JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 18 de marzo de 2025.

214º y 165º
Visto el acto conciliatorio y resolución de conflictos celebrado en fecha 26/FEBRERO/2025,que riela al folio 210 y su vuelto, suscrito tanto por el ciudadano DANIEL JOSE GARCIA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-17.663.956, parte actora en la presente causa, debidamente asistido por su apoderada judicial abogada EGLIS MARIELA GASPERI VARELA, titular de la cédula de identidad N° V-15.694.289, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.439, como por la ciudadana AURA COROMOTO MARTINEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.129.423, parte co-demandada en el presente juicio, debidamente asistida por su apoderado judicial abogado JUAN CARLOS SARACHE BLAZA, mediante la cual entre otras cosas, expusieron:

“…PRIMERO: el canon de arrendamiento del mes de marzo continuara siendo por la cantidad de NOVENTA DOLARES AMERICANOS (90$ SUD). SEGUNDO: a partir del mes de abril del año en curso (2025) el ciudadano DANIEL JOSE GARCIA MOLINA (parte actora) comenzara a pagar la cantidad de 120$ DOLARES AMERICANOS mensuales por concepto de canon de arrendamiento a la ciudadana AURA COROMOTO MARTINEZ VELASQUEZ (arrendadora) hasta el mes de febrero del año 2026 los cinco primeros días de cada mes.TERCERO: desde el mes de marzo del año 2026 aumentara la cantidad del canon de arrendamiento a CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (150$ USD) hasta diciembre de año 2026 CUARTO: el ciudadano DANIEL JOSE GARCIA MOLINA se compromete a entregar de manera definitiva el inmueble en fecha 03/ENERO/2027, asimismo al momento de la entrega de dicho inmueble hará la desinstalación del aire acondicionado con todas sus tuberías, y su equipamiento de trabajo. Entregara el local con puertas y baño y hará el retiro del lava pies y lava cabezas y en su lugar instalara lavamanos y piso QUINTO: el ciudadano DANIEL JOSE GARCIA MOLINA pintara de blanco la totalidad del local, y hará la instalación de la puerta del baño. SEXTO: Se acuerda el mantenimiento del aire acondicionado cuando lo amerite, el cual el motor central se encuentra dentro de la propiedad principal. SEPTIMO: Se acuerda entre las partes a partir del mes de abril del 2025 el pago directo a la arrendadora ciudadana AURA COROMOTO MARTINEZ VELASQUEZ. OCTAVO: Se deja constancia del convenimiento celebrado entre las partes en fecha 21/OCTUBRE/2024 que obra inserto al folio 150 y 160 y vuelto en el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, el cual homologo dicho convenimiento en la misma fecha y en consecuencia se le impartió el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 262 de la Norma Civil Adjetiva. NOVENO: Se deja constancia que el ciudadano DANIEL JOSE GARCIA MOLINA parte actora en la presente causa se compromete a no ejercer ninguna otra acción judicial en contra de la Sucesión MARGARITA DEL VALLE VELASQUEZ DE MARTINEZ. Se deja constancia que los acuerdos aquí descritos fueron acordados tanto por la parte actora, como por la parte demandada. Es todo” (sic).

Este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:

ÚNICO

En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por las partes, este Tribunal observa que dicho convenimiento fue realizado por la propia parte, y por ende goza de legitimación ad causampara la realización de dicho acto de autocomposición procesal, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por ambas partes; y así será lo decidido.

Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por ambas partes, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EL JUEZ PROVISORIO,

MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. ANTONIO PEÑALOZA.
MAMR/AP/dsf.-