Quien suscribe, Abogado MIYEISI DAVILA CASTRO, Juez Accidental del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, declaro: el abogado FELIX ALBERTO MORA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.080.518 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 169.162 obrando en este acto con el carácter de apoderado judicial del ciudadano VINICIO ROJAS VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio titular de la cedula de identidad Nro. 8.006.082 inscrito en el instituto de Previsión Social con el Nro. 28.174 en fecha 06 de Marzo del año 2025 (f. 56 y su vuelto), suscribió escrito en el Cuaderno de Intimación de Honorarios Profesionales que forma parte del expediente con la nomenclatura propia de este Tribunal 11.178. DEMANDANTES: VINISIO ANTONIO ROJAS VILLASMIL. DEMANDADOS: JOSE GERARDO ANTEQUERA. MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES; y que entre otras cosas señala lo que se transcribe a continuación:
“En vista de que han sucedido de manera repetitiva actos contrarios a la Constitución Nacional como la violación al debido Proceso (sic) y al deber de Impartir (sic) Justicia (sic) ajustada a derecho como lo señalan los Articulos(sic) 26, 49 y 51 , en concordancia a la falta de repuesta a mis peticiones en el lapso establecido en los Artículos(sic) 10, 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, ya que hay diligencias y escritos hechos y suscritos en el tribunal que aún no tienen repuesta como el hecho de no aceptar pruebas ilegales y extemporáneas y precluida su oportunidad, además de que no guardan relación con los hechos planteados tanto en la demanda como en la contestación a la misma, se solicitó una medida cautelar en la que se llenaron los extremos de ley y después, responde afirmativamente en cuanto a la procedencia, pero la niega a su vez por motivos no contemplados en la ley, Y (sic) por Motivos (sic) o Razones (sic) que no les fueron exigidas a la abogado Dunia Chirinos cuando solicito una Medida (sic) con el libelo de la demanda en el cuaderno principal y a mi defendido si se le solicitan, con lo que además de las normas citadas viola el principio de Igualdad(sic) de las personas ante la ley, Consagrado (sic) en el Artículo (sic) 20 de la Constitución Nacional, allí se denota y con otros actos que concatenados con los demás cometidos en esta causa como el silencio en responder las solicitudes en el tiempo establecido por la ley,, ahora admitiendo pruebas fuera del lapso legal y con premura su evacuación no dándose cuenta de que son ilegales y no idóneas para la demostración de los hechos, retarda ilegalmente dar repuesta conforme a la ley a las peticiones que he realizado, todos estos actos califican para ver como hay un trato desigual a favor de la parte demandada que conceptualizan Denegación (sic) de Justicia (sic) y sospechas fundadas de parcialidad del tribunal a favor del demandado, por lo que viendo que estas actuaciones comprometen la garantía del Estado a que se administre en su nombre una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, idónea, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas. Sin Reposiciones (sic)Inútiles(sic), esta es la justicia que se espera sea impartida en los tribunales y no aquella que afecta y desatiende a una parte para favorecer a la otra y que a plenas luces nos da a entender prematuramente como vendrá con certeza la sentencia respectiva y más aun las que no tienen apelación por su naturaleza jurídica, y ante tales circunstancias en vista de la denegación de justicia que aquí de manera reiterada se está cometiendo en contra de mi defendido, y en vista de que usted ciudadana juez no ha cumplido con el deber de inhibirse de conocer de esta causa, solicito su recusación cuyas causales demostrare en su oportunidad, ya que pasivamente y con el silencio y otras actuaciones es como si se le prestara patrocinio a la parte demandada en esta causa, tal como lo prevé el Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.”
Como se observa del párrafo que antecede el referido abogado FELIX ALBERTO MORA CASTILLO, solo aduce “solicito su recusación cuyas causales demostrare en su oportunidad” sin señalar en el mismo escrito de forma inmediata cual es la causal por las cuales fundamenta su recusación en mi contra y es preciso recordar que el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, establece entre otras cosas: “La recusación se propondrá por diligencia ante el Juez, expresándose las causas de ella.” es decir, debe hacerlo de forma inmediata, no posteriormente, en consecuencia, solicito al Juez le corresponda el conocimiento de la recusación sea declarada inadmisible de conformidad con lo establecido en el artículo 102 eiusdem.
En la ciudad de El Vigía, a los veinte de marzo del año dos mil veinticinco. Años. 214º y 166º.
LA JUEZ ACCIDENTAL
MIYEISI DAVILA CASTRO
LA SCRETARIA TITULAR
ABOG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
Quien suscribe, AbogadoMIYEISI DAVILA CASTRO, Juez Accidental del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, declaro: “Por cuanto el abogado FELIX ALBERTO MORA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.080.518 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 169.162 obrando en este acto con el carácter de apoderado judicial del ciudadano VINICIO ROJAS VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio titular de la cedula de identidad Nro. 8.006.082 inscrito en el instituto de Previsión Social con el Nro. 28.174 en el presente juicio, en fecha 06 de Marzo del año 2025 (f. 56 y su vuelto), suscribió escrito en el Cuaderno de Intimación de Honorarios Profesionales que forma parte del expediente con la nomenclatura de este Tribunal 11.178. DEMANDANTES: VINISIO ANTONIO ROJAS VILLASMIL. DEMANDADOS: JOSE GERARDO ANTEQUERA. MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES. FECHA DE ENTRADA: 10 DE OCTUBRE DE 2024y que entre otras cosas señala lo que se transcribe a continuación:
“En vista de que han sucedido de manera repetitiva actos contrarios a la Constitución Nacional como la violación al debido Proceso (sic) y al deber de Impartir (sic)Justicia (sic)ajustada a derecho como lo señalan los Articulos(sic)26, 49 y 51 , en concordancia a la falta de repuesta a mis peticiones en el lapso establecido en los Artículos(sic)10, 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, ya que hay diligencias y escritos hechos y suscritos en el tribunal que aún no tienen repuesta como el hecho de no aceptar pruebas ilegales y extemporáneas y precluida su oportunidad, además de que no guardan relación con los hechos planteados tanto en la demanda como en la contestación a la misma, se solicitó una medida cautelar en la que se llenaron los extremos de ley y después, responde afirmativamente en cuanto a la procedencia, pero la niega a su vez por motivos no contemplados en la ley, Y (sic)por Motivos (sic)o Razones (sic)que no les fueron exigidas a la abogado Dunia Chirinos cuando solicito una Medida (sic)con el libelo de la demanda en el cuaderno principal y a mi defendido si se le solicitan, con lo que además de las normas citadas viola el principio de Igualdad(sic) de las personas ante la ley, Consagrado (sic)en el Artículo (sic)20 de la Constitución Nacional, allí se denota y con otros actos que concatenados con los demás cometidos en esta causa como el silencio en responder las solicitudes en el tiempo establecido por la ley,, ahora admitiendo pruebas fuera del lapso legal y con premura su evacuación no dándose cuenta de que son ilegales y no idóneas para la demostración de los hechos, retarda ilegalmente dar repuesta conforme a la ley a las peticiones que he realizado, todos estos actos califican para ver como hay un trato desigual a favor de la parte demandada que conceptualizan Denegación (sic)de Justicia (sic)y sospechas fundadas de parcialidad del tribunal a favor del demandado, por lo que viendo que estas actuaciones comprometen la garantía del Estado a que se administre en su nombre una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, idónea, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas. Sin Reposiciones (sic)Inútiles(sic), esta es la justicia que se espera sea impartida en los tribunales y no aquella que afecta y desatiende a una parte para favorecer a la otra y que a plenas luces nos da a entender prematuramente como vendrá con certeza la sentencia respectiva y más aun las que no tienen apelación por su naturaleza jurídica, y ante tales circunstancias en vista de la denegación de justicia que aquí de manera reiterada se está cometiendo en contra de mi defendido, y en vista de que usted ciudadana juez no ha cumplido con el deber de inhibirse de conocer de esta causa, solicito su recusación cuyas causales demostrare en su oportunidad, ya que pasivamente y con el silencio y otras actuaciones es como si se le prestara patrocinio a la parte demandada en esta causa, tal como lo prevé el Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.”
Como se observa del párrafo que antecede, el profesional del derecho FELIX ALBERTO MORA, obrando en representación del profesional del derecho VINICIO ROJAS VILLASMIL, se refirió a mí como funcionario público, de una manera descortés y desconsiderada al hacer imputaciones carentes de todo asidero fáctico, con insinuaciones no ajustadas a la verdad formal, que distan en demasía de la realidad del desempeño del órgano jurisdiccional que presido.
En consecuencia, tomando en consideración lo que expresa el profesional del derecho FELIX ALBERTO MORA CASTILLO, obrando en representación de la parte demandada VINICIO ROJAS VILLASMIL, en el párrafo que antecede, los hechos señalados, demuestran animadversión en mi contra, por cuanto considera que no puedo actuar con imparcialidad ni en esta ni en ninguna otra causa en que intervengan, lo que impide y limitaría de gozar de un proceso ajustado a derecho, con la correcta aplicación de los preceptos constitucionales y normativa vigente prevista en el Código de Procedimiento Civil, a la parte que representa, debido a que siempre pondrá en tela de juicio cualquier decisión suscrita por mí, y aun cuando no existe ninguna causal de inhibición de las taxativamente señaladas en la Ley, me INHIBO de continuar conociendo al abogado FELIX ALBERTO MORA CASTILLO y a su representado el profesional del derecho VINICIO ROJAS VILLASMIL, en la presente incidencia de Cobro de Honorarios Profesionales que forma parte del expediente principal signado con el Nro. 11.178 y en todas aquellas en que sean partes, apoderados, asistentes judiciales o terceros intervinientes, tanto en procedimientos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, dicha inhibición tiene su fundamento en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el precedente jurisprudencial vinculante que consta de sentencia de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado Dr. JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, Expediente Nro. 02-2403, la cual entre otras consideraciones expresa: “el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebida o retardo judicial”.
En la ciudad de El Vigía, a los veinte de marzo del año dos mil veinticinco. Años. 214º y 166º.
LA JUEZ ACCIDENTAL
MIYEISI DAVILA CASTRO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS
Incidencia del Exp. Nro. 11.178
En el día de hoy 20 de Marzo del año 2024 siendo las nueve de la mañana (9:00AM) quien suscribe Abogado MIYEISI DAVILA CASTRO, Juez Accidental del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, por cuanto en esta fecha estampe inhibición en contra delprofesional del derecho ciudadano VINICIO ROJAS VILLASMIL y visto que éste en el presente expediente en fecha 12 de junio del año 2023 intima al ciudadano JOSE GERARDO ANTEQUERA(parte demandada en el presente juicio) es por lo que a los fines de garantizar una correcta aplicación de la justicia e impedirque exista el goce de un proceso ajustado a derecho, con la correcta aplicación de los preceptos constitucionales y normativa vigente prevista en el Código de Procedimiento Civil, debido a que siempre pondrá en tela de juicio cualquier decisión suscrita por mí, con fundamento en el precedente jurisprudencial vinculante que consta de sentencia de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado Dr. JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, Expediente Nro. 02-2403, la cual entre otras consideraciones expresa: “el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebida o retardo judicial” formalmente en este acto procedo a inhibirme de conocer de esta causa signada con la nomenclatura 11.178, cuya caratula entre otras cosas expresa DEMANDANTE: LEWUIS MANRRIQUE ANTEQUERA. DEMANDADO: JOSE GERARDO ANTEQUERA. MOTIVO: SIMULACIÓN. FECHA DE ENTRADA: 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021,y en todas aquellas en que sean parte, apoderado, asistente judicial o tercero interviniente, tanto en procedimientos contenciosos o de jurisdicción voluntaria.
Dejo constancia en atención a las exigencias establecidas en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que el impedimento que dio origen a esta inhibición obra en contra del profesional del derecho VINICIO ANTONIO ROJAS VILLASMIL, quien en la presente causa interpone escrito de intimación de honorarios profesionales en contra de la parte demandada JOSE GERARDO ANTEQUERA. No expuso más, se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ ACCIDENTAL
MIYEISI DAVILA CASTRO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS
Exp. Principal Nro. 11.178
En el día de hoy 20 de Marzo del año 2024 siendo las nueve de la mañana (9:00AM) quien suscribe Abogado MIYEISI DAVILA CASTRO, Juez Accidental del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, por cuanto en esta fecha estampe inhibición en contra del profesional del derecho ciudadano VINICIO ROJAS VILLASMIL y visto que éste en el presente expediente obra con el carácter de abogado asistente de es por lo que a los fines de garantizar una correcta aplicación de la justicia e impedir que exista el goce de un proceso ajustado a derecho, con la correcta aplicación de los preceptos constitucionales y normativa vigente prevista en el Código de Procedimiento Civil, debido a que siempre pondrá en tela de juicio cualquier decisión suscrita por mí, con fundamento en el precedente jurisprudencial vinculante que consta de sentencia de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado Dr. JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, Expediente Nro. 02-2403, la cual entre otras consideraciones expresa: “el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebida o retardo judicial” formalmente en este acto procedo a inhibirme de conocer de esta causa signada con la nomenclatura 11.178, cuya caratula entre otras cosas expresa DEMANDANTE: LEWUIS MANRRIQUE ANTEQUERA. DEMANDADO: JOSE GERARDO ANTEQUERA. MOTIVO: SIMULACIÓN. FECHA DE ENTRADA: 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021,y en todas aquellas en que sean parte, apoderado, asistente judicial o tercero interviniente, tanto en procedimientos contenciosos o de jurisdicción voluntaria.
Dejo constancia en atención a las exigencias establecidas en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que el impedimento que dio origen a esta inhibición obra en contra del profesional del derecho VINICIO ANTONIO ROJAS VILLASMIL, quien en la presente causa interpone escrito de intimación de honorarios profesionales en contra de la parte demandada JOSE GERARDO ANTEQUERA. No expuso más, se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ ACCIDENTAL
MIYEISI DAVILA CASTRO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS.-
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