JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025).-
214º y 165º
Vista la diligencia de fecha 25/FEBRERO/2025 (F 98 al 100 y vueltos), suscrita por la ciudadana BLANCA NIEVES QUIJIJE BAILON, en su carácter de parte DEMANDADA, debidamente asistida por su apoderada judicial abogada EDITH MARBELLA GARCIA CARRERO por una parte y por la otra el abogado CLAUDIO ANTONIO BÁRCENAS VIELMA en su carácter de apoderado judicial de la parte ACTORA, en la cual expusieron:
“PRIMERO: Nosotros, BLANCA NIEVES QUIJIJE BAILON, anteriormente identificada, con el carácter de Co-heredera de la Sucesión JOSE ORESTES DAVILA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-8.003.171, según planilla de Declaración Definitiva Impuesto Sobre Sucesiones signada con el N° 2300024239, de fecha Treinta y Uno (31) de Mayo de 2023, con el número de expediente N° 138, emitida por el Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); asistida por la Abogada en ejercicio, EDIHT MARBELLA GARCIA CARRERO, anteriormente identificada; en el Juicio por Demanda de partición de bienes y liquidación de comunidad hereditaria en el Expediente N° 11.792, Por Una Parte, y Por La Otra el abogado en ejercicio, CLAUDIO ANΤΟΝΙΟ BÁRCENAS VIELMA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-6.164.932, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado I.P.S.A. bajo el Nº 110.042, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, Jurídicamente hábil, con domicilio Procesal en la Calle 22, entre Avenidas 3 y 4, Edificio Edipla, Piso: 3, Oficina: 3-3, Plaza Bolívar de Mérida, Parroquia El Sagrario, Municipio Estado Bolivariano 04126675544 de Mérida, 04247376357, abogadoclaudiobarcenas@gmail.com identificado plenamente Teléfonos: Correo y Libertador, WhatsApp Electrónico, Jurídicamente hábil, en autos como parte Actora, en el Expediente N°11.792, procediendo con el carácter de Apoderado Judicial de los Co-herederos Ciudadanos. ADA MILENA DAVILA SANCHEZ, ALIDA ROSA DAVILA SANCHEZ, FELIX ANTONIO DAVILA SANCHEZ, FREDDY ANTONIO DAVILA SANCHEZ, ZAIDA YANETT DAVILA SANCHEZ, ALBA JUDITH DAVILA SANCHEZ, DEYSI MARIA DAVILA SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad números N°V-8.042.113, N°V-8.046.267, N°V-8.002.098, N°V-8.026.825, N.º-8.046.272, V-8.003.323 y V-10.108.781, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, según PODER APUD ACTA ESPECIAL DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL Otorgado por ante este Tribunal, OCURRIMOS, ante su competente autoridad para que se sirva homologar la presente transacción y le dé el carácter de cosa Juzgada. SEGUNDO: Nosotros BLANCA NIEVES QUIJIJE BAILON, venezolana por naturalización, titular de la cedula de identidad en este N° V-15.794.261, plenamente identificada, asistida acto por la Abogada en ejercicio, EDIHT MARBELLA GARCIA CARRERO, anteriormente identificada, parte Demandada y el abogado en ejercicio, CLAUDIO ANTONIO BÁRCENAS VIELMA, anteriormente identificado, parte Actora, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, de mutuo y amistoso acuerdo procedemos a dar Fin al Juicio que consta en el expediente N°11.792, de la nomenclatura que cursa por ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE 7 /TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA Juicio de Partición de Bienes y Liquidación de Comunidad Hereditaria, promovida de conformidad con lo previsto en el artículo 768 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil TERCERO: Por medio de la presente, en este acto por decisión propia, sin coacción, Yo. BLANCA NIEVES QUIJIJE BAILON, propietaria del 50%, del inmueble adquirido y motivo de partición, según se evidencia en documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador, quedando registrado bajo el Nº:18, Tomo: Quincuagésimo Segundo; Protocolo: Primero: Cuarto Trimestre; Folio: 129, al Folio 134 de Fecha Veintitrés (23) de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005), del inmueble situado al frente de la vereda 02. signada con el N°02, en la Urbanización Los Curos, Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, he decidido Vender el 50%, y Traspasar de manera pura, perfecta e irrevocable, los Derechos y Acciones del inmueble que me corresponden como propietaria de la Sucesión JOSE ORESTES DAVILA SANCHEZ, a los Co-herederos Ciudadanos ADA MILENA DAVILA SANCHEZ, ALIDA ROSA DAVILA SANCHEZ, FELIX ANTONIO DAVILA SANCHEZ, FREDDY ANTONIO DAVILA SANCHEZ, ZAIDA YANETT DAVILA SANCHEZ, ALBA JUDITH DAVILA SANCHEZ, DEYSI MARIA DAVILA SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad números N°V-8.042.113, N°V-8.046.267, N°V-8.002.098, N°V-8.026.825, Nº-8.046.272, V-8.003.323 y V-10.108.781, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, parte Demandantes en el presente Juicio; sobre el inmueble constituido por una casa para habitación familiar, con su terreno, situada al frente de la vereda 02, signada con el N°02, en la Urbanización Los Curos, Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, la cual tiene las siguientes Medidas y Linderos: FRENTE: Partiendo de un punto en la vereda N°02, se va en dirección SURESTE-NORESTE, en línea recta en una extensión de Diez Metros(10Mtrs) colinda con la vereda N°02, FONDO: partiendo de un punto de Costado Derecho, se va en línea recta, en dirección al Costado Izquierdo, en una extensión de Cinco Metros con Ocho Centímetros (5,8Mtrs) y en este punto donde termina esta medida se va en línea recta y en dirección al Frente, en una extensión de un Metro con Cincuenta Centímetros (1,50Mtrs) y luego en este punto se va en línea recta en dirección al Costado Izquierdo, en una extensión de Cuatro Metros con Veinte Centímetros (4,20Mtrs), colindando en toda esta extensión con el fondo de la misma vivienda, COSTADO DERECHO: Partiendo de un punto en la vereda N° 02, se va en dirección NORESTE-NOROESTE, en línea recta en una extensión de Doce Metros con Sesenta y Ocho Centímetros (12,68 Mtrs), colinda con la casa N° 01 de la vereda N° 02; COSTADO IZQUIERDO: Partiendo de un punto en la vereda N° 02, se va en dirección SURESTE-SUROESTE, en línea recta en una extensión de Once Metros con Dieciocho Centímetros (11,18Mtrs), colinda con la casa N°03 de la vereda N°02, con una superficie de CIENTO VEINTE METROS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (120,05Mtrs). Inmueble adquirido según se evidencia en documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador, quedando registrado bajo el N°:18 Tomo: Quincuagésimo Segundo; Protocolo: Primero; Cuarto Trimestre; Folio: 129, al Folio 134 de Fecha Veintitrés (23) de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005), y en este mismo acto por decisión propia, sin coacción, he decidido Vender y Traspasar de manera pura, perfecta e irrevocable, el 25%, los Derechos y Acciones del inmueble que me corresponden, por partición de la Sucesión JOSE ORESTES DAVILA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-8.003.171, según planilla de Declaración Definitiva Impuesto Sobre Sucesiones signada con el N° 2300024239, de fecha Treinta y Uno (31) de Mayo de 2023, con el número de expediente N° 138, emitida por el Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT): dicha Venta de mi propiedad y Cesión del porcentaje sucesoral en su totalidad es por la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ($5000), los cuales son entregados en efectivo, en este mismo acto, al momento de realizar y firmar la presente Transacción por ante este Honorable Tribunal, entrega que se hace por el abogado CLAUDIO ANTONIO BARCENAS VIELMA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V. 6.164.932, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado I PS.A. bajo el Nº 110.042, Jurídicamente hábil, identificado plenamente en autos como parte Actora, en el Expediente N°11.792, procediendo con el carácter de Apoderado Judicial de los Co-herederos Demandantes y en este mismo acto la ciudadana BLANCA NIEVES QUIJIJE BAILON, hace entrega del inmueble antes descrito, con sus respectivas llaves, desocupado, libre de personas, objetos y animales CUARTO: Ambas partes declaran de forma expresa que no quedan a deberse nada por este ni por ningún otro concepto derivado del presente proceso, motivo de esta Transacción, así como renuncian de forma expresa a ejercer la acción de nulidad respectiva. QUINTO: De conformidad con los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil venezolano realizamos el presente acto de composición voluntaria con la finalidad de dar por terminado el referido proceso, así como todos los efectos y consecuencias Jurídicas, que dé él se deriven, en concordancia con los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitarnos muy respetuosamente de este Tribunal, conforme a sus facultades legales, se sirva Homologar la presente Transacción, le dé el carácter de cosa Juzgada, para que se ordene el archivo del expediente que riela signado con el N° 11792 y ordene al Registro de la Sentencia a Inmobiliario, el definidamente firme de la Cesión de Venta de la propiedad respectivo Registro los Co-herederos Ciudadanos: ADA MILENA DAVILA SANCHEZ ALIDA ROSA DAVILA SANCHEZ. FELIX ΑΝΤΟΝΙΟ DAVILA SANCHEZ, FREDDY ANTONIO DAVILA SANCHEZ, ZAIDA YANETT DAVILA SANCHEZ, ALBA JUDITH DAVILA titulares de las N°V-8.046.267, V-8.003.323 y SANCHEZ, DEYSI MARIA DAVILA SANCHEZ, cédulas de identidad números: N°V-8.042.113, N°V-8.002.098, N°V-8.026.825, Nº-8.046.272, V-10.108.781, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, parte Demandantes en el presente Juicio. SEXTO: Expresamente las partes convienen que la presente Transacción, es presentada ante este Tribunal de la causa, por la parte Demandante y la parte Demandada y que las firmas que utilizamos en la presente Transacción son las mismas que utilizamos en los actos públicos y Privados y hacemos su reconocimiento. Es todo termino se leyó y conformes firman;

En tal sentido este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la TRANSACCION DE LA DEMANDA efectuada tanto por la ciudadana BLANCA NIEVES QUIJIJE BAILON, en su carácter de parte DEMANDADA, debidamente asistida por su apoderada judicial abogada EDITH MARBELLA GARCIA CARRERO como por el abogado CLAUDIO ANTONIO BÁRCENAS VIELMA en su carácter de apoderado judicial de la parte ACTORA, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 en concordancia con el artículo 363,ambos Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECIDE. Se ordenará el archivo del expediente una vez quede firme la presente transacción. Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

EL JUEZ PROVISORIO,


MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS.
El SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. ANTONIO PEÑALOZA.

MAMR/AP/dbsa.-
Exp.11.792.-