REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, lunes doce (12) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º
ASUNTO: LP21-L-2025-000031
DEMANDANTE: RAFAEL EDUARDO CARROZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.719.470.
ABOGADO DEL DEMANDANTE: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.235.515, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.120.899, actuando en su condición Procuradora Especial de los Trabajadores en el estado Bolivariano de Mérida (Fls. 18 al 20).
DEMANDADOS: entidad de Trabajo “NELFERCA” Rif- V.-18.578.516-1 firma personal registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nro.21 Tomo-09-B, con fecha de treinta (30) de junio de 2022, en la persona del ciudadano NELSON ALEJANDRO ROMERO FÉRNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.578.516, en su condición de Gerente General.
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APODERADOJUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRA CAROLINA ROMERO FERNANDEZ y SILVIO JOSÉ PEÑA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.322.426 y V-8.080.410, respectivamente, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 5159.729 y 31.809, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES ADEUDADOS.
En el día de hoy, lunes, doce (12) de mayo de dos mil veinticinco (2025), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am) día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, correspondiéndole el conocimiento en fase de mediación por redistribución realizada por la Coordinación Judicial, mediante acta 042-2025; se deja constancia que compareció a la misma el trabajador RAFAEL EDUARDO CARROZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.719.470, asistido por la abogada MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.235.515, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.120.899, actuando en su condición Procuradora Especial de los Trabajadores en el estado Bolivariano de Mérida (Fls. 18 al 20), por una parte y por la parte demandada, entidad de Trabajo “NELFERCA” Rif- V.-18.578.516-1 firma personal registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nro.21 Tomo-09-B, con fecha de treinta (30) de junio de 2022, en la persona del ciudadano NELSON ALEJANDRO ROMERO FÉRNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.578.516, en su condición de Gerente General, compareció el ciudadano NELSON ALEJANDRO ROMERO FÉRNANDEZ asistido por la profesional del derecho ALEJANDRA CAROLINA ROMERO FERNANDEZ venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-17.322.426, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 5159.729. En este estado toma la palabra la representación de la parte patronal quien manifiesta: “Proponemos a fin de ponerle fin al presente litigio cancelar a la parte actora en los términos siguientes: La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÈRICA (USD 350) por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES ADEUDADOS, los cuales serán pagados en este mismo acto en dinero efectivo mediante billetes de la siguiente denominación, tres (3) billetes de USD 100, con los siguientes seriales PB27899555P B2, KK22152592C K11, PL21315713Q L12, dos (2) billetes de USD 20 con el siguiente serial MK80105339 B K11 y ME93310103C E5 y un (1) billete de USD 10 con el serial MF 74779521D F6. Es todo”. En este estado la parte actora, debidamente representada expone: “Acepto el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada a satisfacción y declaro que estoy conforme con los términos expuestos. Es todo. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada queda a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se le da los efectos de la Cosa Juzgada. SEGUNDO: Visto que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse por los conceptos demandados en el asunto identificado con el alfanumérico LP21-L-2025-000031, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, al día hábil siguiente al que quede firme la homologación del presente acuerdo. TERCERO: Dado el acuerdo alcanzado se devuelven las pruebas a las partes. CUARTO: Se ordena publicar esta sentencia en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrar los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose la observación que la decisión se encuentra registrada en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que es el Libro Diario digital que lleva el Tribunal, el cual no permite modificación en su contenido. Asimismo, se ordena a la Secretaría reproducir el fallo, en formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias”, insertándose –digitalmente- las firmas del Juez y la Secretaria por no poseer firmas electrónicas certificadas. La Secretaria deberá certificar que ese contenido es una reproducción fiel y exacta al texto de la sentencia publicada en el expediente y a la insertada en el Sistema Juris 2000. Se advierte, que se ordena la ejecución de esta manera, por cuanto el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar la sentencia al copiador que se llevaba en físico. QUINTO: No hay condenatoria en costa, por la naturaleza del acuerdo. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Carlos De Arco Solarte
Parte Actora Procuradora Especial de los Trabajadores en el estado Bolivariano de Mérida (Fls. 18 al 20). (abogada Asistente)
Apoderado de la Parte Demandada
La Secretaria,
Abg. Carmen Zalady Agudelo Corredor
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