JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSION EL VIGÍA. El VIGÍA, VEINTICUATRO (24) DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).
214° y 165°
En horas de despacho del día de hoy lunes, veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinticinco (2025), siendo las tres (03:00 pm) de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia conciliatoria, solicitada por el ciudadano HECTOR GEOVANNY ZERPA VILLASMIL, titular de la cedula de identidad N° V- 9.399.742, en su carater de parte actora en la presente causa, asistido por la abogada YUSNEY OCANDO, titular de la cedula de identidad N° V- 16.884.890 e inscrito en el IPSA N° 182.131. El Tribunal, de conformidad con el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, deja constancia que se encuentra presente el ciudadano HECTOR GEOVANNY ZERPA VILLASMIL, titular de la cedula de identidad N° V- 9.399.742, asistido por la abogada en ejercicio MANJAIRE BAUTISTA PINZON, titular de la cedula de identidad N° V- 13.281.498, IPSA N° 11.095 parte actora. Se encuentra presente la ciudadana NEIDA JOSEFINA PARRA, titular de la cedula de identidad N° V- 10.710.578, en su carater de parte demadada, asistida por la abogada en ejercicio LIGIA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 10.241.460, IPSA N° 194.987, Defensora Publica, parte demandada. Se abrió el acto, y luego de la conversación sostenida entre ambas partes acordaron que para el veinticinco de abril de 2025, la parte demandada ciudadana NEIDA JOSEFINA PARRA, titular de la cedula de identidad N° V- 10.710.578, consignar por ante este despacho la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (2.500,00$) los cuales serán entregados a la parte actora ciudadano HECTOR GEOVANNY ZERPA VILLASMIL, titular de la cedula de identidad N° V- 9.399.742, quien manifiesta en este acto estar de acuerdo con lo aquí propuesto, a los fines de finiquitar la comunidad existente entre los mismos. En este estado el Tribunal procede a HOMOLOGAR lo convenido por las partes de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se le imparte autoridad de cosa juzgada. Se advierte a las partes que una vez cumplida la obligación aquí pactada se ordenara el archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
NIDA PARRA
PARTE DEMANDADA
LIGIA MARQUEZ
DEFENSORA PÚBLICA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
LERT/GJNG/ykcb
EXP. 11.423
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