JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA, EL VIGIA, CINCO (05) DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).
214° y 166°
DE LA OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE, HECHA POR EL APODERADO JUDICIAL ANGEL ALEXY PARRA GARCIA APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO MARCOS TULIO MORENO HERRERA, PARTE DEMANDADA.
Visto el escrito presentado por el abogado en ejercicio ANGEL ALEXY PARRA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.026.308, IPSA N° 315.070, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MARCOS TULIO MORENO HERRERA, mediante la cual expuso: “(…)
Estando dentro de la oportunidad que me confiere la ley para Oponerme a la Admisión de las Pruebas Promovidas por la Parte Demandante Reconvenida por ilegales formalmente procedo a Oponerme en los siguientes términos: Para lo cual anexo en copias simples los comentarios que hace el Jurista Emilio Calvo Baca al Código de Procedimiento Civil de Venezuela respecto a los artículos 443 y 444 del código de Procedimiento civil en concordancia con el articulo 1.364 y 1.381 Nral 2 del Código Civil, referido al “Desconocimiento y la Tacha de un Documento Privado”, en el Acto de Contestación de la demanda, que el demandado basta con Desconocerlo y no ejercer la Tacha necesariamente así, lo dice el citado Jurista en la obra citada en la página 376 la cual anexo en copias. “PUEDE LA PARTE CONTRA QUIEN SE PRODUZCA EL DOCUMENTO COMO EMANADO DE ESTE O DE ALGUN CAUSANTE SUYO, MANIFESTAR FORMALMENTE SI LO RECONOCE O LO NIEGA, ESTO VA HA SIGNIFICAR QUE SI LO DESCONOCE DEBE HACERLO DE MANERA CATEGORICA, CLARA ESPECIFICA Y PRECISA SIN NECESIDAD DE FORMULAS SACRAMENTALES SINO DE UNA MANERA QUE NO DEJE LUGAR A DUDAS SOBRE QUE DOCUMENTOS VERSA EL DESCONOCIMIENTO O, EN SU CASO, EL RECONOCIMIENTO”
Con el citado criterio y análisis jurídico que hace el Jurista Emilio Calvo Baca hago saber al tribunal que mi representado MARCOS TULIO MORENO HERRERA en el acto de Contestación de la demanda Desconoció en su totalidad el contenido del Documento Privado de fecha 20 de febrero del 2023, folios 3 y 4 de autos, el cual fue traído a los autos por la parte demandante, en forma fraudulenta y dolosa y el mismo fue desconocido por la parte demandada MARCOS TULIO MORENO HERRERA en el acto de la contestación de la demanda y fue desconocido de MANERA CATEGORICA, CLARA, ESPECIFICA Y PRECISA, tal como lo prevé la Ley y así mismo lo confirma el Jurista Emilío Calvo Baca en sus comentarios a los artículos 443 v 444 del Código Civil. El Objeto de este escrito de Oposición a las Pruebas Promovidas por la Parte Demandante Reconvenida: Es con el fin de nuevamente Ratificar la Contestación de la Demanda con el cual el demandado Reconviniente hace el Desconocimiento del citado Documento Privado Fraudulento de fecha de fecha 20 de febrero del 2023, ver folios 3 y 4 de autos, es demostrar la realidad y verdad legal de los hechos; negociación que se realizó en un principio mediante los documentos públicos que se promovieron en autos y la parte demandante los admite como ciertos, con los cuales se ha realizado la presente negociación de OPCION DE COMPRA VENTA y la cual no se ha cumplido en su totalidad hasta la presente fecha, por cuanto el último pago o cuota debe realizarse por ante la Oficina de Registro Público de El Vigia, por lo cual no ha operado la venta definitiva como se pactó en los citados documentos públicos notariados y no en los términos como lo expone temeraria e infundadamente en la demanda la Parte Demandante- Reconvenida, al evidenciarse con ello la Comisión de un Hecho Punible de Estafa Inmobiliaria en contra de mi representado MARCOS TULIO MORENO HERRERA e igualmente evidenciar al tribunal que mi representado es un Adulto Mayor y con los informes médicos que constan en autos la situación y estado de salud actual que es de alto riesgo. ANEXO EN COPIAS SIMPLES los comentarios que hace el Jurista Emilio Calvo Baca al Código de Procedimiento Civil de Venezuela respecto a los artículos 443 y 444 del código de Procedimiento civil, en concordancia con los artículos 1.364 y 1.381 Nral 2 del Código Civil, referido al “Desconocimiento y la Tacha de un Documento Privado”, ANEXO EN COPIAS SIMPLES Comentarios a la Tacha del Documento Privado del Jurista Nelson Ramírez Torres en su obra la “TACHA DEL DOCUMENTO PRIVADO”, referente al Desconocimiento de los Documentos Privados y la Oportunidad para Proponer la Tacha. Solicito que este escrito y sus anexos se consigne a los autos para que surta los efectos legales en la presente causa (…)” (SIC). Este tribunal para decidir realiza las observaciones siguientes: Así las cosas, a juicio de quien aquí suscribe, aun cuando está claro que lo promovido por las partes debe guardar estrecha relación con lo alegado bien sea en el libelo de la demanda o en la contestación, cuando el Tribunal admite una prueba, lo hace “CUANTO A LUGAR EN DERECHO SALVO SU APRECIACION EN LA DEFINITIVA”, lo que indica que no hace pronunciamiento cierto sobre su valoración, lo que en la práctica se traduce en que el verdadero pronunciamiento y análisis de la prueba sobre su pertinencia e idoneidad se realiza en la sentencia de merito y con ello se evita de que cualquier pronunciamiento al respecto sea interpretado como un adelanto de opinión, razón por la cual se le advierte a la parte oponente que en cuanto a la pertinencia o no del material probatorio promovido por la parte demandada, esta Juzgadora lo hará en la oportunidad en la que se dicte sentencia definitiva en la presente causa y en consecuencia declara improcedente en este momento procesal la oposición hecha por la representación judicial de la parte actora , en consecuencia procédase a su admisión. Y ASÍ SE DECLARA.-
I
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL ABOGADO JOSE LUIS HERNANDEZ DAHAR APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

Visto el escrito de prueba presentado por ante este Tribunal, por el abogado en ejercicio JOSE LUIS HERNANDEZ DAHAR, titular de la cedula de identidad N° V- 15.357.378, IPSA N° 114.963, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE LUIS PARRA, parte actora; a las dos y veintiocho (02:28 p.m) minutos de la tarde, del día diecisiete (17) de Febrero de dos mil veinticinco (2025), constante de dos (02) folios útiles y treinta y ocho (38) anexos, mediante la cual promovió las siguientes pruebas: Este Juzgado, ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, las pruebas contenidas en los siguientes particulares:
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
PRIMERO: Promovió documento autenticado ante la Notaria Publica de El Vigia, Estado Bolivariano de Merida, en fecha 14 de mayo de 2021, inserto bajo el N° 14, Tomo 13, folios 41 al 44. SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva.
SEGUNDO: Promovió copia simple del formulario para Autoliquidacion de Impuesto Sobre Sucesiones, Expediente N° 231, de fecha 25 de marzo de 1996, de la causante Carmen Rosa Herrera de Moreno y Solvencia de Sucesiones de fecha 27 de julio de 2021, constante de cinco (05) folios utiles. SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva.
TERCERO: Promovió copia simple del documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Merida, en fecha 16 de marzo de 1962, bajo el N° 164, Protocolo Primero, Tomo Segundo Principal, Primer Trimestre, constante de cuatro (04) folios utiles. SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva.
CUARTO: Promovió copia simple del documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Merida, en fecha 29 de septiembre de 1977, bajo el N° 110, folios 259 al 260, Protocolo Primero. Tomo Segundo, Tercer Trimestre, constante de dos (02) folios utiles. SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva.
QUINTO: Promovió copia simple del formulario para Autoliquidacion de Impuesto Sobre Sucesiones, Expediente N° 117, de fecha 03 de mayo de 2016, del causante Ignacio de la Oyola Moreno y Solvencia de Sucesiones, constante de seis (06) folios utiles. SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva.
SEXTO: Promovió copia simple del documento protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Merida, en fecha 04 de agosto de 2005, bajo el N° 43, Protocolo Primero, Tomo noveno, Tercer Trimestre, constante de cuatro (04) folios utiles. SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva.
SEPTIMO: Promovió Informe de Particion de Bienes que curso ante este Tribunal, signado con el N° 10.283, constante de dieciseis (16) folios utiles. SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva.
OCTAVO: Promovió documento autenticado ante la Notaria Publica, en fecha 19 de enero de 2023, inserto bajo el N° 12, Tomo 17, folios 36 al 38 producido con el libelo de la demanda. SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva.
NOVENO: Promovió documento de carácter privado, suscrito en fecha 14 de enero de 2023, producido con el libelo de la demanda constante de un (01) folio util. SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva.
DECIMO: Promovió documento de carácter privado, suscrito en fecha 20 de febrero de 2023, producido con el libelo de la demanda constante de dos (02) folios utiles. SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva.
DECIMO PRIMERO: Promovió documento de carácter privado, suscrito en fecha 20 de febrero de 2023, producido con el libelo de la demanda constante de dos (02) folios utiles. SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva.
DECIMO SEGUNDO: Promovió a su favor el texto del artículo 43 de la Ley de Regulacion del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva.
II
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL ABOGADO ANGEL ALEXY PARRA GARCIA, APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

Visto el escrito de prueba presentado por ante este Tribunal, por el abogado en ejercicio ANGEL ALEXY PARRA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.026.308, IPSA N° 315.070 domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MARCOS TULIO MORENO HERRERA, parte demandada; a las tres y veintitres (03:23 p.m) minutos de la tarde, del día treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025), constante de dos (02) folios utiles, mediante la cual promovió las siguientes pruebas: Este Juzgado, ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, las pruebas contenidas en los siguientes particulares:
CONFESION FICTA
PRIMERO: Promovió confesión ficta del Acto de contestacion a la reconvencion de la parte demandante, conforme a lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
SEGUNDO: Promovió documento o Contrato de OPCION DE COMPRA-VENTA suscrito entre las partes MARCOS TULIO MORENO HERRERA opcionante y JOSE LUIS PARRA opcionado, de fecha 14 de mayo de 2021, por ante la Notaria Publica de El Vigia Estado Merida, Municipio Alberto Adriani, N° 14, Tomo 13, folios 41 hasta el 44, marcado con la letra “A”. SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva.
TERCERO: Promovió documento o Recibo de Pago Primeta Cuota del Contrato de OPCION DE COMPRA-VENTA, de fecha 19 de enero del 2012, por ante la Notaria Publica de El Vigia Estado Merida, Municipio Alberto Adriani, N° 12, Tomo 17, folios 36 hasta el 38, marcado con la letra “B”. SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva.
CUARTO: Promovio documento privado de Convenio de Prorroga de Pago de fecha 14 de enero de 2023, marcado con la letra “C”. SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva.
QUINTA: Promovió copias simples de algunos diagnosticos cardiogramas, recipes medicos, examenes e informes medicos de hipertension y cardiologia de la parte demandada como paciente cardiovascular severo, marcado con la letra “D”. SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva.
SEXTA: Promovió copias simples de comentarios de la accion penal de la Falsedad de documentos privados, de la falsedad en hoja firmada en blanco y falsificacion de documento privado. SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva.
DE LAS PRUEBAS TESTIFICALES
SEPTIMO. Promueve los testimoniales contenidos en el escrito de promoción de pruebas, de los ciudadanos: 1) JOSE EFRAIN AULAR, titular de la cedula de identidad N° V- 8.622.488. 2) JESUS ALBERTO NAVA JAIMES, titular de la cedula de identidad N° V- 11.915.701. y 3) MARIA JOSEFINA RUIZ, titular de la cedula de identidad N° V- 9.394.367, todos domiciliados en la ciudad de El Vigía Estado Bolivariano de Mérida. SE ADMITEN por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva; y se fija en su orden, para el DECIMO DIA de despacho siguiente al presente auto, la declaración de las testimoniales de los ciudadanos 1) JOSE EFRAIN AULAR, a las diez (10:00 A.M.) de la mañana; 2) JESUS ALBERTO NAVA JAIMES, a las diez y treinta (10:30 AM) minutos de la mañana. y 3) MARIA JOSEFINA RUIZ a las once (11:00 AM) de la mañana; para que comparezcan por ante este Juzgado a rendir sus respectivas declaraciones de acuerdo al interrogatorio que les será formulado. ASI SE DECLARA.-
DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL:
OCTAVO: Promovió la prueba de Inspeccion Judicial para que se realice en el inmueble descrito en autos para que se deje constania y se verifique lo siguiente: a) direccion, ubicación, condiciones, area general, medidas y superficie. b) Personas que lo ocupan y que condicion lo ocupan como arrendatario y opcionado comprador según los documentos marcados “A” y “B”. SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva. SE ACUERDA: Para el DECIMO PRIMERO (11) día de despacho siguiente al presente auto, a las diez (10:00 AM) de la mañana para la Inspección Judicial en el inmueble Nro. 13-95, entre Avenidas 13 y 14, ubicado en la calle 04, Barrió El Carmen de El Vigía Estado Bolivariano de Mérida y dejar constancia de los particulares mencionados anteriormente. ASI SE DECLARA.-
Finalmente, se advierte a las partes que, comenzará a correr el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 400 del Código Procedimiento Civil, al día despacho siguiente a la fecha del presente auto. CUMPLASE.

LA JUEZ PROVISORIO
Abg. LII ELENA RUIZ TORRES

LA SECRETARIA TITULAR
ABG GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.

EXP. 11.425 LERT/GJNG/ykcb



















JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSION EL VIGIA. EL VIGÍA, CINCO (05) DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025)

214º y 166º
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUIILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.

LA SRIA.
EXP. 11.425 LERT/GJNG/y