JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON EXTENSION EN EL VIGIA, VEINTE (20) DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025)
214° y 166 °
Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2.025) en donde se hicieron presentes por ante la sala de este Juzgado los ciudadanos: JAIRO HERNANDO CLARO TARAZONA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.197.929, en su carácter de parte actora en la presente causa; asistido por la abogado en ejercicio NURIS DEL CARMEN VILLAFAÑE ROJAS , venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-9.026.487, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 32.328, con el carácter de Defensora Pública Provisorio Primera con competencia Civil, Mercantil y Transito de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Mérida, Sede El Vigía, con domicilio procesal en el Sector La Inmaculada Calle 7 Oficentro Rigbel N° 12-35, entre Avenida 13 y 14 Parroquia Presidente José Antonio Páez, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Se encuentra presente, la parte codemandada ciudadanas, OLVINDA FABIOLA CLARO DE MERCADO; titular de la cedula de identidad N° V-9.028.401 y CARLOS SOLIS CLARO TARAZONA; titular de la cedula de identidad N° V-9.029.205 domiciliados en ésta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; mediante el cual ocurrieron para exponer: “Quienes llegaron a un acuerdo conciliatorio con relación al inmueble inscrito en la oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el N° 2018515, Asiento Registral 2 del inmueble Matriculado con el N° 367.12.1.7.6308, correspondiente al libro del folio Real del Año 2018, cuyo Avaluó del Inmueble el cual se encuentra ubicado en el Barrio la Inmaculada , Calle 10, N° 14-29, Parroquia Presidente Páez del Municipio del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, resulto justipreciado por el Experto perito Evaluado por la cantidad de 21.871,12 dólares, por lo que los demandados ofrecen al demandante, Jairo Hernando Claro Tarazona, la cantidad de 7.290,33 dólares equivalente al valor de la cuarta parte que le corresponde del inmueble identificado; el demandante Jairo Hernando Claro Tarazona, manifiesta que está conforme con la cantidad de 7.290,33 ofrecida por los demandados, en este caso el dinero acordado es entregado solo por la ciudadana , Olvinda Fabiola Claro de Mercado; es decir, entrega la cantidad de 7.150 dólares en divisas , y realiza una transferencia Bancaria a la cuenta o pago Móvil del ciudadano Jairo Hernando Claro Tarazona, por la cantidad de 140 dólares en este acto corregimos que el pago móvil el demandado lo ve a realizar a la cuenta de la espera del demandante ciudadana Sandra Sanabria cedula de identidad N° 11.912.258, banco provincial , cuyo soporte se anexara al presente escrito, donde constara la cantidad de 9.350,6 Bolívares, calculado al valor del banco central de Venezuela; en este acto el demandante Jairo Hernando Claro Tarazona, recibe conforme el dinero ofrecido es decir la cantidad en divisas por la cantidad de 7150 dólares mas la cantidad de 9.350 bolívares por pago móvil , dejo constancia que los demandados se encuentran asistidos por la Defensora Publica, Legia Xiomara Marquez, cedula 10.241.460, inpreabogado 194.985 solicito al Tribunal se homologue el presente acuerdo en relación al inmueble indicado.”…(SIC).
Este Tribunal, para providenciar en cuanto a lo solicitado observa:
I
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Asimismo la norma contenida en el artículo 256 ejusdem, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no procederse a su ejecución”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas se evidencia que la transacción del procedimiento efectuado por las partes se ajusta a los requisitos indicados en los artículos ya mencionados, es por lo que este Tribunal HOMOLOGA la transacción efectuado por las partes, en la oportunidad legal correspondiente, de fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil veinticinco (2.025), da por consumado el acto, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE. De conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay pronunciamiento en cuanto a las costas.
JUEZ PROVISORIO,
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.
SECRETARIA TITULAR
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce (12:00 P.M) del mediodía.
Sria.
LERT/GJNG/lmmg
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON EXTENSION EN EL VIGIA, VEINTE (20) DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025)
214° y 166 °
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES
SECRETARIA TITULAR
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
Sria.
LERT/GJNG/lmmg
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