JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025).-
214º y 165º
Vista diligencia de fecha 21/MARZO/2025 (folio 19), suscrita por la abogada en ejercicio SILENA HAIDEE VILLAMIZAR ANDRADE en su carácter de abogada asistente de la ciudadana ALEIDA YUDITH CASTILLO parte actora en la presente causa, en la cual entre otras cosas expuso “…solicitud de desistimiento de la causa, motivado a que ya se dio cumplimiento a la obligación de pago por parte de la ciudadana ZORAIDA SANCHEZ ESPINOZA C.I. 15.174.146, identificada en autos…”, el Tribunal pasa a resolver de la siguiente manera:
PRIMERO: Que dicho desistimiento fue efectuado por la misma parte actora y por ende goza de facultad expresa para “desistir”, y así se declara.
SEGUNDO: Que el desistimiento de la demanda, comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva, al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, lo cual establece:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento formulado por la propia actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia su voluntad de abandonar la acción a través de la cual pretendía el COBRO DE BOLIVARES POR VIA INTIMATORIA.
Cumplidos con los requisitos como: 1) La exteriorización de la voluntad de la actora de separarse de la acción incoada; 2) La capacidad para disponer de la suerte del proceso; y, 3) El desistimiento de la acción, produce los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y no requiere el consentimiento de la parte contraria, considerándose además, que el desistimiento expresado no afecta al orden público, al observarse que en la demanda renunciada se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente, cuando el presente auto adquiera carácter de firme. Y así será lo decidido.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la DEMANDA, efectuado por la parte demandante, en los términos contenidos en el mismo y en consecuencia, ordenará el archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión quede firme.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EL JUEZ PROVISORIO,
MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. ANTONIO PEÑALOZA
MAMR/AP/dbsa.-
EXP. Nº 11.795
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