleno Derecho sin que se pueda convalidar por acto posterior alguno. A manera ilustrativa, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 21 del 2000, sostuvo que la Perención de la Instancia ha sido considerada como:
“…un acontecimiento que se produce en el proceso por falta de impulso procesal por un año y la norma que la regula, ha sido considerada, como cuestión de orden público, por tal motivo no es cualquier acto el que puede producir su interrupción…”
De esta definición se puede inferir, que para producirse la perención, se requiere la inactividad de la parte, la inactividad está referida a la no realización de ningún acto de procedimiento. Es una omisión de la parte, que debe realizar los actos de procedimiento y no los realiza, pero no al juez, porque ello equivaldría a dejar al árbitro de los Órganos del estado la Extinción del proceso. Es por ello, que la doctrina patria advierte que la perención es un proceso que puede extinguirse normalmente, no por actos, sino por omisión de la parte actora.
Al respecto, el Dr. RICARDO H. LA ROCHE, ha señalado que la perención de la instancia “…es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año. La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso…”, por ello sostiene, que “…toda paralización tiene el germen de la extinción de la instancia, que puede llegar o no a producirse según se den o no las condiciones que la determinan…”. (Vid. Ricardo Henríquez La Roche, Código de Procedimiento Civil. Tomo II. Páginas 328 y 329, Caracas, 1995, Centro de Estudios Jurídicos del Zulia).
Siendo ello así, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencié del 22/05/2008, Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Ponente: Dr. Antonio Ramírez Jiménez. Exp. N° 95-656. Sentencia del 06-08-1998, ratificado por el mismo Ponente en el Exp. N° 99-668. Sentencia del 15-11-2000, estableció con respecto a la perención anual lo siguiente:
"...La Sala ahondando en la materia, considera que una vez el demandante cumpla con alguna de las obligaciones que le impone la ley para practicar la citación del demandado, deja de tener aplicabilidad el supuesto de hecho del ordinal 1o del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y no se producirá la perención breve de la instancia allí prevista; sino que en ese caso de no mediar actividad procedimental de las partes por el transcurso de un (1) año, se producirá entonces la perención de que trata el encabezamiento del artículo 267”. (Subrayado y en Negrita por este Tribunal)

Establecido lo anterior, y de la revisión a las actas procesales se evidencia, que en el caso de marras opera la perención anual, observándose que la última actuación del Tribunal fue en fecha 23 de enero del 2023, día en que el Tribunal dictó auto ordenando librar un nuevo EDICTO, el cual debía ser retirado por la parte actora; hecho que no ocurrió; es decir, que desde el día 23 de enero del 2023 (exclusive), hasta el día de hoy 07 de marzo del año 2025 (inclusive), han transcurridos SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO (774) DÍAS CONTINUOS ( 2 AÑOS, 01 MES Y 13 DÍAS), sin que la parte actora haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa; es decir, no hizo ningún acto de procedimiento, lo cual conlleva a la negativa u emisiva de la parte actora, que debiendo realizar los actos del procedimiento no lo realizaron, no habiendo ningún interés en la continuidad de la misma, específicamente no le dio impulso procesal a la efectividad de la publicación del EDICTO, no retirando el mismo por ante este despacho. Así las cosas, es evidente que con esa falta de impulso excede el lapso de un año siguientes a la última actuación, que la ley exige para que se produzca la perención de la instancia, lapso este que lo ha establecido la Sala Constitucional en su fallo aclaratorio del 09-03-2001, arguyendo que se computa por días continuos y no por días de despacho.
Por consiguiente, al haber transcurrido en el presente juicio SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO (774) DÍAS CONTINUOS ( 2 AÑOS, 01 MES Y 13 DÍAS) sin que la parte actora hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea dado impulso procesal, encuadrando el presente caso en el artículo 267 de nuestra norma Adjetiva Civil, dando lugar a la perención de la instancia, siendo la misma irrenunciable de acuerdo con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, dado su carácter de orden público, debe necesariamente ser declarada por este Tribunal, toda vez que la parte actora contaban con suficiente tiempo para cumplir su obligación en forma oportuna y tempestiva. En consecuencia, en armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés de la parte demandante, por la inacción de ellos prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, tal como será establecida en la dispositiva de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente proceso, por la negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal para la continuación del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 en concordancia con el artículo 267, ambos del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Dada la declaratoria de oficio de la perención, no se podrá intentar de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos de acuerdo con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Por cuanto este fallo se publica fuera del lapso legal, de conformidad con los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a la parte actora y a la parte demandada; haciéndoles saber que el lapso legal para interponer los recursos que sean procedentes contra la decisión dictada comenzará a computarse una vez que conste en autos su notificación. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Una vez se declare Definitivamente Firme la presente decisión, se ordena dar por terminado el juicio y el archivo del presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN DIGITAL. DADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025).

EL JUEZ PROVISORIO;
ABG. ROLANDO HERNÁNDEZ.
EL SECRETARIO TITULAR;
ABG. ANTHONY J. PEÑALOZA MENDEZ.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de las formalidades legales, siendo las UNA Y MEDIA DE LA TARDE (01:30PM). Se dejó copia certificada en digital para la estadística del Tribunal y se libró la boleta de notificación a la parte Actora y a la parte demandada. Conste hoy, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025).

EL SECRETARIO TITULAR;
ABG. ANTHONY J. PEÑALOZA MENDEZ.