PRIMERO: SIN LUGAR la IMPUGNACION Y RECHAZO DE LA ESTIMACION DE LA DEMANDA Y CUANTIA DE LA MISMA, opuesta por los abogados DAVID ENRIQUE CASTILLO BLANCO y ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA, coapoderados judiciales de la parte demandada.

SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (OPCIÓN DE COMPRA VENTA) intentada por la ciudadano ALFREDO ALEJANDRO MENDEZ MARQUINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 17.622.340, domiciliado en Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a través de sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio LEONEL JOSE ALTUVE LOBO y LEONEL EDUARDO ALTUVE PACHECO, en contra de la EMPRESA MERCANTIL INVERSIONES MON COMPAÑÍA ANÓNIMA (INVERMONCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 29/JULIO/2003, bajo el número 42, Tomo A-11, representada por el ciudadano RAFAEL RAMÓN UZCÁTEGUI LAMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-660.183, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil.

TERCERO: SE ORDENA a la EMPRESA MERCANTIL INVERSIONES MON COMPAÑÍA ANONIMA (INVERMONCA), TRAMITAR EL REGISTRO DEL CONDOMINIO PERTINENTE Y REALIZAR TODO TRAMITE NECESARIO PARA LA OBTENCIÓN DE LOS RECAUDOS CORRESPONDIENTES, ASI MISMO, SE LE ORDENA SUFRAGAR LOS PERMISOS DE HABITABILIDAD Y CATASTRO (ACTUALIZADOS) A FIN DE QUE LA PARTE ACTORA, PUEDA MATERIALIZAR DE MANERA FEHACIENTE, LA PROTOCOLIZACIÓN DEL DOCUMENTO DEFINITIVO, con respecto a la venta del bien inmueble, consistente en un (1) apartamento, identificado con el número 5-27, ubicado en el quinto piso del edificio H2, Urbanización Las Marías, propiedad de la referida empresa, el cual tiene un área de construcción de setenta metros cuadrados (70 Mts.2), cuyos linderos y demás determinaciones serán definidos en documento de condominio correspondiente; apartamento éste al cual le corresponde un puesto de estacionamiento que será asignado en el documento definitivo de compra-venta; dicho inmueble le será vendido bajo el régimen de propiedad horizontal.

CUARTO: En referencia A LOS PEDIMENTOS SUGERIDOS en el escrito libelar, EN CUANTO A, LA TERMINACIÓN DE LA OBRA CIVIL Y TRAMITES DE HABITABILIDAD DEL EDIFICIO H2, ubicado en la Urbanización Las Marías en las condiciones estipuladas en el contrato; el Tribunal COMPROBÓ EL CUMPLIMIENTO SOBRE ESTE PARTICULAR PETICIONADO.

QUINTO: Conforme a lo expuesto, LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA UNA VEZ QUE ADQUIERA FUERZA DE COSA JUZGADA, SERVIRÁ COMO TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, PREVIA SU PROTOCOLIZACIÓN, Y SURTIRÁ LOS MISMOS EFECTOS DE LA ESCRITURA NO OTORGADA.

SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

SÉPTIMO: Se mantiene la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 19/MARZO/2024, y participada al Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con oficio número 129-2024.

OCTAVO: Por cuanto la decisión se profiere fuera del lapso legal se acuerda la notificación de las partes, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de las partes, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igualdad procesal de las partes prevista en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil.

NOVENO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.