En el día de hoy 20 de Marzo del año 2025 siendo las nueve de la mañana (9:00AM) quien suscribe Abogado MIYEISI DAVILA CASTRO, Juez Accidental del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, por cuanto en esta fecha estampe inhibición en contra delprofesional del derecho ciudadano VINICIO ROJAS VILLASMIL en el Cuaderno de Intimación de Honorarios Profesionales del expediente signado con el Nro. 11.178-2024 e igualmente estampe inhibición en el expediente principal Nro. 11.178-2021y por cuanto en el presente expediente el ya referido abogado VINICIO ANTONIO ROJAS VILASMIL, actúa como abogado asistente de la parte actora ciudadana LUZ MARY FILOTEO MONTAÑO, es por lo que a los fines de garantizar una correcta aplicación de la justicia y el goce de un proceso ajustado a derecho, con la correcta aplicación de los preceptos constitucionales y normativa vigente prevista en el Código de Procedimiento Civil, debido a que siempre pondrá en tela de juicio cualquier decisión suscrita por mí, con fundamento en el precedente jurisprudencial vinculante que consta de sentencia de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado Dr. JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, Expediente Nro. 02-2403, la cual entre otras consideraciones expresa: “el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebida o retardo judicial” formalmente en este acto procedo a inhibirme de conocer de esta causa signada con la nomenclatura 11.311-2023, cuya caratula entre otras cosas expresaDEMANDANTE: LUZ MARY FILOTEO MONTAÑO. DEMANDADO: DIANA PATRICIA QUINTERO. MOTIVO: REINVINDICACIÒN. TRIBUNAL: 1° INST. CIVIL, MERCANTIL Y DEL Y DEL TRÁNSITO ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA. FECHA DE ENTRADA: DIA: 04. MES: ABRIL AÑO: 2023,y en todas aquellas en que sean parte, apoderado, asistente judicial o tercero interviniente, tanto en procedimientos contenciosos o de jurisdicción voluntaria.
Dejo constancia en atención a las exigencias establecidas en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que el impedimento que dio origen a esta inhibición obra en contra del profesional del derecho VINICIO ANTONIO ROJAS VILLASMIL, quien en la presente causa es el abogado asistente durante el decurso del procedimiento de la ciudadana LUZ MARY FILOTEO MONTAÑO. No expuso más, se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ ACCIDENTAL
MIYEISI DAVILA CASTRO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS
Exp. Principal Nro. 11.311-2023.-
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