JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en ésta ciudad. Tovar.

214º y 166º
El presente procedimiento se inició por demanda intentada en fecha 10 de mayo del año 2023 (folios 01 y 02), por el ciudadano LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.699.980, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.965, domiciliado en el edificio Sánchez, piso 1, oficina 1, situado en la carrera 02, sector El Añil, parroquia Tovar, municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil, actuando como endosatario en procuración de una letra de cambio, en un juicio de intimación, fundamentada en los artículos 410 y siguientes del Código de Comercio, así como el 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En fecha once (11) de mayo del año dos mil veintitrés (2023) (folio 04), este Tribunal admitió la demanda, en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, acordó intimar al ciudadano ELIS JOSÉ ECHEVERRÍA ARAQUE, para que compareciera por ante el Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes, una vez que constara en autos su intimación, para que pagara las cantidades intimadas.

En fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil veinticinco (2025) (folio 06 y 07), corren agregadas actuaciones de la Alguacil de este Tribunal relacionadas con la intimación del ciudadano ELIS JOSÉ ECHEVERRIA ARAQUE.

En fecha catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023) (folio 08), el Tribunal dictó auto de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y el criterio de la Sala de Casación Civil en Sentencia de fecha 31 de marzo de 2016, con ponencia de la Magistrada MARISELA VALENTINA GODOY, mediante el cual se ordenó la intimación del ciudadano ELIMIR JOSÉ ECHEVERRIA CONTRERAS en su condición de deudor principal para que compareciera a los DIEZ (10) días de despacho siguientes, una vez que constara en autos su intimación, para que pagara las cantidades intimadas o hiciera oposición.

En fecha veintiuno (21) de junio de dios mil veintitrés (2023) (folio 10), diligenció el abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, mediante el cual se dio por notificado del auto de fecha 14/06/2023 y solicitó que la apelación se escuchara en ambos efectos.

En fecha veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023) (folio 11), corre nota de Secretaria en la que se dejó constancia que el 21/06/2023, venció el lapso de cinco días de despacho en cuanto a la apelación del auto de fecha 14/06/2023.

En fecha veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023) (folio 12), se dictó auto admitiendo la apelación en un solo efecto y se ordenó remitir con oficio al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.

En fecha seis (06) de marzo del año dos mil veinticinco (2025) (folio 13), compareció el ciudadano LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, en su carácter de parte intimante en el presente juicio, identificado plenamente en autos, quien consignó y suscribió ante la Secretaria de este Tribunal, diligencia que obra agregado al folio 13, mediante la cual expuso: (sic) “…Renuncio a la apelación que consta en el expediente. E igualmente manifiesto que por cuanto el demandado de autos ya pago la obligación demandada en su totalidad, si (sic) como mis honorarios profesionales, solicito se de por terminado este juicio y se ordene el archivo del expediente…”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Así las cosas, procede seguidamente este Tribunal a emitir pronunciamiento expreso, positivo y preciso respecto al desistimiento del procedimiento en referencia, a cuyo efecto se observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil faculta al actor para desistir de su demanda en cualquier estado y grado de la causa. En tal caso, según el precitado dispositivo legal, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria; se trata entonces de un acto procesal irrevocable del demandante, que en modo alguno requiere el consentimiento de la contraparte, el cual resuelve la controversia produciendo, a partir de la homologación del tribunal, el efecto de cosa juzgada, lo que impide cualquier proceso futuro sobre la pretensión abandonada.

Este Tribunal, como argumento de autoridad, en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, acoge la doctrina jurisprudencial vertida en el fallo precedentemente transcrito y, a la luz de sus postulados procede a verificar si en el caso de especie se encuentran o no satisfechos los requisitos allí establecidos para que sea dable dar por consumado el desistimiento del procedimiento formulado por la parte actora en la diligencia de marras, lo cual hace de seguidas previas las consideraciones siguientes:

En lo que respecta al primer requisito enunciado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia citada ut supra, es decir, que el desistimiento conste en el expediente en forma auténtica, considera esta juzgadora que, en el caso de especie tal exigencia se encuentra cumplida, en virtud de que el acto unilateral de autocomposición procesal en referencia se halla contenido en instrumento que merece fe pública, como es la referida diligencia consignada por el abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, de conformidad con el artículo 187 in fine del Código de Procedimiento Civil en horas de despacho del 28 de abril de 2021, ante la Secretaria Titular de este Juzgado, y suscrita conjuntamente con éstos, tal como lo exige el artículo 106 eiusdem; diligencia ésta que merece fe pública, en virtud de que no fue tachada de falsedad en el lapso legal correspondiente, ni impugnada en forma alguna, ni tampoco adolece de requisitos sustanciales o formales que le resten eficacia. Así se establece.

En cuanto al segundo requisito indicado en dicho fallo, constata esta Juzgadora que, también se encuentra satisfecho, pues del texto de la mencionada diligencia se evidencia que el desistimiento de marras lo formuló la parte actora de modo puro y simple, en virtud de que, su eficacia no la sometió a términos, condiciones o modalidades.

Satisfechos como están la totalidad de los requisitos exigidos por el Máximo Tribunal en la sentencia de marras; y por cuanto se observa que, el conflicto de intereses planteados en la presente causa versa sobre derechos patrimoniales disponibles, en virtud de que se trata de Intimación y que, en este proceso no están legalmente prohibidas las transacciones, esta juzgadora concluye que resulta procedente declarar consumado el desistimiento de la acción y, por ende, impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como en efecto así se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.

DECISIÓN

Sobre la base de los razonamientos fácticos y jurídicos que se dejaron expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede civil, HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento de la acción por intimación propuesta en fecha 10/05/2023, por el ciudadano LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.699.980, domiciliado en el edificio Sánchez, piso 1, oficina 1, situado en la carrera 02, sector El Añil, parroquia Tovar, municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. CUMPLASE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. POR SECRETARIA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025).
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. SANDRA LILIANA CONTRERAS GUERRERO.

LA SECRETARIA Acc.,

DAISY ZERPA MOLINA
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 am.) se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA Acc.,

DAISY ZERPA MOLINA

SLCG/LC/ms.