JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 17 de marzo de 2025.
214º y 165º
Visto el acto conciliatorio y resolución de conflictos celebrado en fecha 26/FEBRERO/2025, que riela a los folios 221 al 223, suscrito tanto por la ciudadana SORANGEL TORRES GUILLEN, parte co-demandada debidamente asistida por la Defensora Pública abogada MARIA DUGARTE, como por los ciudadanos VITAUTAS GRUDE GUDIÑO y MARIA ALEJANDRA GRUDE SEGOVIA, parte actora en el presente juicio, debidamente asistidos por los abogados BETTY DEL CARMEN CUEVAS DE LOPEZ y CIRO ANTONIO LOPEZ, mediante la cual entre otras cosas, expusieron:
“…la abogada BETTY CUEVAS DE LOPEZ, solicitó se tome en consideración los puntos previos que señaló el ingeniero experto Ramón Viloria (…) ya que vemos la voluntad de arreglar de la parte demandada ciudadana Sorangel Torres, en cuanto a retirar escombros y realizar la pared perimetral de manera que cesen los perjuicios del inmueble de mi poderdante. En este estado tomas el derecho de palabra el ciudadano Vitautas Grude Gudiño y concedido como le fue expuso: Que la ciudadana Sorangel Torres, rompa el piso lo necesario para sacra los escombros y posteriormente me de permiso para yo frisar mi pared e impermeabilizarla y posteriormente ella haga su pared perimetral con su viga de riostra, a una prudencial para que en un futuro no ocasione más daños, que los expertos señalen la altura apropiada. Pido 15 días aproximados para frisar e impermeabilizar mi pared. (…) la abogada MARIA DUGARTE en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada expuso: sobre la construcción de la pared perimetral que debe realizar la demandada de autos, esta se compromete una vez que sea acompañada por un ingeniero a cumplir con la construcción de la misma, siempre siguiendo sus recomendaciones y consignándole al Tribunal la opinión del práctico en la fabricación de la pared, a los fines de que se realice de manera adecuada y seguir evitando daños, solicita la demandada un lapso de 15 días posterior a las fiestas de carnavales para proceder a romper el piso, evaluar la cantidad de material que se va a utilizar, una vez pasados estos 15 días, solicita un plazo de 3 a 6 meses para la realización de la pared divisoria entre cada propiedad. Se insta al demandante a que proceda a derribar en su totalidad las ventanas que dan a mi propiedad. Es recomendable tomar en consideración la valoración que realicen ambos expertos a la hora de la ejecución de la obra. Es todo” (sic).
Este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:
ÚNICO
En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por las partes, este Tribunal observa que dicho convenimiento fue realizado por la propia parte, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto de autocomposición procesal, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por ambas partes; y así será lo decidido.
Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por ambas partes, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EL JUEZ PROVISORIO,
MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. ANTONIO PEÑALOZA. MAMR/AP/dsf.-
Exp. 11.772.
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