JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA, EL VIGIA, VEINTISEIS (26) DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).
214° y 166°
I
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL ABOGADO ARGENIS ZAMBRANO DIAZ APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA MARIA LUISA GUTIERREZ VELAZQUEZ. (PARTE ACTORA).
Visto el escrito de pruebas presentado por ante este Tribunal, el día doce (12) de Marzo de dos mil veinticinco (2025), constante de dos (02) folios útiles, presentado a las dos y veinticuatro (02:24pm) minutos de la tarde, por el abogada ARGENIS ZAMBRANO DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V- 12.356.878, con domicilio procesal en la Inmaculada calle 11, N° 10-41, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, telefono: 0414-7568508, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA LUISA GUTIERREZ VELAZQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 13.021.178, parte actora, mediante la cual promovió las siguientes pruebas: Este Juzgado, ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, las pruebas contenidas en los siguientes particulares:
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Ratifica el escrito que se encuentra agregado en el folio cuarenta y cuatro (44) y su vuelto. SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva.
SEGUNDO: Ratifica los documentos correspondientes a la cadena documental agregados en el folio siete (07), ocho (08) y nueve (09). SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva.
TERCERO: Promueve declaracion sucesoral, con la letra “A”. SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva.
CUARTO: Ratifica los documentos correspondientes a la cadena documental identificada con la letra “B”. SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva.
QUINTO: Ratifica los documentos correspondientes a la cadena documental identificada con la letra “D”. SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva.
SEXTO: Ratifica los documentos correspondientes a la cadena documental identificada con la letra “E”. SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva.
SEPTIMO: Ratifica escrito de informe medico agregado al folio trece (13). SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva.
OCTAVO: Ratifica el cuaderno de Medida de Prohibicion de Enajenar y Gravar contentivo desde los folios uno (01) al once (11). SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva.
DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL:
NOVENO: Para la evacuación del medio probatorio promovido sobre la Inspección Judicial solicitada de este tribunal que se traslade y constituya en el Banco Provincial deje constancia del siguiente particular: UNICO: Para confirmar y certificar la cuenta N° 01080392610100098469. SE ADMITE por ser legal y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, de conformidad con el artículo 483 del Código Procedimiento Civil, y SE ACUERDA: Para el SEXTO (6TO) DIA de despacho siguiente al presente auto, a las diez (10:00 AM) de la mañana para la inspección judicial en el Banco Provincial, y dejar constancia del particular mencionado anteriormente. ASI SE DECLARA.
DE LAS PRUEBAS TESTIFICALES
DECIMO: Promueve los testimoniales contenidos en el escrito de promoción de pruebas, de los ciudadanos: 1) YEGNIS ROSANA MESTRE CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V- 14.022.467. Y 2) REINALDO ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V- 5.512.360, ambos domiciliados en la ciudad de El Vigía Estado Bolivariano de Mérida. SE ADMITEN por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva; y se fija en su orden, para el CUARTO (4to) DÍA de despacho siguiente al presente auto, la declaración de las testimoniales de los ciudadanos 1) YEGNIS ROSANA MESTRE CONTRERAS, a las nueve (09:00 A.M.) de la mañana; y 2) REINALDO ROJAS, a las nueve y treinta (09:30 AM) minutos de la mañana; para que comparezcan por ante este Juzgado a rendir sus respectivas declaraciones de acuerdo al interrogatorio que les será formulado. ASI SE DECLARA.-
II
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA ABOGADA DUNIA CHIRINOS COAPODERADA JUDICIAL DEL CIUDADANO JOAQUIN RONDON VELAZCO. (PARTE CODEMANDADA).
Visto el escrito de pruebas presentado por ante este Tribunal, el día doce (12) de Marzo de dos mil veinticinco (2025), constante de un (01) folio útil, presentado a las once y treinta y cuatro (11:34) minutos de la mañana, por la abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cedula de identidad N° V- 3.929.732, IPSA N° 10.469, domiciliada en El Vigia, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de Coapoderada Judicial del ciudadano JOAQUIN RONDON DELAZCO, titular de la cedula de identidad N° V- 13.283.008 parte codemandada, mediante la cual promovió las siguientes pruebas: Este Juzgado, ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, las pruebas contenidas en los siguientes particulares:
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
PRIMERO: Promovió documento inscrito ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Merida, en fecha 21 de abril de 2017, bajo el N° 2010.1082, Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el N° 367.12.1.7.299, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2010, agregado a los folios 16 al 18 de este Expediente. SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva.
SEGUNDO: Promovió las afirmaciones contenidas en el libelo. SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva.
III
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL ABOGADO FELIX ALBERTO MORA CASTILLO APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA KARIN YINETH RIVAS ARAQUE. (PARTE CODEMANDADA).
Visto el escrito de pruebas presentado por ante este Tribunal, el día doce (12) de Marzo de dos mil veinticinco (2025), constante de un (01) folio útil, presentado a las once y veintiuno (11:21) minutos de la mañana, por el abogado FELIX ALBERTO MORA CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V- 8.080.518, IPSA N° 169.162, domiciliado en El Vigia, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de Coapoderada Judicial de la ciudadana KARIN YINETH RIVAS ARAQUE, mediante la cual promovió las siguientes pruebas: Este Juzgado, ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, las pruebas contenidas en los siguientes particulares:
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
PRIMERO: Ratifica el escrito de contestacion de la demanda, inserto a los folios treinta y uno (31), treinta y dos (32) y treinta y tres (33). SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva.
SEGUNDO: Ratifica escrito que corre inserto en los folios cuarenta y dos (42) y cuarenta y tres (43) y sus vueltos. SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva.
TERCERO: Ratifica Poder Apud Acta que se encuentra agregado en el folio cuarenta y cinco (45). SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva.
DE LA PRUEBA DE INSPECCION
CUARTO: …“Consignare Inspeccion Judicial una vez que me sean entregadas las resultas que por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, realizada en la entidad Bancaria Banco Provincial, para que sea agregado al expediente 11-400…” (SIC). En consecuencia, este Tribunal NO ADMITE, la mencionada prueba debido a que no consta en autos las actuaciones correspondientes de la Inspeccion promovida.
Finalmente, se advierte a las partes que, comenzará a correr el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, al día despacho siguiente a la fecha del presente auto. CUMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se ordeno oficiar a la Oficina del BBVA Banco Provincial bajo oficio 0076-2025
LA SRIA.
LERT/GJNG/ykcb
EXP- 11.400
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSION EL VIGIA. EL VIGÍA, VEINTISEIS (26) DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025)
214º y 166º
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUIILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
Sria.
LERT/ykcb
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
CON EXTENSION EN EL VIGÍA
El Vigía, 26 de Marzo de 2025.
214º y 166º
Oficio Nro.0076-2025
BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL.
Ubicado en la Calle 3, Sector el Tamarindo, Edificio Banco Provincial, Piso 2, Frente al Colegio Santa Teresita, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de participarle que mediante auto dictado en esta misma fecha en el expediente que cursa por ante este Juzgado signado Nro.11.400 -2024 DEMANDANTE: MARIA LUISA GUTIERREZ VELAZQUEZ. DEMANDADO: KARIN YINETH RIVAS ARAQUE y JOAQUIN RONDON VELAZCO. MOTIVO: NULIDAD DE COMPRA Y VENTA. TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EL VIGÍA.- FECHA DE ENTRADA: 11 DE JUNIO DE 2024; se acordó Oficiar al Banco Provincial, para que informe a este tribunal lo siguiente: Para confirmar y certificar la cuenta N° 01080392610100098469.
Remisión que le hago a los fines de que de estricto cumplimiento a la misma.
ATENTAMENTE
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
LERT/ykcb
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DIRECCIÓN DEL TRIBUNAL: EDIFICIO DON EFIGENIO, APARTAMENTO 3, CALLE 7, CRUCE CON AVENIDA 14, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. TELF. 0275-8818482 CORREO: 1erainstanciacivilelvigia@gmail.com.-
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